Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo Tercero.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de PERÚ COMPRAS tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer a la Jefatura de PERÚ COMPRAS, el Plan Anual de Integridad y Lucha contra la Corrupción de PERÚ COMPRAS. b) Promover acciones orientadas al fomento de una cultura ética y transparencia en todos los servidores civiles que laboran en la entidad; así como, acciones de difusión y capacitación permanente en temas de integridad y lucha contra la corrupción. c) Impulsar la actualización del Código de Ética de PERÚ COMPRAS. d) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción, en el marco del Decreto Legislativo 1327 y su Reglamento. e) Realizar el seguimiento de las actividades y metas del Plan Anual de Integridad y Lucha contra la Corrupción de PERÚ COMPRAS. f) Proponer actividades y tareas que puedan ser incorporadas en el Plan Anual de Integridad y Lucha contra la Corrupción de PERÚ COMPRAS. g) Fomentar y propiciar una cultura de valores en PERÚ COMPRAS. h) Aprobar su Reglamento Interno. i) Las demás funciones que le encargue la Jefatura de PERÚ COMPRAS. Artículo Cuarto.- Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de PERÚ COMPRAS se instala dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo Quinto.- Publicación Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.perucompras. gob.pe) y en la intranet institucional, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1732087-1

de la Sub Dirección de Investigación y Gestión de la Información de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. 1732318-1

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Delegan a funcionario las funciones establecidas en el D.Leg. N° 1327 y su Reglamento
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 002-2019-02.00 Lima, 7 de enero de 2019 VISTO: El Memorando N° 531-2018-03.00 de la Gerencia General; y, el Informe Nº 520-2018-03.01, ampliado por Informe N° 556-2018-03.01 de la Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO es una Entidad de Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones ­ Decreto Legislativo Nº 147, concordante con el artículo 20° de la Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio, Ley N° 30156; Que, con fecha 06 de enero del 2017, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1327, el mismo que tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; siendo también su finalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo; Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la precitada norma legal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3° de la misma. Asimismo, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1327, señala que la implementación de las medidas de protección en el ámbito administrativo que establece están a cargo de la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, la Oficina de Integridad Institucional es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1327; y cuyas funciones generales se encuentran descritas en el numeral 2.1 del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS; Que, el numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, refiere que en aquellas entidades que no cuenten con una unidad orgánica que asuma las labores de promoción de la integridad y ética institucional, las funciones señaladas en el numeral 2.1 las asume la más alta autoridad administrativa de la entidad, pudiendo delegar tales funciones a la Oficina General de Recursos Humanos o la que haga sus veces; Que, del literal a) del artículo 14° del Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); el artículo 12° del

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 006-2019 INBP Mediante Oficio Nº 016-2019 INBP, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia Nº 006-2019 INBP, publicada el día 9 de enero de 2019. - En el Artículo 1º; DICE: "DESIGNAR, a la Geógrafa SUSANA ANGELICA SONO ALVA, en el cargo de confianza de Sub Directora de la Sub Dirección de Investigación y Gestión de la Información de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú."; DEBE DECIR: "DESIGNAR, a la Geógrafa SUSANA ANGELICA SONO ALBA, en el cargo de confianza de Sub Directora

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