Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación de normas Derógase el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL; el Decreto Supremo N° 080-2018-EF, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL, y el Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales ­ FONIE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1435, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO INVIERTE PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL - FIDT CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto 1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial ­ FIDT creado por el Decreto Legislativo N° 1435. 1.2 Para efectos del presente Reglamento toda referencia a la Ley debe entenderse hecha al Decreto Legislativo N° 1435. Artículo 2. Finalidad del FIDT 2.1 El FIDT tiene por finalidad el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, orientados a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial. 2.2 El FIDT constituye un mecanismo concursable de asignación de recursos con las siguientes características: 1. Es competitivo e igualitario al contemplar criterios de agrupamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para fines del concurso. 2. Es compensatorio al asignar recursos para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión consistentes con los objetivos priorizados, metas e indicadores del Programa Multianual de Inversiones o con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo local concertado.

3. Es inclusivo al priorizar las inversiones y estudios de preinversión en territorios con mayores niveles de pobreza y pobreza extrema del país. Artículo 3. Destino de los recursos del FIDT 3.1 Los recursos del FIDT se destinan a financiar o cofinanciar las inversiones y estudios de preinversión a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento, que sean consistentes con los criterios de priorización aprobados por el Sector funcionalmente competente y los objetivos priorizados, metas e indicadores del Programa Multianual de Inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo local concertado en el caso de los Gobiernos Locales no sujetos al referido Sistema Nacional, siempre que tengan por objeto la atención de los servicios establecidos en el párrafo 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento. 3.2 El financiamiento o cofinanciamiento que otorga el FIDT para la ejecución de inversiones puede incluir la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, de acuerdo a lo que establezcan las bases del concurso; y para la elaboración de estudios de preinversión, incluye la elaboración de estudios de perfil o fichas técnicas, según corresponda. 3.3 Los recursos del FIDT también pueden ser destinados a financiar el encargo de la evaluación de solicitudes de financiamiento o cofinanciamiento que presentan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en los concursos respectivos, así como el encargo de la evaluación del impacto obtenido por el FIDT, de acuerdo a lo previsto en el párrafo 12.3 del artículo 12 y el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Ley. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL FIDT SUBCAPÍTULO I CONSEJO DIRECTIVO Artículo 4. Designación de los miembros del Consejo Directivo 4.1 La representación de la Presidencia del Consejo de Ministros recae en la Secretaría de Descentralización, quien preside el Consejo Directivo del FIDT. 4.2 La designación del representante del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico se acredita mediante comunicación escrita del titular de las referidas entidades dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. 4.3 La designación del representante de la Asamblea de Gobiernos Regionales, la Asociación de Municipalidades del Perú ­ AMPE y la Red de Municipalidades Rurales del Perú ­ REMURPE se acredita mediante comunicación escrita del representante legal de la respectiva organización dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Debe adjuntarse el documento donde conste el acuerdo o la decisión del órgano competente para efectuar dicha designación. 4.4 En la comunicación prevista en el párrafo 4.3 del presente artículo también debe acreditarse a quien participa en las sesiones del Consejo Directivo cuando el representante designado tuviera conflicto de intereses respecto de los temas que son materia de evaluación y votación en dichas sesiones. 4.5 La designación de los miembros del Consejo Directivo de las entidades y organizaciones a que se refieren los párrafos 4.2 y 4.3 del presente artículo se comunica dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento.

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