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76 NORMAS LEGALES Sábado 19 de enero de 2019 / El Peruano Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, indica los requisitos para realizar la afi liación a dicha organización política. 8. La Dirección Nacional Electoral está integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por la Dirección Ejecutiva Nacional (en adelante, DEN), entre los afiliados hábiles que no tienen cargo alguno en los otros órganos del partido, con excepción del personero legal titular y del personero legal alterno, que sí están habilitados para integrarla si la DEN así lo dispone. En los comités regionales, provinciales y distritales existen órganos electorales descentralizados, conformados por un mínimo de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por los afiliados de los respectivos comités y ratificados por la Dirección Nacional Electoral DINAE, de quien dependen orgánica y funcionalmente. 9. El artículo 45 del Estatuto de la organización política Alianza para el Progreso señala: Articulo 45.- Conformación de los Comités Políticos Se conformarán comités regionales, provinciales y distritales. Todo comité distrital estará integrado por un minino de cincuenta (50) a fi liados válidos y se organiza conforme a lo señalado en el presente estatuto y están dirigidos por un responsable político, elegido democráticamente. […] 10. En el presente caso, se debe determinar la a fi liación partidaria de Demetrio Vergara Gil, Custodio Hernández Rojas, Osiel Hernández Montenegro y Gladis Pakirachi Cabrera, quienes, según el tachante y a la vez apelante, no habrían estado a fi liados a la organización política Alianza para el Progreso al llevarse a cabo la conformación del órgano electoral descentralizado del comité político del distrito de Querocoto. 11. Por ello, de la verificación realizada en el portal electrónico del ROP del Jurado Nacional de Elecciones se advierte que, en efecto, los cuatro ciudadanos mencionados precedentemente no se encuentran afiliados a la organización política Alianza para el Progreso. 12. Sin embargo, tal como lo ha señalado la organización política en su escrito de absolución de tacha y de la veri fi cación del acta de conformación del órgano electoral descentralizado del comité político del distrito de Querecoto de fecha 2 de marzo de 2018 (fojas 186 a 194), este Supremo Tribunal Electoral evidencia que el comité político de la organización política contó con la asistencia de un mínimo de 50 a fi liados válidos, por tanto no trasgredió lo estipulado en el artículo 45 de su estatuto, por lo que se veri fi có que el acto electoral contó con la participación mayoritaria de los a fi liados al comité señalado, teniéndose por válido. 13. En tal sentido, al no haberse desvirtuado con medios probatorios adecuados, idóneos y su fi cientes que el proceso de democracia interna llevado a cabo por la organización política fuera irregular, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Agustín Figueroa Porras y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00447-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Elder Fernández Núñez candidato a la alcaldía del distrito de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca por la organización Política Alianza para el Progreso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo .- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota continúe con el trámite correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretario General 1733180-5 Confirman resolución en el extremo que excluyó a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 2328-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024383 CHIRIMOTO - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018008597)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Isabel Santacruz Vera, personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, en contra de la Resolución Nº 00339-2018-JEE-CHAC/JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que resolvió excluir a José Benito Torres Riva, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio del 2018, la personera legal alterna de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Chachapoyas, departamento Amazonas, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Con el O fi cio N.° 3763-2018-P-CSJAM-PJ, de fecha 25 de junio del 2018, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas informó al JEE que José Benito Torres Riva, candidato a alcalde por el citado concejo distrital, cuenta con una sentencia condenatoria por el delito de falsi fi cación de documentos, encontrándose, actualmente, rehabilitado. Mediante la Resolución Nº 00234-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 17 de julio de 2018, el JEE corrió traslado a la organización política acerca del procedimiento de exclusión iniciado contra el candidato José Benito Torres Riva, concediéndole el plazo de un (1) día calendario, a efectos de que presente el descargo respectivo. Por escrito de fecha 19 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de absolución señalando que, de la consulta en la Ventanilla Única para Uso Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se obtuvo la información de que el candidato José Benito Torres Riva no contaba con registro de sentencias condenatorias. Teniendo en cuenta dicha información, el personero legal,