Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 17 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública de SUSALUD, regulados en el Decreto Legislativo N° 1068 ­ Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. c) Suscribir en nombre y representación de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, la documentación que resulte necesaria presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaría - SUNAT, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de SUSALUD. d) Suscribir en nombre y representación de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD la documentación que resulte necesaria presentar a las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones - AFP, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad. 1.2. En materia presupuestaria: a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional ­ POI de SUSALUD. 1.3. En materia de contratación pública: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. b) Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. c) Resolver recursos de apelación presentados en procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por SUSALUD. d) Autorizar al comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, según el tipo de procedimiento de selección, a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente. e) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. f) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD. 1.4. En materia contable y de tesorería: a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de SUSALUD. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.5. En materia de control: a) Remitir las solicitudes, información y documentación a la Contraloría General de la República para la designación de las Sociedades de Auditoría (SOA), la misma que debe contener los requisitos y recaudos necesarios que permitan seleccionar vía concurso público de mérito a las entidades a ser auditadas. b) Suscribir toda la documentación relacionada para la elaboración del contrato por parte de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, a que se refiere el numeral 7.3.1 del acápite 7.3 "Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría", de la Directiva Nº 009-2018-CG-NORM "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 469-2018-CG, en caso corresponda.

Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD: 2.1. En materia de contratación pública: a) Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas. b) Aprobar las bases de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición. e) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. f) Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas derivados de los procedimientos de selección, de acuerdo a la normatividad de contratación pública vigente. g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos contractuales y contrataciones complementarias de bienes, servicios y consultorías, derivadas de procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido en la normatividad de contratación pública vigente. h) Autorizar la subcontratación en contratos derivados de los procedimientos de selección previstos en la normatividad de contratación pública vigente. i) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como por otros supuestos previstos por la Ley. j) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas respectivas, órdenes de compra y órdenes de servicio, referidas a la adquisición de bienes y contratación de servicios cuyos montos sean inferiores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación pública vigente. k) Suscribir y tramitar la documentación relacionada al procedimiento sancionador a proveedores, participantes, postores y contratistas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, en el marco de los procedimientos de selección llevados a cabo en la Superintendencia Nacional de Salud. l) Ejercer la representación legal de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, para hacer efectiva la ejecución de las garantías ante las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, autorizadas para emitir garantías; o las consideradas en la lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. 2.2. En materia de bienes estatales: a) Aprobar los actos de administración de los bienes de la Entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. b) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Gestión de las Personas de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD: a) Suscribir los contratos administrativos de servicios ­ CAS, sus respectivas adendas, así como las cartas de no renovación o no prórroga de dichos contratos.

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