Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 17 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
Importante

33

Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, que se hace referencia en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento7, todos los integrantes que figuran en la promesa de consorcio deben reunir las condiciones exigidas en dicha Ley." (El subrayado es agregado) Como es posible advertir, tal Directiva expresa una opción normativa clara en el marco de un procedimiento de selección: sujetar el acceso de los consorcios al beneficio de la exoneración del IGV al hecho que todos sus integrantes cuenten individualmente con las condiciones previstas en la Ley de la Amazonía y su Reglamento. Es decir, la Directiva aludida, desarrollando la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento vigente, ha precisado que cuando en la situación de postor se encuentran varios proveedores agrupados en consorcio, cada uno de sus integrantes debe reunir las condiciones exigidas por la Ley de la Amazonía. 6. Por su parte, de forma congruente con las disposiciones antes referidas, las Bases Estándar para la ejecución o consultoría de obras, aprobadas por el OSCE, establecen como regla para los consorcios que pretendan acceder al beneficio de la exoneración del IGV en un procedimiento de selección, que todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas en la Ley de la Amazonía, debiendo presentar de manera independiente una declaración jurada, conforme se aprecia a continuación: "2.2.2 Documentación de presentación facultativa: Importante para la Entidad (...) c) Los postores que soliciten el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deben presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV. (Anexo Nº 8) En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas para acceder al beneficio de la exoneración del IGV, debiendo presentar de manera independiente la declaración jurada antes señalada.8 7. En esa línea, el Anexo N° 8 (de las Bases Estándar de licitación pública y adjudicación simplificada para la contratación de ejecución de obras y de las Bases Estándar de concurso público y adjudicación simplificada para la contratación de consultoría de obras), señalan lo siguiente: "(...) Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que gozo del beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dado que cumplo con las condiciones siguientes: 1.- Que el domicilio fiscal de la empresa86 se encuentra ubicada en la Amazonía y coincide con el lugar establecido como sede central (donde tiene su administración y lleva su contabilidad); 2.- Que la empresa se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía (exigible en caso de personas jurídicas); 3.- Que, al menos el setenta por ciento (70%) de los activos fijos de la empresa se encuentran en la Amazonía; y 4.- Que la empresa no ejecuta obras fuera de la Amazonía. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] ............................................................ Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. -----------86

(...)"

En el artículo 1 del "Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía" se define como "empresa" a las "Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta."

Cabe recordar, en este punto, que las Bases Estándar anteriores a las actualmente vigentes, recogían idéntica disposición. 8. Nótese que las declaraciones juradas reseñadas resultan congruentes con la disposición de la Directiva por la cual, para considerar que los postores que se presentan en consorcio pueden expresar sus ofertas acogiéndose al beneficio tributario de la Amazonía exige que: "(...) todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas para acceder al beneficio de la exoneración del IGV, debiendo presentar de manera independiente la declaración jurada antes señalada". 9. Lo expuesto permite apreciar que la legislación especial sobre contratación estatal [respecto a los requisitos que deben cumplir los postores que se presentan en consorcio si pretenden acceder al beneficio tributario de la exoneración del IGV en un procedimiento de selección] ha optado por un criterio por el cual todos sus integrantes [y no solo el sujeto tributario que puedan crear para efectos de un procedimiento de selección] deben cumplir con las condiciones o requisitos necesarios para poder acceder al beneficio tributario bajo análisis. Cabe reiterar por lo tanto que, en tales casos, para gozar del beneficio en mención [y de esa manera obtener una ventaja frente a sus potenciales competidores], cada uno de los integrantes del consorcio debe declarar que su domicilio se encuentra en la Amazonía, [tratándose de personas jurídicas, que se encuentran inscritas en Oficinas Registrales de la Amazonía], que al menos 70% de sus activos fijos se encuentran en la Amazonía y que no ejecuta obras o presta servicios fuera de dicha zona. Nótese entonces que la regla es que para acceder al beneficio de exoneración del IGV en la oferta, todo consorciado [de forma análoga a todo postor individual] debe declarar que ya se encuentra cumpliendo con las condiciones previstas en la Ley de la Amazonía. 10. Consideramos por lo tanto que en la Directiva y en las Bases Estándar, sí se ha regulado el tratamiento aplicable a los consorcios con contabilidad independiente, en tanto en dichas normas se regula la situación de todo consorcio [con o sin contabilidad independiente] que

8

4. El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formula su oferta teniendo en cuenta el valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV). 5. La admisión de las ofertas que presenten los postores depende de si aquellas se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 28.2 de la Ley de Contrataciones del Estado. Las ofertas que no incluyan el IGV deben ser contrastadas con los límites del valor referencial sin IGV. La inclusión en las Bases de las disposiciones referidas a la aplicación del beneficio de la exoneración del IGV se da independientemente del lugar en que se convoque el procedimiento de selección o se suscriba el respectivo contrato." En las Bases estándar de licitación pública como de adjudicación simplificada para la contratación de la ejecución de obras, la citada disposición se encuentra en el correspondiente numeral 2.2.2 Documentación de presentación facultativa del Capítulo II de la Sección Específica; en el caso de Bases estándar de concurso público y adjudicación simplificada para la contratación del servicio de consultoría de obra, en el correspondiente numeral 2.2.1.2 Documentación de presentación facultativa del Capítulo II de la Sección Específica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.