Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo 3°.- La Oficina de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Recursos Humanos, queda encargada en la parte que le compete, del cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer que la Jefa de la Oficina de Secretaria General, notifique la presente Resolución al interesado y a los órganos administrativos de la Gerencia General, Oficina de Administración y Finanzas, Dpto. de Contabilidad; así como al Departamento de Informática; para la publicación en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Presidente Ejecutivo 1731992-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Acuerdo de Sala Plena referido a la aplicación del Beneficio de la Exoneración del Impuesto General a las Ventas - IGV en el marco de la contratación pública
ACUERDO DE SALA PLENA N° 03-2018/TCE ACUERDO N° 03-2018/TCE 14 de diciembre de 2018 En la SESIÓN No. 08/2018 de fecha 14 de diciembre de 2018, los Vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado, aprobaron por mayoría lo siguiente: ACUERDO DE SALA REFERIDO A LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ­ IGV EN EL MARCO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. ACUERDO Nº 03/2018 14 de diciembre de 2018 I. ANTECEDENTES 1. Mediante Ley N° 29742 se restituyó la vigencia de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en lo sucesivo la "Ley de la Amazonía". Dicha ley fue emitida con el objeto de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía (a través del otorgamiento de beneficios tributarios), estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada, promoviendo y garantizando la presencia de empresas y agentes económicos en dicha parte del territorio nacional. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la mencionada ley, los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozan de la exoneración del Impuesto General a las Ventas - IGV por las siguientes operaciones: i) la venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma; ii) los servicios que se presten en la zona, y (iii) los contratos de construcción o primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona. Cabe indicar que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley de la Amazonía, para el goce de los beneficios tributarios señalados en los artículos 12 y 13 de dicha ley (referidos a la exoneración

del IGV), los contribuyentes deben cumplir, además, los requisitos que establezca su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la Ley de la Amazonía), tales como el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o producción se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70 % (setenta por ciento) del total de sus activos y/o actividades. Por su parte, el artículo 2 del mencionado Reglamento, dispone que los beneficios tributarios establecidos, entre ellos la exoneración del IGV, será de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía, lo cual se produce cuando cumplen con determinados requisitos relativos a: i) domicilio fiscal, ii) inscripción en Registros Públicos, iii) activos fijos y iv) producción. Igualmente, el artículo 1 de dicho dispositivo legal define como "Empresas" a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de renta de tercera categoría ubicadas en la Amazonía. Por otro lado, el literal k) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF), señala que, para efectos de dicha ley, se considerarán personas jurídicas a: "k) las sociedades irregulares previstas en el artículo 423 de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes". Asimismo, de conformidad con el artículo 65 de la mencionada Ley, en el caso que dichas personas jurídicas perciban rentas de tercera categoría, deberán llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes, salvo que se trate de: i) contratos con vencimiento a plazos menores a tres (3) años, y ii) contratos en los que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, con la respectiva autorización. En ese orden de ideas, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF), dispone que son sujetos de dicho impuesto, en calidad de contribuyentes, los consorcios u otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente, según lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta. 2. De otra parte, el inciso 5 del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, prevé que las ofertas deben incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio en general, consultoría u obra a adquirir o contratar. Igualmente, indica que aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta los tributos respectivos. Asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento establece lo siguiente: Quinta.- Si durante la fase de actuaciones preparatorias, las Entidades advierten que es posible la participación de ejecutores o consultores de obras que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. El valor referencial del procedimiento de selección es único y debe incluir todos los conceptos que incidan sobre el objeto de la contratación, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Las Bases del respectivo procedimiento de selección deben establecer además del valor referencial, los límites de este, con y sin IGV. 3. El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formula su oferta teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

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