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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 El Peruano / Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Ingresos, su remuneración bruta anual por el ejercicio individual. 5. Se aprecia, que el recurrente en su descargo como en su escrito de apelación acepta que omitió declarar su renta bruta de 2018, que dicho error fue cometido involuntariamente y sin intención de ocultar información, por tal motivo, el recurrente en su escrito de descargo solicito la anotación marginal, por haber omitido, consignar sus rentas en la DJHV de la candidata, pero dicho pedido no resulta viable, ya que lo realizó cuando se le corrió traslado del informe de fiscalización. 6. Por tal motivo, es pertinente precisar que, de acuerdo con el Formato Único de DJHV de Candidato, aprobado por Resolución N.° 0084-2018-JNE, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, acápite Ingresos, se requiere que el candidato declare la información sobre la remuneración bruta anual (pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categoría), renta bruta anual por ejercicio individual (ejercicio individual de la profesión, o fi cio y otras tareas - rentas de cuarta categoría) y otros ingresos anuales que percibió durante el ejercicio fi scal anterior. 7. Por ello, la declaración jurada de los bienes y las rentas de cada candidato, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual incida el fi nanciamiento de su campaña. En este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular transcendencia, puesto que resulta importante que dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, de conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 8. Por tanto, la candidata al haber omitido declarar sus rentas de 2018, por sus labores como docente en la Universidad Privada del Norte, se con fi guró la sanción de exclusión por omisión de la información, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 01230-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Olga Paola Aguirre Pérez, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1841014-9Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN N° 0563-2019-JNE Expediente N.° ECE.2020004579 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003517)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueveVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N.° 01233-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Carlos Enrique Ignacio Lévano Sarmiento, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Mediante la Resolución N.° 01233-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 17 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Carlos Enrique Ignacio Lévano Sarmiento de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), por omitir consignar sus ingresos que percibió en el año 2018 y por no consignar que tuvo un proceso por el delito de falsedad genérica en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por escrito presentado el 21 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 001233-2019-JEE-LIC 1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente: a) Que al momento de declarar sus ingresos, no tenían información exacta de cuánto eran sus ingresos, y al no existir en el formato de DJHV la opción de consignar un monto aproximado, optaron por dejarlo en blanco, para luego subsanar dicha información con la presentación de la declaración de rentas emitidas por la Sunat. b) Que, no consigno el delito falsedad genérica en su DJHV, ya que dicho proceso se encuentra archivado y además el candidato no tiene sentencia condenatoria fi rme por delito doloso, ni sentencia con reserva de fallo. c) El candidato a la fecha no registra antecedentes penales ante el Registro Nacional de Condenas del Poder judicial. CONSIDERANDOS1. El numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Le de Organizaciones Políticas (en adelante,