Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de enero de 2019 /

El Peruano

b) Registrar en el aplicativo informático del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo - MTPE, las ofertas de empleo de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD; en concordancia con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-TR. c) Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, previa verificación de los requisitos de admisibilidad exigidos en el Decreto Supremo N° 008-2010PCM y su modificatoria aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2013- PCM; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo. d) Conducir y suscribir la documentación referida a los afiliados y/o asegurados, en diversas entidades públicas y privadas (ONP, AFPs, ESSALUD). e) Suscribir, en representación de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, los convenios de prácticas (pre profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR. f) Representar a la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE para intervenir en cualquier tipo de diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que sean sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de SUSALUD como en la SUNAFIL y/o MTPE; y sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público de SUSALUD. Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y demás normas complementarias, vinculadas con la materia. Artículo 5.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Superintendente Adjunto (a) de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud ­ SADERECHOS de la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD: a) Resolver los recursos administrativos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte ­ IMRSN. b) Resolver las quejas por defectos de tramitación de los procedimientos realizados por la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte ­ IMRSN, salvo en aquellos procedimientos en los que el Tribunal de SUSALUD sea instancia de apelación, de ser el caso. c) Resolver las solicitudes de declaración de nulidad presentadas contra los actos administrativos emitidos por la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte ­ IMRSN; así como la facultad para declarar de oficio la nulidad de tales actos. Artículo 6.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades previstas por la presente Resolución es indelegable y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 7.- Obligaciones dar cuenta Los directivos públicos delegados, deben informar, bajo responsabilidad, trimestralmente al Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución. Artículo 8.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución a los directivos públicos responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión.

Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la SUSALUD. Artículo 10.- Vigencia Las delegaciones efectuadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 31 de diciembre del 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1732117-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan declinación de magistrado para integrar el Colegiado "A" de la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2019-CE-PJ Lima, 9 de enero de 2019 VISTA: La solicitud cursada por el señor Jorge Fernando Bazán Cerdán, Juez Superior titular de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Jorge Fernando Bazán Cerdán, Juez Superior titular de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, formula declinación para integrar el Colegiado "A" de la Sala Penal Nacional de Apelaciones del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, designado mediante Resolución Administrativa N° 005-2019-CE-PJ, del 3 de enero del año en curso, señalando que su pedido se debe a razones personales que expone en su solicitud. Segundo. Que, dada las circunstancias actuales por la reciente implementación de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, este Órgano de Gobierno en ejercicio de las funciones y atribuciones conferidas por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe adoptar los acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Motivo por el cual, corresponde aceptar la declinación presentada por el Juez Superior titular Jorge Fernando Bazán Cerdán. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 035-2019 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto

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