Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 17 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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todos los afiliados y afiliadas, y está constituido por los miembros del CER, los secretarios generales provinciales y los miembros fundadores designados por el CER. Por lo que, siendo así, es totalmente válida la elección que realizó el Congreso Regional, el 1 de octubre de 2017, en la que eligieron a los miembros del Comité Electoral Regional. 12. Siendo así, la elección de los ciudadanos Arnaldo Neira Camizan (presidente), Ruth Maribel Jaramillo Vilela (Secretaria) y Yeny Mariluz Robledo Bermeo (vocal), como miembros del Comité Electoral, que luego suscribieron el acta de elección interna de los candidatos para el Concejo Distrital de La Unión, es válida desde el 1 de octubre de 2017, fecha en que fueron elegidos por el Congreso Regional de la organización política. Por lo que, advirtiéndose que no se ha vulnerado las normas sobre democracia interna en la elección de los candidatos, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Henrry Calderón Domínguez; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00548-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Fernando Ipanaqué Mendoza, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, por la organización política Región para Todos, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura, continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1732085-3

LIO1/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que declaró infundada la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción de Enedina Justa Galván Valenzuela, candidata a alcaldesa por la organización política Partido Democrático Somos Perú para la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 14 de julio de 2018, la ciudadana Sonia Lorena Flores Pacheco formuló tacha contra Enedina Justa Galván Valenzuela, candidata a alcaldesa por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, la organización política) para la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con base en la siguiente argumentación: a) Se ha impedido la postulación de un grupo de militantes a la alcaldía distrital de San Miguel por el Partido Democrático Somos Perú: i. El Órgano Electoral Central no atendió los requerimientos ni las solicitudes de información del Órgano Electoral Descentralizado (en adelante, el OED), conformado en la asamblea general de afiliados, del 4 de abril de 2018, ni de los militantes del distrito de San Miguel. ii. Existe notificación tardía y argumentación deficiente en la Resolución Nº 002-2018-OEC-PDSP, emitida por el presidente del Órgano Electoral Central, que declaró improcedente la conformación del OED mencionado. iii. No se ha resuelto la reconsideración planteada en contra de la Resolución Nº 002-2018-OEC-PDSP. iv. Se excluyó de facto la lista de candidatos conformada por el OED. b) Imposición de una candidata a la alcaldía del distrito de San Miguel por el Partido Democrático Somos Perú: i. En mítines realizados por la organización política, se ha presentado a una "candidata" antes de que el OED del distrito de San Miguel y el órgano electoral central proclame oficialmente a los candidatos elegidos para representar al partido político en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ii. La candidata a la alcaldía distrital de San Miguel, Enedina Justa Galván Valenzuela, no es afiliada a la organización política. iii. Se han incumplido los requisitos formales establecidos en las normas partidarias vigentes. Absuelto el traslado por parte de la organización política, el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE) declaró infundada la referida tacha, mediante la Resolución Nº 436-2018-JEELIO1/JNE, del 20 de julio de 2018, por los siguientes fundamentos: a) La normativa en materia electoral, entre ellas, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), así como el estatuto y el reglamento electoral del referido partido político no obligan a sus candidatos a mantener una afiliación con dicha organización, sino que, en aras de una mayor transparencia, se exige que las organizaciones políticas cumplan con lo establecido en el artículo 19 de la LOP. b) Mediante el Acta de Asamblea General de Militantes del distrito de San Miguel en Elecciones del Órgano Electoral Descentralizado, de fecha 4 de abril de 2018, se acredita la debida conformación del OED de San Miguel (oficial), que declaró como candidata a la señora Enedina Justa Galván Valenzuela, para encabezar la lista presentada ante el JEE. c) Con relación a la designación de Vecky Gutiérrez Ochoa como coordinadora distrital de San Miguel y la posterior elección del OED y candidatos para elecciones municipales, se emitió la Resolución Nº 002-2018-OECPDSP, emitida por el Órgano Electoral Central, mediante

Confirman resolución que declaró infundada tacha contra solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2305-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024716 SAN MIGUEL - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2018020942) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Sonia Lorena Flores Pacheco, en contra de la Resolución Nº 436-2018-JEE-

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