Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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de Directivo, para su aprobación. Luego de su aprobación, dicha lista es comunicada a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos y es publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. 12.5 En el caso de solicitudes de cofinanciamiento, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben remitir el documento que acredite la disponibilidad presupuestaria para el cofinanciamiento de las inversiones o estudios de preinversión de acuerdo a lo informado en la solicitud presentada. Dicho documento debe ser remitido por el Gobernador Regional o el Alcalde, según corresponda. 12.6 Cuando el cronograma de ejecución de las inversiones y de estudios de preinversión supera el año fiscal, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la etapa de formulación de su presupuesto, deben priorizar los recursos para atender el cofinanciamiento a que se comprometieron, bajo responsabilidad. 12.7 La Secretaría Técnica suscribe los convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas solicitudes fueron seleccionadas en el concurso respectivo. Artículo 13. Incorporación de recursos en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales La Secretaría Técnica solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de las modificaciones presupuestarias para la incorporación de los recursos del FIDT en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas solicitudes resulten seleccionadas en los respectivos concursos, para lo cual adjunta el proyecto de decreto supremo y la documentación sustentatoria correspondiente. CAPÍTULO V SEGUIMIENTO DE LAS INVERSIONES Y ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Artículo 14. Plazos de vigencia de los convenios 14.1 La vigencia de los convenios para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y de estudios de preinversión no puede exceder los siguientes plazos: 1. En el caso de ejecución de proyectos de inversión, el plazo de hasta cinco (05) años. 2. Para ejecución de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, el plazo de hasta dos (02) años. 3. Para la elaboración de estudios de preinversión, el plazo de hasta dos (02) años. 14.2 El convenio determina el plazo de vigencia de acuerdo a la naturaleza o tipología de la inversión o estudio de preinversión, pudiendo ser prorrogado. En ningún caso el plazo de los convenios y sus prórrogas puede exceder los plazos establecidos en el párrafo 14.1. Artículo 15. Del seguimiento de la ejecución de las inversiones y estudios de preinversión 15.1 La Secretaría Técnica realiza el seguimiento de la ejecución de las inversiones y estudios de preinversión financiados o cofinanciados por el FIDT, a través de la aprobación de los informes semestrales y del informe de culminación establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento. 15.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios de los recursos del FIDT son responsables de realizar los procesos, trámites y actividades que sean necesarios para culminar las inversiones y estudios de preinversión materia de financiamiento o cofinanciamiento por parte del FIDT, dentro de los plazos establecidos en los respectivos convenios. Artículo 16. De los informes semestrales y de culminación 16.1 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben remitir a la Secretaría Técnica informes semestrales

con información del avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones y estudios de preinversión. 16.2 La presentación de los informes semestrales se realiza a partir de la aprobación de la incorporación de los recursos del FIDT en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, siendo el plazo máximo para su presentación hasta el 30 de mayo y el 30 de noviembre de cada año. 16.3 Asimismo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben presentar a la Secretaría Técnica un informe de culminación con información de la liquidación física y financiera de las inversiones y estudios de preinversión, el cual se presenta dentro del plazo de vigencia del convenio. 16.4 Los informes a que se refiere el presente artículo son elaborados y presentados de acuerdo al formato y contenido que se establecen en las bases del concurso, debiendo ser remitidos a través del aplicativo informático establecido por el FIDT. 16.5 La información presentada por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante los referidos informes tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan. Artículo 17. Procedimiento para la resolución de convenios 17.1 La Secretaría Técnica comunica a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales los casos en los que se haya verificado alguna causal de resolución contenida en el convenio respectivo, otorgándole un plazo de hasta diez (10) días hábiles para que subsane el incumplimiento incurrido. 17.2 Vencido el referido plazo sin que se hubiera cumplido con la subsanación solicitada, la Secretaría Técnica comunica al Gobierno Regional o Gobierno Local la resolución del convenio, procediendo a solicitar el extorno de los recursos no utilizados, de corresponder. Asimismo, informa al Consejo Directivo sobre los convenios resueltos dentro de los cinco (05) días hábiles de efectuada la comunicación al Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo. 17.3 La Secretaría Técnica pone en conocimiento del Órgano de Control Institucional de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales los incumplimientos relacionados al uso de los recursos del FIDT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aprobación del reglamento interno del Consejo Directivo El Consejo Directivo del FIDT aprueba su reglamento interno dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Segunda. Procedimiento de resolución de convenios del FONIPREL suscritos antes del 2014 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento tengan convenios suscritos en el marco de los concursos de FONIPREL de años anteriores al 2014 y que no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos, deben remitir a la Secretaría Técnica, a través del aplicativo informático establecido por el FIDT, un informe situacional del proyecto de inversión o estudio de preinversión objeto del convenio, con el sustento correspondiente y debidamente suscrito por el representante del beneficiario. Dicho informe situacional es presentado dentro del plazo de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. La información contenida en este informe se sujeta a lo establecido en el párrafo 16.5 del artículo 16 del presente Reglamento. La Secretaría Técnica evalúa y, de corresponder, aprueba el informe situacional. En caso que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no presenten el citado informe en el plazo señalado o la Secretaría Técnica no lo apruebe, el convenio es resuelto sin perjuicio de

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