Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 15 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 3. De conformidad con el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establecen la exclusión de un candidato por la omisión de declaración de bienes y rentas de acuerdo con disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. Asimismo, el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento indica que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de la lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. 5. En ese sentido, el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Del caso concreto 6. Las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se tiene que el candidato Wilmer Solís Bajonero Olivas ha consignado, en su Declaración Jurada de Hoja Vida, no contar con bienes inmuebles propios ni de la sociedad de gananciales. 8. Ahora, si bien, el pasado 17 de agosto de 2018, la organización política recurrente, bajo la figura jurídica de la anotación marginal, solicitó que se ingresen datos en el rubro VII-Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales de la referida declaración jurada, relacionados con el bien inmueble del candidato, ubicado en jirón Los Sauces, sub lote 4-D, urbanización Los Portales de Mitopampa, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco; sin embargo, resulta evidente que lo que propiamente se pretende es que se considere información adicional, la cual no se condice con lo alegado por el apelante, quien sostuvo que no se consignó dicha información por error ajeno e involuntario, lo que resulta inverosímil para este órgano colegiado, al considerar que el monto del bien inmueble, de S/ 940,000.00, según testimonio de compra venta (fojas 82 a 89), es de relevancia jurídica. 9. De lo expuesto en el considerando precedente, se advierte, de manera objetiva, que lo que en puridad persigue la organización política recurrente, es incluir información adicional en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Wilmer Solís Bajonero Olivas, al haberse acreditado que el candidato es propietario del bien inmueble desde el 11 de abril de 2013; tanto más si se ha evidenciado que su solicitud de anotación marginal ha sido ingresada el 17 de agosto de 2018, es decir, en forma posterior a la emisión del Informe de Fiscalización de Hoja de Vida (15 de agosto de 2018); por lo tanto, se advierte que ante una posible exclusión, la organización política solicita la anotación marginal, lo cual acredita que no existe un ánimo de transparencia por parte del candidato. 10. Finalmente, es preciso recordar que conforme a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la mayor medida de

lo posible para que no se vea afectado el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo; por ello, los Jurados Electorales Especiales y las organizaciones políticas deben actuar de conformidad con las normas y lineamientos establecidos en la normativa electoral y en los reglamentos aprobados por este Supremo Tribunal Electoral. 11. En consecuencia, atendiendo a lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Néstor Arcadio Bajonero Olivas, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00756-2018-JEE-HMLS/JNE, del 23 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, que resolvió excluir a Wilmer Solís Bajonero Olivas, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1731428-7

Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir a candidato a alcalde por la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 2743-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033516 PARCOY - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2018006742) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nélida Cruzado Reyes, personera legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00382-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que resolvió excluir a Santos Pánfilo Quispe Alvarado, candidato a alcalde por la citada organización política para la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 009-2018-LIV-FHV-JEEPATAZ/JNE, de fecha 15 de agosto de 2018, la fiscalizadora de Hoja de Vida, adscrita al Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE), concluyó que Santos Pánfilo Quispe Alvarado, candidato a alcalde para

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