Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 17 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

31

N° 983-2011.TC-S1, N° 091-2013.TC.S3 y N° 2804-2013. TC.S3 y N° 1661-2015-TCE-S3, entre otras. De la misma manera, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en anteriores oportunidades, también ha emitido pronunciamientos en este sentido. Así, corresponde citar el Pronunciamiento N° 228-2011/DTN del 20 de julio de 2011, en el cual se indica que, en casos de consorcios que lleven contabilidad independiente, se deberá considerar lo dispuesto en el Informe N° 117-2005-SUNAT/2B0000 emitido por la SUNAT: "Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la Ley de la Amazonía (...)". Dicho pronunciamiento complementaba lo dispuesto en los Pronunciamientos N° 329-2009/DTN y 181-2011/DTN. 8. En otro orden de consideraciones, resulta relevante traer a colación lo señalado en el Informe N° 050-2014-SUNAT/4B0000, según el cual "(...) los requisitos previstos en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Amazonía, deben ser cumplidos por la `empresa' que pretende gozar de los beneficios que otorga esta Ley, (...) dichos requisitos deben cumplidos por el consorcio como tal, no pudiendo por ello exigirse la referida inscripción respecto de los socios o partes contratantes del aludido consorcio". De ello se desprende que los requisitos exigidos para el acogimiento al beneficio de la exoneración del IGV son exigibles al consorcio con contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes, y no a cada uno de sus integrantes --tal como se ha previsto en la Directiva 016-2012OSCE/CD--, lo cual justamente obedece a la particular naturaleza jurídica de esta modalidad de consorcio creada por la legislación tributaria, y que es distinta a aquella otra denominada `consorcio sin contabilidad independiente' que, de manera semejante a la contemplada en la normativa de contrataciones, implica que cada uno de los integrantes deba cumplir los requisitos establecidos para acceder al beneficio derivado de la exoneración del IGV dispuesto por la Ley de la Amazonía2. En este escenario, considerando que cuando se trate de consorcios con contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes, los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía, deben ser cumplidos por el consorcio como tal y no por cada uno de sus integrantes, resulta válido que la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones para Aplicación de la Exoneración del IGV sea presentada por el Consorcio. Al respecto, considerando que tanto la Directiva N° 006-2017-OSCE/CD, referida a Participación de Proveedores en Consorcio, como las Bases Estándar vigentes aprobadas mediante la Directiva N° 001-2017OSCE/CD, no han abordado el tratamiento especial dado por la normativa tributaria a los consorcios con contabilidad independiente a la de sus integrantes, resulta necesario establecer criterios de interpretación, sin perjuicio de recomendar a las instancias pertinentes que se realicen las precisiones correspondientes en la normas mencionadas, a fin de regular la participación de tales consorcios en los procedimientos de contratación del Estado, adaptándose a las disposiciones establecidas en la normativa especial. Por consiguiente, en el caso de ofertas de consorcios con contabilidad independiente de la de sus integrantes, deben considerarse las disposiciones de carácter tributario señaladas precedentemente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del inciso 5 del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF, relacionado al contenido de la oferta económica de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, así como para aplicar las reglas contenidas en la Quinta Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento. 9. Por último, en opinión de los Vocales que adoptan el presente acuerdo, debe tenerse presente que la Ley de la Amazonía y su Reglamento tiene como finalidad precisamente promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la inversión privada, promoviendo

y garantizando la presencia de empresas y agentes económicos en dicha parte del territorio nacional, lo cual debe orientar las decisiones de las entidades en el desarrollo de un procedimiento de selección; de lo contrario, se corre el riesgo de neutralizar las finalidades perseguidas por una normativa especializada que, como en el presente caso, busca atender nada menos que una política de Estado. Naturalmente, todo ello solo podrá lograrse sobre la base tanto del cumplimiento de la normativa como de la buena fe con que deben actuar los agentes del mercado de compras públicas, de manera tal que el beneficio sea atribuido únicamente a las empresas que, en la realidad, reúnan los requisitos establecidos en la normativa tributaria y, por ende, merezcan hacerse acreedores de los beneficios y de las medidas de promoción que la normativa vigente ha previsto. III. PROPUESTA En atención a lo precedentemente expuesto, el Tribunal acuerda: 1. En los procedimientos de selección que lleven a cabo las Entidades del Estado, cuando participen proveedores en consorcio con contabilidad independiente que se encuentre inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía (para acceder al beneficio de la exoneración del IGV), de acuerdo a la normativa tributaria, deben ser cumplidos por el consorcio en sí y no necesariamente por cada uno de sus integrantes. 2. La condición de consorcio con contabilidad independiente deberá ser indicada, junto con el número de RUC, en la "Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV", la cual debe ser suscrita por el representante común del Consorcio. 3. Se recomienda al Consejo Directivo del OSCE que evalúe la pertinencia de incorporar los criterios asumidos en el presente acuerdo, a través de las Directivas que emite, a fin de adaptar la participación de los consorcios con contabilidad independiente de la de sus integrantes en los procedimientos de contrataciones del Estado. En consecuencia: Visto y considerando la propuesta, luego del debate correspondiente, el Tribunal de Contrataciones del Estado Acordó aprobar por mayoría el siguiente criterio de interpretación: 1. En los procedimientos de selección que lleven a cabo las Entidades del Estado, cuando participen proveedores en consorcio con contabilidad independiente que se encuentre inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía (para acceder al beneficio de la exoneración del IGV), de acuerdo a la normativa tributaria, deben ser cumplidos por el consorcio en sí y no necesariamente por cada uno de sus integrantes. 2. La condición de consorcio con contabilidad independiente deberá ser indicada, junto con el número de RUC, en la "Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV", la cual debe ser suscrita por el representante común del Consorcio. 3. Se recomienda al Consejo Directivo del OSCE que evalúe la pertinencia de incorporar los criterios asumidos en el presente acuerdo, a través de las Directivas que emite, a fin de adaptar la participación de los consorcios con contabilidad independiente de la de sus integrantes en los procedimientos de contrataciones del Estado.

2

Así lo ha confirmado 065-2014-SUNAT/5D0000.

la

SUNAT,

mediante

Informe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.