Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 4 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
SUBCAPÍTULO II SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 7. De la Secretaría Técnica

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4.6 La alternancia de los representantes de la AMPE y de la REMURPE dispuesta en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley se inicia con la AMPE. Artículo 5. Sesiones del Consejo Directivo 5.1 El Consejo Directivo tiene sesiones ordinarias y extraordinarias, de manera presencial o virtual. El número de sesiones ordinarias se establece en su reglamento interno. Las sesiones extraordinarias se realizan a solicitud del Presidente del Consejo Directivo o de la mayoría simple de sus miembros. 5.2 El quórum para las sesiones del Consejo Directivo es la mayoría absoluta de sus miembros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017JUS, o norma que lo modifique o sustituya. 5.3 La adopción de acuerdos del Consejo Directivo se determina en su reglamento interno. Dichos acuerdos deben constar en actas, cuyo registro y control están a cargo de la Secretaría Técnica. 5.4 El reglamento interno del Consejo Directivo establece las disposiciones y el plazo para que la Secretaría Técnica comunique al representante de la Asamblea de Gobiernos Regionales, la AMPE o la REMURPE cuando en la sesión a ser convocada se evalúa y vota temas en los que existe conflicto de intereses. Artículo 6. Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directivas generales del funcionamiento del FIDT. 2. Dictar los lineamientos para la administración y gestión del FIDT. 3. Vigilar que los recursos del FIDT se destinen a los fines establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. 4. Aprobar la distribución de recursos disponibles sobre la base de la asignación anual del FIDT y de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento. 5. Aprobar los criterios generales y las bases del concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión. 6. Aprobar la lista de solicitudes seleccionadas por la Secretaría Técnica para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión. 7. Aprobar la propuesta de especificaciones de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de recursos del FIDT, a propuesta de la Secretaría Técnica, así como aprobar su actualización. 8. Autorizar el encargo de la evaluación de solicitudes de financiamiento o cofinanciamiento y de la evaluación del impacto obtenido por el FIDT a instituciones especializadas, así como que dicho encargo se financie con recursos del FIDT, a propuesta de la Secretaría Técnica. 9. Evaluar y, de corresponder, autorizar las modificaciones a las condiciones y compromisos contenidos en los convenios y los documentos que estos comprendan, en aspectos tales como la suspensión del uso o transferencia de recursos, cambios de cronograma, vigencia, acciones de seguimiento de ejecución física y financiera, resolución de convenios, responsabilidades, así como cualquier otra materia que impida la ejecución del convenio o su adecuada culminación, de acuerdo a las recomendaciones que efectúe la Secretaría Técnica. 10. Remitir informes semestrales a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, sobre las inversiones y estudios de preinversión financiados o cofinanciados y el saldo de los recursos del FIDT. Esta información contiene el detalle de la denominación y monto total de las intervenciones financiadas o cofinanciadas, el monto transferido y el saldo por transferir de los recursos del FIDT. 11. Aprobar los instrumentos de gestión internos u operativos necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento del FIDT.

7.1 La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT conforme a lo previsto en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Ley, la misma que está a cargo de un Secretario Técnico. Para tal efecto, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas comunica a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre quien ejerce las funciones de Secretario Técnico. 7.2 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: 1. Estimar y proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, el monto de recursos del FIDT para cada concurso a ser convocado. 2. Solicitar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas que los recursos asignados al FIDT se depositen en la cuenta que este mantiene. 3. Elaborar las bases del concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión de acuerdo a las especificaciones de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de recursos del FIDT publicados, para su aprobación por el Consejo Directivo. 4. Realizar la convocatoria de los concursos para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión de acuerdo a la disponibilidad de recursos del FIDT. 5. Evaluar y seleccionar las solicitudes de financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en las bases del concurso respectivo. 6. Presentar al Consejo Directivo el detalle y los resultados de la evaluación establecida en el numeral 5, que incluye la lista de solicitudes seleccionadas y no seleccionadas, señalando el monto de financiamiento o cofinanciamiento, así como el orden de prelación correspondiente, para su aprobación. 7. Publicar en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas la lista de solicitudes seleccionadas, el monto de inversión total y el monto de financiamiento o cofinanciamiento a ser otorgado. 8. Suscribir convenios de financiamiento o cofinanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas solicitudes han sido seleccionadas, así como suscribir las adendas correspondientes. 9. Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de las modificaciones presupuestarias para incorporar los recursos del FIDT en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas solicitudes resulten seleccionadas. 10. Realizar el seguimiento de la ejecución física y financiera de las inversiones y estudios de preinversión financiados o cofinanciados por el FIDT, para lo cual solicita a los beneficiarios la presentación de informes sobre dicha ejecución. 11. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones a las condiciones y compromisos contenidos en los convenios y los documentos que estos comprendan, en aspectos tales como la suspensión del uso o transferencia de recursos, cambios de cronograma, vigencia, acciones de seguimiento de ejecución física y financiera, resolución de convenios, responsabilidades así como cualquier otra materia que impida la ejecución del convenio o su adecuada culminación. 12. Elaborar informes semestrales dirigidos al Consejo Directivo para su remisión a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y la Contraloría General de la República, sobre las inversiones y estudios de preinversión

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