Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como locadora de servicios profesionales en el Viceministerio de Derechos Humanos. 5. Al respecto, el apelante alega que, al momento de declarar los ingresos de la citada candidata, esta pensó que debía consignar solo la remuneración del 2019. Adicionalmente, señala que los ingresos que cobró por sus labores en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ascienden a un monto de S/ 7500, el cual no supera el monto mínimo que establece la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Administración Tributaria (Sunat) para efectuar la declaración anual por el impuesto a la renta, por lo que no fue consignado en su DJHV. 6. Ahora bien, de la revisión de la DJHV se advierte que, en el rubro II Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, experiencia laboral, la candidata ha señalado que en el 2018 se desempeñó como locadora de servicios profesionales en el Viceministerio de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo cual no se condice con lo señalado en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en donde indicó que no tenía ingresos por declarar. Dicha situación se contradice con lo manifestado en su recurso de apelación, en donde ha indicado que por dicha labor realizada obtuvo un pago por el monto de S/ 7500; empero, no fueron declarados como tal en su DJHV. 7. Sobre el particular, es pertinente precisar que, de acuerdo con el Formato Único de DJHV de Candidato, aprobado por Resolución N.° 0084-2018-JNE, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, acápite Ingresos, se requiere que la candidata declare la información sobre la remuneración bruta anual (pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categoría), renta bruta anual por ejercicio individual (ejercicio individual de la profesión, oficio y otras tareas - rentas de cuarta categoría) y otros ingresos anuales que percibió durante el ejercicio fiscal anterior. 8. En ese sentido, lo que se requiere al candidato es que declare, entre otros, cuáles fueron los ingresos que obtuvo por el ejercicio individual de la profesión, oficio y otras tareas provenientes de las rentas de cuarta categoría. En esa medida, no se limita a requerir ingresos que hayan sido materia de la declaración jurada anual del impuesto a la renta -que se efectúa únicamente para efectos tributarios-, sino que la candidata debe informar de todos los ingresos que percibió por la realización de actividades económicas, sea en el sector público o en el privado. 9. De ahí que los dispositivos legales electorales no hacen distinción alguna respecto a que las rentas declaradas por el candidato en la DJHV solo deban ser aquellas que superen un monto mínimo o aquellas a las que las normas de carácter tributario les confiera la obligación de ser declaradas. 10. Aquella falta de distinción no resulta antojadiza, en la medida que se ampara en que la declaración jurada de los bienes y las rentas de cada candidato, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y financiera del candidato sobre la cual incida el financiamiento de su campaña. En este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte de la candidata, reviste particular importancia, puesto que resulta importante que dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, de conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 11. Siendo así, el hecho de que las rentas no declaradas por la candidata en su desempeño como locadora de servicios profesionales en el Viceministerio de Derechos Humanos en el 2018, no enerva de modo alguno su obligación de consignarlas en la DJHV, por lo que el argumento planteado debe ser desestimado al carecer de sustento legal que lo ampare, debiendo este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 01193-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 16 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Karem Teresa Craff Málaga, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1841286-5

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 0551 -2019-JNE Expediente N.° ECE.2020004494 LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ECE.2020003501) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel del Águila Aliaga, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N.° 00283-2019-JEECHYO/JNE, del 18 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de David Alejandro Chirinos Hurtado, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N.° 00079-2019-JEE-CHYO/ JNE, del 23 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Acción Popular, por el distrito electoral de Lambayeque, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato David Alejandro Chirinos Hurtado. Con el Informe N.° 036-2019-EBVH-JEE-CHICLAYO/ JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE concluyó que el candidato David Alejandro Chirinos Hurtado ha omitido declarar información en el rubro VII. Relación de Sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidato (as) por el incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por

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