Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2019 (19/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 19 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

73

Amazonía (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. Mediante la Resolución N° 00334-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 4 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres de la citada organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde al ciudadano José Humberto Puelles Olivera. El 9 de julio de 2018, Hernán Caritimari Yahuarcani interpuso tacha contra José Humberto Puelles Olivera, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por la organización política Nueva Amazonía, por no haber declarado en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, lo siguiente: a. Haber omitido señalar en su hoja de vida que actualmente es alcalde de la Municipalidad Distrital de Campanilla de la Provincia de Mariscal Cáceres, desde el año 2015 hasta la actualidad, y que tiene como ingresos anuales el monto de S/.31200.00 soles como funcionario público elegido por elección popular en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, omitiendo informar estos ingresos. b. Que, el candidato actualmente se encuentra desempeñando funciones como alcalde de la Municipalidad Distrital de Campanilla, y ahora está postulando al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, generando una supuesta causal de "reelección inmediata". Mediante la Resolución N° 00487-2018-JEE-MCAC/ JNE de fecha 30 de julio de 2018, el JEE declaró fundada en parte la tacha formulada contra el candidato José Humberto Puelles Olivera, por los siguientes fundamentos: a. Al revisar la hoja de vida del candidato José Humberto Puelles Olivera, se verifica que en su actividad laboral, no ha consignado que actualmente viene desempeñándose como alcalde de la Municipalidad Distrital de Campanilla, presupuesto que, conforme al artículo 23 de la Ley N° 28094 Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), no resultaría exigible. Sin embargo, con respecto a sus declaraciones de bienes y rentas, este no ha cumplido con consignar su remuneración anual que viene percibiendo por su labor de alcalde, la misma que si se constituiría en un bien de carácter dinerario, y si bien, el tachado, en su escrito de contestación, sostiene expresamente que "se trataría de un error material al momento del llenado de la hoja de vida", ello no resultaría suficiente para sustentar el incumplimiento de una exigencia de carácter obligatorio, debido a que, además de no haber precisado el cargo actual que ostenta el referido candidato, también ha omitido señalar la remuneración bruta anual que percibe como funcionario en el sector público, por lo que, para este JEE, no se trataría de un error material (conforme lo expone el tachado), sino que se trata de una manifiesta omisión respecto a los ingresos económicos que percibe el candidato, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Campanilla. b. Cabe señalar, que además en los descargos efectuados por el referido candidato, se aprecia un intento de justificar la cantidad consignada en el item VIII de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto a que lo manifestado corresponde a una totalidad, vale decir, al ingreso como funcionario público y al ingreso producto del ejercicio de la actividad privada, consignándolo en el cuadro del Sector Privado; al respecto, este órgano colegiado hace énfasis a que la sola manifestación de lo dicho en sus descargos, no otorga ninguna certeza a este Jurado Electoral Especial, respecto a lo que asevera o sustenta el candidato, máxime si el tachado indica que existen declaraciones juradas del impuesto a la renta presentadas ante la Sunat. Sin embargo, no ha adjuntado ninguna instrumental que sustente o demuestre los hechos que viene argumentado en su escrito de descargo.

c. Que, finalmente, esta instancia electoral considera de que el principio de participación política, entendida como toda actividad de los miembros de una comunidad derivada de su derecho a decidir sobre el sistema de gobierno, elegir representantes políticos, ser elegidos y ejercer cargos de representación, participar en la definición y elaboración de normas y políticas públicas y controlar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas a sus representantes, debe ser ejercida en estricto respeto con la Constitución y las normas electorales, que garantizan un trato justo y equilibrado entre todas las personas que postulan a cargos municipales y regionales, siendo así, el incumplimiento a las normas electorales deben ser considerados actos contrarios u opuestos a los que comprende el "Principio de Participación Política", debiéndose entender a las mismas como "falta electoral". El 3 de agosto de 2018, Abraham Moisés Tello Chiong, personero legal alterno de la organización política Nueva Amazonía, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00487-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, alegando, principalmente lo siguiente: a. Que, el candidato al momento de llenar su hoja de vida, consignó un solo monto en la fila correspondiente a la renta bruta anual por ejercicio individual, lo que a primera vista muestra que, no obstante ser alcalde distrital, no consignó su sueldo en la fila correspondiente a la remuneración bruta anual. b. El candidato declara en el rubro II, Experiencia de Trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que es comerciante, en consecuencia sus ingresos son públicos (como alcalde) y privados (por sus actividades comerciales). c. En la hoja de vida del candidato, el total del monto consignado de manera errónea fue de S/ 60000.00 soles, dicho monto incluye sus ingresos totales como alcalde por S/ 31200.00 soles y por sus actividades comerciales S/ 19272.00 soles, percibiendo un total de S/ 50472.00 soles por año, monto cercano al declarado. d. En el supuesto de una omisión en la hoja de vida de un candidato referido a sus ingresos se debe tener en cuenta el fundamento 7 de la Resolución N° 0365-2016JNE de fecha 8 abril de 2016. CONSIDERANDOS De la declaración jurada de vida 1. De conformidad al literal i del artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales y Municipales, aprobada por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), se establece que debe consignarse en la declaración jurada de vida de los candidatos la relación de sentencias condenatorias que les hayan sido impuestas, así se señala: Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos: [...] f) Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. [...] k) Declaración de bienes y rentas de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2. Por otro lado, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento señala que cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección. 3. Conforme a lo señalado en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento, presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.