Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de enero de 2019 /

El Peruano

7.2.1.2 de la Directiva Nº 009-2018-CG/NORM "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 469-2018-CG de fecha 21 de setiembre del 2018, precisa que el titular o representante legal de la Entidad es el encargado de remitir las solicitudes, información y documentación para la designación de las Sociedades de Auditoría (SOA), la misma que debe contener los requisitos y recaudos necesarios que permitan seleccionar vía concurso público de méritos a las entidades a ser auditadas y deben presentar en mesa de partes de la Contraloría General de la República. En ese sentido, corresponde al Superintendente, como representante legal de la entidad, remitir las solicitudes, información y documentación para la designación de las Sociedades de Auditoría (SOA). Asimismo, tal facultad podrá ser delegada de conformidad con la normativa precitada; Que, conforme a lo establecido en los artículos 11, 167, 211 y 218 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017JUS, se regulan las figuras y/o instituciones jurídicas de la nulidad y apelación de los actos administrativos, y de las quejas por defectos de tramitación de los procedimientos administrativos, todos ellos realizados por los diversos órganos o autoridades de las entidades de la administración pública; precisando dichos artículos que sobre todas las figuras jurídicas antes mencionadas quien resuelve las mismas es el superior jerárquico del órgano u autoridad que emitió el acto o realizó el procedimiento administrativo. En el caso de la Superintendencia Nacional de Salud, tratándose de sus órganos desconcentrados, como lo es la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte ­ IMRSN, las facultades y/o competencias para resolver las figuras jurídicas antes señaladas recaen en principio en el Superintendente, habida cuenta que éste es el superior jerárquico de tal órgano desconcentrado, conforme lo establece el artículo 51 del ROF de SUSALUD; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, y a fin de seguir logrando una mayor fluidez en la marcha administrativa de la Entidad, sobre todo a nivel de sus órganos desconcentrados, resulta conveniente la delegación de facultades para resolver los recursos administrativos de apelación, quejas por defectos de tramitación, solicitudes de declaración de nulidad y declaratoria de oficio de las mismas, sobre los actos administrativos emitidos y procedimientos realizados por la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte ­ IMRSN, en la Superintendente Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud ­ SADERECHOS. Ello, teniendo en consideración que las funciones realizadas actualmente por la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte ­ IMRSN son las de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud - IPROT y las de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud ­ IPROM, por encargo de funciones formalizado mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2016-SUSALUD/S; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, los numerales 83.1 y 83.2 del artículo 83 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen, entre otros aspectos, que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley. Asimismo, precisan que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal y que la primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico, mientras que la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. Finalmente, dicho artículo establece

que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, al amparo del marco normativo precitado y con el propósito de mantener la desconcentración de las facultades del Titular de la Entidad para dar mayor dinamismo a los actos o actuaciones de administración y con ello seguir dotando de mayor fluidez en la marcha administrativa de SUSALUD, a fin de garantizar una adecuada gestión de su aparato administrativo y de sus recursos asignados en materia presupuestal, contable, tesorería, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan a SUSALUD seguir cumpliendo de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional; resulta pertinente delegar actualmente en la Secretaría General, en la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, en la Oficina General de Administración, en la Oficina General de Gestión de las Personas y en la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, determinadas facultades asignadas al Titular de la Entidad que no sean privativas de su cargo, hasta la culminación del Año Fiscal 2019; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante el Informe Nº 00032-2019/OGAJ, manifestándose favorablemente por la nueva delegación de facultades actualizada al Secretario(a) General, al Superintendente(a) Adjunto(a) de Promoción y Protección de Derechos en Salud, al Director(a) General de la Oficina General de Administración, al Director(a) General de la Oficina General de Gestión de las Personas y al Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dado que estas nuevas delegaciones permitirán viabilizar el trámite de la documentación generada y recibida por la Entidad, así como las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, optimizando y dinamizando de esta manera su aparato administrativo y con ello la consecución de sus metas institucionales. Todo ello en concordancia con los principales y recientes cambios normativos mencionados en los considerandos precedentes; Con el visado de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a las facultades previstas en el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y en los literales t) e y) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Secretario(a) General de la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD: 1.1. En materia administrativa: a) Representar a la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, ante autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones de SUSALUD, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria. b) Representar a la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible

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