Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de enero de 2019 /

El Peruano

4. El presente Acuerdo es de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Siendo las 13:20 horas, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado firmaron en señal de conformidad. VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁN PETER PALOMINO FIGUEROA MARÍA ROJAS DE GUERRA MARIELA SIFUENTES HUAMÁN CAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ Secretaria del Tribunal VOTO EN DISCORDIA DE LOS VOCALES ANTONIO CORRALES GONZALES, JORGE HERRERA GUERRA, PAOLA SAAVEDRA A LBURQUEQUE Y CECILIA GIL CANDIA Los suscritos respetuosamente discrepamos del voto en mayoría, en el extremo en el que considera que la Directiva que regula la Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado3 [en lo sucesivo, la Directiva] y las Bases Estándar aprobadas por el OSCE4 [en adelante, las Bases Estándar] no contemplan disposiciones que resulten aplicables a la participación de consorcios con contabilidad independiente en procedimientos de selección. Así, en tanto advertimos que la Directiva y las Bases Estándar aludidas son aplicables a todo tipo de consorcio,5 no consideramos necesario establecer algún criterio de interpretación particular para regular la participación de consorcios con contabilidad independiente en procedimientos de selección y, por el contrario, consideramos que proceder en dicho sentido genera riesgos que pueden afectar la competencia efectiva y la igualdad de trato entre postores, por las siguientes consideraciones: 1. La Ley de la Amazonía y su Reglamento regulan qué sujetos pueden acogerse al beneficio tributario de exoneración del IGV, cuáles son los requisitos para ello y cuál es la oportunidad máxima hasta la cual pueden acogerse a dicho beneficio, sin contemplar disposición alguna sobre cuáles son los términos o condiciones que un postor, en un procedimiento de selección, debe cumplir para poder presentar su oferta excluyendo válidamente el monto correspondiente a dicho impuesto. 2. Es la normativa de contratación estatal la que regula cuáles son los términos y condiciones que un postor debe cumplir para poder presentar su oferta invocando válidamente el beneficio de exoneración del IGV. En este extremo, debe tenerse en cuenta que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado6, establece expresamente que [dicha] Ley y su reglamento prevalecen sobre las normas del procedimiento administrativo general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. Asimismo, son de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que no se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas. La disposición citada no es sino una expresión del principio de especialidad, que en materia de contratación estatal implica que en los procedimientos de selección desarrollados bajo los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, prevalecen sus disposiciones sobre todas las demás normas del

ordenamiento jurídico con rango infraconstitucional, incluidas las normas del procedimiento administrativo general, otras normas de derecho público, así como cualquier disposición de derecho privado. 3. Debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo previsto nuevamente por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado, las contrataciones bajo su ámbito se llevan a cabo conforme a dicha Ley, a su Reglamento así como a las directivas que se elaboren para tal efecto, conjuntamente con los documentos estándar, manuales y demás documentos de orientación que se ponen a disposición de los usuarios de la contratación pública. Cabe añadir que el artículo 118 del Reglamento prevé expresamente que las disposiciones aplicables a consorcios son establecidas mediante directiva emitida por el OSCE. Por lo tanto, el tratamiento que recibe un postor individual y un consorcio [con o sin contabilidad independiente] y las condiciones que deben cumplir para poder participar en procedimientos de selección formulando ofertas que consideren el beneficio de exoneración del IGV, se regulan en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, la Directiva y las Bases Estándar aprobadas por el OSCE. De esta forma consideramos expresamente plasmada la voluntad del legislador, de sujetar las condiciones de participación de consorcios en los procedimientos de selección a las disposiciones de la normativa especial que regula el desarrollo de los mismos, sin perjuicio del tratamiento que para los efectos tributarios pudiera prever el ordenamiento jurídico. 4. Es pertinente señalar que no apreciamos conflicto normativo alguno entre la normativa tributaria que regula las condiciones que un sujeto tributario debe cumplir para poderse acoger a la exoneración del IGV y la normativa de contratación estatal que actualmente regula los términos y condiciones que un postor debe cumplir para poder formular su oferta invocando dicho beneficio. 5. En ese sentido, la Directiva ha previsto expresamente, en el segundo párrafo de su numeral 7.5.4, lo siguiente: "7.5.4 Bonificaciones y beneficios (...) Para acceder al beneficio de la exoneración del Impuesto General a las Ventas - IGV según la Ley N° 27037,

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Directiva N° 006-2017-OSCE/CD Bases estándar que forma parte de la Directiva Nº 001-2017-OSCE/CD "BASES Y SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL MARCO DE LA LEY N° 30225" aprobada mediante Resolución Nº 001-2017-OSCE/ CD del 31 de marzo de 2017, modificada mediante Resoluciones Nos. 0172017-OSCE/CD, 015-2018-OSCE/PRE y 064-2018-OSCE/PRE. Entendiendo como tal, según lo dispuesto en el Anexo de definiciones del Reglamento a "El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para contratar con el Estado " y excluyendo a las personas jurídicas que solo como razón social se denominan "consorcio". Ley N° 30225 modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. Al respecto, la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento, prevé disposiciones para la aplicación de la referida normativa de exoneración tributaria en los procedimientos de contratación pública, conforme se aprecia a continuación: "Quinta.- Si durante la fase de actuaciones preparatorias, las Entidades advierten que es posible la participación de ejecutores o consultores de obras que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. El valor referencial del procedimiento de selección es único y debe incluir todos los conceptos que incidan sobre el objeto de la contratación, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Las Bases del respectivo procedimiento de selección deben establecer además del valor referencial, los límites de este, con y sin IGV. 3. El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formula su oferta teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

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