Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2019 (07/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de enero de 2019 /

El Peruano

políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental. 2. Con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el Poder Legislativo expidió la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y los requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas. 3. Así, el artículo 19 de la LOP establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma Ley, el estatuto y el reglamento electoral. 4. Como es de advertirse, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, así como para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este a los organismos que integran el Sistema Electoral. 5. Ahora bien, en el caso en concreto, se advierte que Nicanor Alvarado Guzmán interpuso, con fecha 21 de julio de 2018, tacha en contra de la lista de candidatos para la Provincia Constitucional del Callao presentada por la organización política Por Ti Callao. 6. En ella se alegó, entre otros argumentos, que la organización política no dio fiel cumplimiento a lo dispuesto en su Estatuto, pues, a pesar de a que se exige que los delegados deben encontrarse afiliados a Por Ti Callao, uno de ellos no lo está. Agrega que lo mismo sucede con los miembros que conforman la Junta de Directores Ejecutivos Distritales. 7. Al respecto, la organización política Por Ti Callao, en su escrito de absolución de tacha, afirma que los miembros que conforman la Junta de Directores Ejecutivos Distritales no requieren tener la calidad de afiliados, ello de conformidad con el artículo 25 del Estatuto. No obstante lo señalado, las personas mencionadas firmaron su afiliación a la organización política mediante el acta por la cual fueron designadas. Con relación a los delegados, señala que todos se encuentran afiliados, ya que la condición o calidad de afiliado la concede el partido político a través de una ficha de afiliación que se incorpora al padrón de afiliados, y en el caso del delegado José del Carmen Rosendo Silva Chunga, este firmó su solicitud de afiliación, el 2 de marzo de 2018, siendo incluido en el padrón de afiliados, y elevado al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), el próximo año. 8. Mediante Resolución N° 00498-2018-JEE-CALL/ JNE, de fecha 25 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE) declaró infundada la tacha al considerar que los delegados que participaron en las elecciones internas de la organización política Por Ti Callao sí tienen la condición de afiliados. 9. Esta decisión motivó que Nicanor Alvarado Guzmán interponga su recurso de apelación, en el cual, entre otros argumentos, reitera el incumplimiento de la organización política tachada a su normativa interna. 10. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se advierte que la cuestión en discusión es determinar si, en efecto, la organización política Por Ti Callao dio cumplimiento a lo establecido en su Estatuto y respeto su propia normativa interna. 11. Ahora bien, en la resolución emitida por mayoría, se concluye lo siguiente: - De conformidad con el numeral 2 del acta de democracia interna, de fecha 29 de abril de 2018, presentada con la solicitud de lista de inscripción de candidatos, la modalidad de designación de los candidatos fue por delegados, quienes de acuerdo con el artículo 50 del Estatuto deberán tener la condición de afilados a la

organización política Por Ti Callao. - De los documentos que obran en autos, se observa que las elecciones internas se realizaron con doce miembros delegados, tres de los cuales no cuentan con afiliación vigente en el ROP. - La elección de la lista los candidatos fue por unanimidad, así no hubo votos en contra. - Se verifica que, efectivamente, los delegados Henry Luis Flores Salas, José del Carmen Rosendo Silva Chinga y Julia Beatriz Yupanqui Copari no cuentan con afiliación vigente en el ROP, lo cual vulnera el artículo 50 del Estatuto; sin embargo, siendo que los doce miembros votaron a favor de una sola lista de candidatos, el voto emitido por los tres delegados no afectó el resultado de la votación, y, en consecuencia, no trasciende el resultado de la votación. 12. Al respecto, y luego de realizar un análisis de los documentos que obran en autos, así como de la normativa interna de la organización política Por Ti Callao, debo señalar muy respetuosamente que discrepo de dicha conclusión en mérito a los siguientes argumentos: a) El 29 de abril de 2018, de conformidad con el documento que obra a fojas 198 a 203 de autos, se realizaron las elecciones internas, en la que se aprecia que la modalidad de elección fue a través de delegados, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOP y concordante con lo estipulado en el artículo 50, literal c,) del Estatuto de la organización política Por Ti Callao. b) El citado artículo establece lo siguiente: ARTICULO 50°: MODALIDAD DE ELECCION DE CANDIDATOS. [...] c. Elecciones a través de órganos del Movimiento Regional. Los Comités Distritales elegirán dentro de sus afiliados a un Delegado que se sumaran al pleno del Directorio Ejecutivo Regional. El Pleno estará conformado por el Director Ejecutivo Regional, Directores Regionales, Directores Ejecutivos Distritales y los Delegados elegido en cada Distrito quienes por mayoría aprobaran la lista de candidatos [lo resaltado es nuestro]. c) Así, se advierte, que de conformidad con la normativa interna de la organización política antes mencionada, es requisito para ser delegado, encontrarse afiliado a ella. d) Ahora bien, de la revisión de los actuados, se aprecia la Resolución N° 008-2018-CE/MRPTC, del 25 de marzo de 2018, emitida por el Comité Electoral, a través de la cual se proclamaron a los delegados que integrarán el Pleno de la Dirección Ejecutiva Regional. Así, se tienen a las siguientes personas: JULIO VÍCTOR TRINIDAD CASTRO VENTANILLA KAREN GIULIANA PAZ RUBIO BELLAVISTA JOSÉ DEL CARMEN ROSENDO SILVA LA PERLA CHUNGA DINA ELENA UGARTE CARMEN DE LA LEGUA RODRÍGUEZ REYNOSO e) Teniendo en cuenta dicha información, corresponde verificar si los delegados elegidos y mencionados en el cuadro anterior, se encuentran o no afiliados a la organización política Por Ti Callao, a fin de establecer si se respetó o no el Estatuto. f) A efectos de verificar ello, resulta pertinente realizar la consulta en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP). Al respecto, en las Resoluciones N° 1676-2018-JNE, N° 586-2018-JNE, y N° 1748-2018JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones recurrió a dicho sistema de información para acreditar la afiliación de los miembros del Comité Electoral Provincial del partido político materia de inscripción en dichos expedientes. g) En ese sentido, de la consulta efectuada en SROP, se advierte lo siguiente:

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