Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

N.° 00253-2019-JEE-LIC1/JNE, del 23 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fin de que presente los descargos pertinentes en un (1) día calendario; sin embargo, el descargo no fue presentado dentro del plazo otorgado. Con fecha 16 de diciembre de 2019, mediante la Resolución N.° 01193-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE decidió excluir a Karem Teresa Craff Málaga, por haber omitido consignar, en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, sus ingresos correspondientes al 2018, a pesar de que la candidata declaró en el rubro II de la DJHV prestar servicios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como locadora de servicios profesionales en el Viceministerio de Derechos Humanos; por lo tanto, estaba inmersa en la causal del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 21 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 01193-2019-JEELIC1/JNE, alegando lo siguiente: a) No pudieron presentar sus descargos a tiempo, debido a que fueron notificados con la resolución que corre traslado un día (1) después. b) Refiere que la candidata no declaró sus ingresos, por cuanto no se encuentra laborando y no tiene ingresos en el presente año fiscal, es decir, en el 2019; sin embargo, omitió señalar los del 2018 como locadora en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la suma de S/ 15000, como consecuencia de dos (2) órdenes de servicios. c) Dicho monto no fue declarado debido a un error de omisión porque interpretó que debía consignar lo de los últimos 12 meses. d) También refiere que la candidata tuvo una Orden de Servicios N.° 3376, de fecha 23 de julio de 2018, por un monto de S/ 15000, lo cual correspondía a un periodo de dos (2) meses; sin embargo, solo giró un recibo por honorarios por la suma de S/ 7500 y que el dinero restante no fue cobrado por la candidata. e) Finalmente, señala que la candidata omitió declarar sus ingresos, por cuanto no está obligada a hacerlo, puesto que, tributariamente, no alcanza la suma exigida por dicha entidad, y que su Formulario Virtual N.° 707 Renta Anual de Persona Natural 2018 figura "0" soles. CONSIDERANDOS 1. El numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV. 3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 4. En el presente caso, la candidata Karem Teresa Craff Málaga fue excluida por haber omitido consignar en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Ingresos, los ingresos que percibió el 2018, a pesar de que la candidata declaró que trabajó

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Confirman resolución que dispuso excluir a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN N° 0549-2019-JNE Expediente N.° ECE.2020004492 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003631) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N.° 01193-2019-JEE-LIC1/JNE, del 16 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Karem Teresa Craff Málaga, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), correspondiente al distrito electoral de Lima. En dicha lista se incluyó a Karem Teresa Craff Málaga. Con el Informe N.° 025-2019-DGGM-FHV-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la candidata Karem Teresa Craff Málaga había una inconsistencia en la información, por cuanto en el rubro II Experiencia de Trabajo señaló que sí tenía información que declarar; sin embargo, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas Ingresos, la candidata indicó que no tenía información que declarar. En ese sentido, a través de la Resolución

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