Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 17 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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de remisión del padrón electoral, consultas sobre costos de derecho de inscripción y solicitud de copia del acta del comité nacional. 9. Ahora bien, respecto a la conformación de un OED paralelo, presidido por el señor Fernando Jesús Humberto Nicho Manrique, que habría elegido a Michael Alberto Paredes Torres como candidato a alcalde por la organización política para el Concejo Distrital de San Miguel, debe señalarse que, mediante la Resolución Nº 002-2018-OEC-PDSP, se declaró improcedente dicha conformación, la cual fue notificada al correo electrónico del señor Fernando Martínez, el 25 de abril de 2018, y no el 10 de mayo del mismo año, como se sostiene en el recurso. 10. Ello se advierte del propio medio probatorio presentado con el escrito de tacha y que obra en autos. Si bien es cierto, contra dicha resolución se presentó recurso de reconsideración, no es menos cierto que el Reglamento Electoral de la organización política no contempla dicho medio impugnatorio (sino solo los de reclamación y apelación). Además, todo medio impugnatorio debe presentarse por escrito, según el artículo 123 del Reglamento Electoral de la organización política, esta exigencia, que no ha sido cumplida, pues la reconsideración se interpuso por vía electrónica, tal como consta en autos. 11. Por otro lado, sobre el cuestionamiento que efectúa la recurrente, en el sentido de que para ser miembro del OED se requiere una antigüedad no menor a un año de afiliación, cabe señalar que la Directiva Nº 004-2018-OEC-PDSP, exceptuó el cumplimiento de tal requisito en las jurisdicciones en que la organización partidaria tuviera menos de un año. A este respecto, cabe agregar que el artículo 2, numeral 3, del Reglamento Electoral de la organización política establece que es atribución del órgano Electoral central emitir directivas organizativas y procedimentales, respecto a los procesos electorales. 12. Aunado a lo expuesto, cabe añadir que el Reglamento Electoral prescribe, en su artículo 14, que los OED regionales y provinciales se componen de 3 miembros, lo cual ha sido ratificado por la Directiva Nº 004-2018-OEC-PDSP, en el mismo sentido, razón por la cual el cuestionamiento de la recurrente en este punto tampoco resulta amparable. 13. Finalmente, resulta pertinente indicar que, en las Resoluciones Nº 0470-2018-JNE, 0513-2018JNE y 1410-2018-JNE, del 3, 6 y 30 de julio de 2018, respectivamente, este órgano colegiado ya ha emitido pronunciamiento respecto a cuestionamientos similares a los que sustentaron la tacha presentada contra la organización política Partido Democrático Somos Perú (condición de afiliados de los candidatos y los miembros de los OED, así como la conformación de estos últimos solo por tres miembros), con lo que se concluye que dicha organización no ha incumplido las normas sobre democracia interna. 14. En suma, por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sonia Lorena Flores Pacheco, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 436-2018-JEE-LIO1/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que declaró infundada la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción de Enedina Justa Galván Valenzuela, candidata a alcaldesa por la organización política Partido Democrático Somos Perú para la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017.

1732085-4

Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Tantarica, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 2308 -2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026229 TANTARICA - CONTUMAZA - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2018020494) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edin Nolberto Altamirano Padilla en contra de la Resolución Nº 00475-2018-JEE-SPAB/ JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró infundada la tacha contra Gerardo Gilberto Merino Carrera, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Tantarica, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, por la organización política Alianza para el Progreso, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales y Regionales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de inscripción del candidato Gerardo Gilberto Merino Carrera El 18 de junio de 2018, Jorge Armando Aquino Sandoval, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Tantarica, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca. Mediante la Resolución Nº 00378-2018-JEE-SPAB/ JNE, del 3 de julio de 2018, el Jurado Electoral de San Pablo (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para la mencionada municipalidad. Dicha lista incluyó, como candidato a alcalde, a Gerardo Gilberto Merino Carrera. Con relación a la tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de San Pablo El 12 de julio de 2018 el ciudadano Edin Nolberto Altamirano Padilla formuló tacha contra Gerardo

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