Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2019 (04/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de enero de 2019 /

El Peruano

financiados o cofinanciados por el FIDT y el saldo de los recursos del FIDT. Esta información contiene el detalle de la denominación y monto total de las intervenciones financiadas o cofinanciadas, el monto transferido y el saldo por transferir de los recursos del FIDT. 13. Remitir al Consejo Directivo la propuesta de especificaciones de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de recursos del FIDT, así como la propuesta para su actualización. 14. Dictar pautas técnicas y disposiciones operativas orientadas a simplificar los procedimientos, reducir o eliminar formalidades para la entrega de información y procurar una mejor asignación de los recursos del FIDT, en el marco de los lineamientos que aprueba el Consejo Directivo. 15. Tener a su cargo el libro de actas, abierto y legalizado notarialmente. 16. Otras que le encargue el Consejo Directivo. CAPÍTULO III SERVICIOS PRIORIZADOS Y CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS Artículo 8. Servicios priorizados 8.1 Los recursos del FIDT se destinan a las inversiones y estudios de preinversión que tengan por objeto la prestación de los siguientes servicios que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales tienen la responsabilidad de brindar o de garantizar en el ámbito de sus competencias: 1. Servicios de salud básica. 2. Desnutrición infantil y /o anemia infantil. 3. Servicios de educación básica. 4. Infraestructura vial. 5. Servicios de saneamiento. 6. Electrificación rural. 7. Infraestructura agrícola. 8. Telecomunicación rural. 9. Apoyo al desarrollo productivo. 8.2 En las bases del concurso se establecen los servicios de la lista del párrafo 8.1 y el orden de prelación sobre los cuales se solicita el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión. Artículo 9. Criterios para el agrupamiento de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 9.1 Los criterios establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley se aplican para el agrupamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por rubros, en función a dos dimensiones: necesidades y niveles de recursos, conforme a las especificaciones de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de recursos del FIDT. 9.2 Cada solicitud concursa en un solo rubro y es clasificada en el orden de prelación que le corresponda dentro de dicho rubro. El Consejo Directivo reasigna los saldos disponibles en cada rubro sobre la base de la propuesta de la Secretaría Técnica. 9.3 El agrupamiento por nivel de recursos determina límites de financiamiento o cofinanciamiento que realiza el FIDT, en función a la magnitud de recursos recibidos por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para inversiones. Artículo 10. Criterios para la determinación del orden de prelación de las solicitudes 10.1 La determinación del orden de prelación de las solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se realiza de acuerdo a los criterios establecidos en los numerales 3 al 8 del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley, así como de la ponderación a que se refiere el párrafo 10.2 que recoge dichos criterios, la cual se establece en las especificaciones de jerarquía y

ponderación de los criterios de asignación de recursos del FIDT. 10.2 La ponderación para la determinación del puntaje de calificación de las solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales tiene en consideración las líneas de evaluación siguientes: 1. Calidad de las inversiones en términos de identificación, efectividad, rentabilidad social y sostenibilidad, en lo que resulte aplicable. 2. Articulación de las inversiones entre niveles de gobierno, teniendo en cuenta si abarcan el ámbito de una Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal, Junta de Coordinación Interregional o Asociación de Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable. 3. Ubicación en zona de frontera. 4. Consistencia de las inversiones o estudios de preinversión con los objetivos priorizados, metas e indicadores del Programa Multianual de Inversiones regional o local, o con las prioridades establecidas en los planes de desarrollo local concertados. 10.3 La ponderación a que se refiere el párrafo 10.2 determina un puntaje para establecer el orden de prelación para cada solicitud presentada. 10.4 La Secretaría Técnica dispone la publicación de las especificaciones de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de recursos del FIDT aprobadas por el Consejo Directivo, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE SOLICITUDES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS Artículo 11. Convocatoria de los concursos 11.1 La Secretaría Técnica elabora las bases del concurso teniendo en consideración los recursos disponibles del FIDT, las cuales son propuestas al Consejo Directivo para su aprobación. El contenido de las bases a ser aprobadas deben cumplir las especificaciones de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de recursos del FIDT publicadas conforme a lo previsto en el presente Reglamento. 11.2 La Secretaría Técnica efectúa la convocatoria del concurso mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas y a través de otros medios que considere pertinente. Artículo 12. Presentación y selección de solicitudes 12.1 Las solicitudes que presentan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones o estudios de preinversión deben cumplir con los requisitos que se establecen en las bases del concurso. 12.2 Dichas solicitudes se presentan a la Secretaría Técnica dentro de los plazos y de acuerdo a los procedimientos que se establecen en las bases del concurso. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que presentan más de una solicitud deben señalar el orden de prioridad en la ejecución de las inversiones o la elaboración de estudios de preinversión para lo cual tienen en consideración los objetivos priorizados, metas e indicadores del Programa Multianual de Inversiones regional o local, o las prioridades establecidas en los planes de desarrollo local concertados. 12.3 La Secretaría Técnica evalúa las solicitudes presentadas y asigna el puntaje correspondiente de acuerdo a los criterios de determinación del orden de prelación establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento. Los recursos del FIDT se asignan en estricto cumplimiento del orden de prelación que resulte de la aplicación de los referidos criterios. 12.4 La Secretaría Técnica presenta la lista de las solicitudes que hayan resultado seleccionadas al Consejo

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