Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2019 (15/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 15 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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vida del candidato, tal como ocurrió en el presente caso, al haberse omitido declarar el referido bien mueble vehículo automotor. Por lo tanto, la solicitud de anotación marginal respecto del vehículo de placa Nº BK6220, resulta irrelevante para eximir al candidato de la causal de exclusión en la que incurrió. 12. Por otro lado, debe considerarse que es el mismo candidato Santos Pánfilo Quispe Alvarado quien ha firmado y puesto su huella digital en cada una de las hojas del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato; por lo tanto, tenía pleno conocimiento de la información que declaraba y si la misma se ajustaba a la realidad. 13. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nélida Cruzado Reyes, personera legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00382-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que resolvió excluir a Santos Pánfilo Quispe Alvarado, candidato a alcalde por la citada organización política para la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1731428-8

Mediante Resolución Nº 00650-2018-JEE-PIUR/JNE, del 2 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE) inscribió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Arena, provincia y departamento de Piura, presentada por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC. El JEE, en su labor fiscalizadora, emite el Informe Nº 029-2018-KMCJ-FHV-JEE-PIURA/JNE, elaborado por la Fiscalizadora de Hoja de Vida, mediante el cual informa que el candidato al cargo de alcalde Venancio Risco Juárez, para el Concejo Distrital de La Arena, por la citada organización política; habría omitido consignar en el rubro VII. "Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos (as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes", por lo que se concluye que habría información falsa. A través de la Resolución Nº 01001-2018-JEEPIUR/JNE, del 27 de agosto de 2018, el JEE inició el procedimiento de exclusión, del citado candidato a alcalde, corriéndose traslado al personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, para que, en un (1) día calendario, presente su descargo. Transcurrido el plazo la citada organización política no presentó sus descargos. Por medio de la Resolución Nº 01112-2018-JEE-PIUR/ JNE, del 30 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Venancio Risco Juárez, pues en su Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el acápite VI. Relación de sentencias, no declaró la existencia de una sentencia penal condenatoria por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, de fecha 5 de junio de 2007, tramitada en el Expediente Nº 27622006, ante el Cuarto Juzgado Penal de Piura, por la cual se le condenó a un año de pena privativa de la libertad condicional suspendida por el periodo de un año y al pago de una reparación civil de doscientos soles (S/ 200.00), la cual fue ratificada en segunda instancia por la Tercera Sala Penal de Piura, el 19 de setiembre de 2007. Con fecha 1 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC interpuso recurso de apelación en contra la Resolución Nº 01112-2018-JEE-PIUR/JNE, alegando lo siguiente: a. Este proceso judicial se derivó de una demanda civil de alimentos tramitada en el Expediente Nº 01727-2009-0-2001-JR-FC-02, asimismo, indica que cumplió con la condena y por el tiempo se pensó que había prescrito. b. Informa que sí registró dicha información en la hoja de vida borrador del Partido Popular Cristiano - PPC Piura, en las elecciones internas, las cuales sirvieron para que el operador de la computadora, pueda ingresar dicha información e inscripción de candidatos a la página web del JNE, este operador "obvió consignar en el párrafo IX información adicional, en la cual dice tiene información por declarar sí o no tengo, el candidato sí declaró, pero el digitador no lo consigno en la hoja de vida". CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que, para tal efecto, determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: "La relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en

Confirman resolución que resolvió excluir al candidato a alcalde del Concejo Distrital de La Arena, provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 2745-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033652 LA ARENA - PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2018029335) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por William Xavier Morales Peña, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 01112-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró excluir al candidato Venancio Risco Juárez, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de La Arena, provincia y departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; oído el informe oral.

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