Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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105 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / 12. Finalmente, el apelante mani fi esta que las sentencias, para su aplicación, se toman como un todo y no por partes, esto es, para que la sentencia adquiera cualidad de fi rme, consentida o ejecutoriada, el proceso debe haber concluido y ya no cabe ninguna modi fi cación en cuanto a las penas aplicadas. 13. Al respecto, se debe considerar que, según la tesis del apelante, la nulidad de la sentencia condenatoria impuesta al candidato se encuentra supeditada a la resolución a emitirse en los casos de las nulidades interpuestas por los otros condenados, cuyos recursos de nulidad sí fueron concedidos. En buena cuenta, lo que pretende el apelante, es que con base en un derecho expectaticio, esencialmente, de los otros condenados, se desvirtúe el carácter consentido de la sentencia impuesta en su contra. 14. Dicho criterio del apelante carece de sustento en la medida que está sustentado en la posibilidad de que los recursos de nulidad planteados por los otros condenados sean amparados y que, además, el pronunciamiento judicial que resuelva dichos recursos tenga incidencia directa en el delito imputado, que termine absolviendo a dichos condenados o declarando haber nulidad en la sentencia. 15. Lo cierto es que, en la fecha, el candidato Milton Fernando Jiménez Salazar se encuentra incurso en el impedimento para postular en los presentes comicios, establecido en el artículo 113 de la LOE, al tener una condena de pena privativa de libertad suspendida consentida, en calidad de autor, por la comisión del delito de peculado en su condición de servidor público 2 contra la Municipalidad distrital de Puente Piedra. Siendo así, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01383-2019-JEE-LIC1/JNE, del 20 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Milton Fernando Jiménez Salazar, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 297.- Recurso de queja. 1. Denegado el recurso de nulidad por la Sala Penal Superior en los supuestos previstos en el artículo 292, el interesado podrá solicitar copias, dentro de veinticuatro horas, para interponer recurso de queja ordinario . La Sala Penal Superior ordenará la expedición gratuita de las copias pedidas y las que crea necesarias, elevando inmediatamente el cuaderno respectivo a la Corte Suprema. 2 Conforme se advierte a fojas 134 de la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2018 (fojas 134 de autos). 1841014-14 Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Loreto RESOLUCIÓN N° 0578-2019-JNE Expediente N.° ECE.2020004485 LORETOJEE MAYNAS (ECE.2020003103)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueveVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roy Ricky Noriega Marchan, personero legal alterno de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra de la Resolución N.° 00197-2019-JEE-MAYN/JNE, del 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró la exclusión de Hugo Wong Luján, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Roy Ricky Noriega Marchan, personero legal alterno de la organización política Renacimiento Unido Nacional, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante,