Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de enero de 2019 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Daniel Minaya Paulino, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00961-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró excluir a la candidata a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, Carmen Lourdes Natividad Villalobos, de la lista de candidatos presentada por dicha organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1731428-6

JEE) que solicite a la Dirección de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico inserte una anotación marginal en la hoja de vida del candidato, una vez que se corrobore dicha omisión. Mediante escrito, de fecha 17 de agosto de 2018(fojas 40 a 43), la organización política solicitó que se autorice la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, alegando que por error involuntario y ajeno se omitió declarar un bien inmueble. Mediante Resolución N° 00748-2018-JEE-HMLS/JNE, del 18 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de anotación marginal presentada por la organización política, al considerar que su pedido fue posterior al informe emitido por la fiscalizadora de Hoja de Vida; por lo tanto, tenía conocimiento sobre la omisión de la información. Con escrito del 19 de agosto de 2018, el personero legal titular de la citada organización política presentó sus descargos solicitando que se proceda a la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, alegando que no hubo mala fe al omitir dicha información, y que además fueron inducidos a error por parte de la Sunarp, al expedir una partida registral correspondiente a otra persona. A través de la Resolución N° 00756-2018-JEE-HMLS/ JNE, del 23 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a Wilmer Solís Bajonero Olivas, por los siguientes fundamentos: a) Se colige que hay una aceptación explícita de la omisión, quedando claro que el supuesto error involuntario de no consignar dicha información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida no lo exime de responsabilidad. b) El supuesto error inducido por parte de la Sunarp, al haber consignado el apellido paterno del candidato como Bajanero, debiendo decir Bajonero no lo exime de responsabilidad al considerar que el candidato tenía conocimiento de la titularidad de dicha propiedad desde el 11 de abril de 2013 según partida electrónica N° 11065897; por lo tanto, al percatarse del error de SUNARP debió el mismo día solicitar el reporte correcto, teniendo en cuenta la transcendencia del cargo público al que postula. c) La anotación marginal se solicitó luego de que se dispuso correr traslado del informe de fiscalización, donde se le atribuye al candidato la omisión de la información sobre el bien inmueble. En efecto, el candidato, ante una posible exclusión, solicita la anotación marginal, cuando inclusive pudo solicitarla en forma oportuna al advertir el error de la Sunarp (13 de junio de 2018). d) El bien inmueble, omitido de declarar, tiene un valor de S/ 940,000.00; por lo tanto, el candidato, al ser de profesión administrador, resulta inverosímil que haya omitido una propiedad de dicho valor, y que es de relevancia jurídica. Contra la referida resolución, el 27 de agosto de 2018, Néstor Arcadio Bajonero Olivas, personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación, manifestando que el candidato, excluido involuntariamente y por error ajeno, omitió declarar el bien inmueble ubicado en jirón Los Sauces, sub lote 4-D, urbanización Los Portales de Mitopampa, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco. Asimismo, la Sunarp al digitar el apellido del candidato, realiza la búsqueda registral con el nombre de Wilmer Solis Bajanero Olivas, debiendo decir Bajonero, motivo por el cual figura que el candidato no tenía bienes inscritos a su nombre. En tal sentido, solicitaron autorizar la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por

Confirman resolución que excluyó a candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 2737-2018-JNE Expediente N° ERM.2018029979 HUAMALÍES - HUÁNUCO JEE HUAMALÍES (ERM.2018027674) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Néstor Arcadio Bajonero Olivas, personero legal titular de la organización política Acción Popular contra la Resolución N° 00756-2018-JEE-HMLS/ JNE, del 23 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, que resolvió excluir a Wilmer Solís Bajonero Olivas, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 15 de agosto de 2018, se ingresó el Informe N° 0013-2018-MLPS-FHVJEE-HUAMALÍES/JNE (fojas 33 a 37), emitido por la fiscalizadora de Hoja de Vida, el cual concluyó que Wilmer Solís Bajonero Olivas, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Huamalíes, por la organización política Acción Popular, en el rubro VII-Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas ­ Bienes Muebles e Inmuebles, se omitió información respecto al bien inmueble según partida registral N° 11065897, recomendando al Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante,

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