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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 (30/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / 2. En relación a ello, el mismo artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5 , 6 y 8 del numeral 23.3 de la citada ley, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones . 3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. Por su parte, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. 4. Por otro lado, el literal l del artículo 5 de Reglamento establece que la exclusión “es el procedimiento de o fi cio mediante el cual se determina que una o más candidaturas sean apartadas del proceso electoral por alguna de las causales establecidas en el presente reglamento. La denuncia formulada por cualquier ciudadano no le confi ere legitimidad para ser parte del procedimiento”. 5. El numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento dispone que El JEE dispone que “la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida”. Asimismo, los numerales 39.2 y 39.3 contemplan causales adicionales de exclusión y el procedimiento respectivo. Análisis del caso4. De conformidad con el segundo párrafo del literal l del artículo 5 del Reglamento, está permitido que cualquier ciudadano denuncie la existencia de causales de exclusión de candidatos que participan en el proceso electoral; sin embargo, no es menos cierto que la norma es expresa en señalar que tal denuncia no implica incorporar al candidato en el procedimiento como parte legitimada. 5. Asimismo, conforme el primer párrafo del literal l del artículo 5 del Reglamento, la exclusión es un procedimiento que se inicia de o fi cio, es decir, es la autoridad electoral la que toma nota de la causal de exclusión por la denuncia de un ciudadano o por otros medios y dispone el inicio del procedimiento correspondiente, concede la oportunidad para que el candidato cuestionado ejerza su derecho de defensa y resuelve la exclusión o no exclusión del mismo, todo ello sin integrar al ciudadano denunciante, si lo hubiere, en el referido procedimiento de exclusión. Por tanto, se debe tener claramente establecido que el denunciante no interviene en el inicio ni en el transcurso del procedimiento de exclusión, por disposición expresa de la norma electoral. 6. En el presente caso, se puede aprecia que si bien es cierto Jorge Yovane Calero Navarro, solicitó la exclusión del candidato Julián David Nishijima Villavicencio, el JEE debió adecuar la fi nalidad de tales escritos a la naturaleza de la denuncia, conforme lo previsto en el literal l del artículo 5 de Reglamento y, en consecuencia, indicar que iniciaba el procedimiento de exclusión de o fi cio, dado que el denunciante no tiene legitimidad para obrar. 7. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral hace suyos los argumentos esgrimidos por Jorge Yovane Calero Navarro, con la fi nalidad de determinar si corresponde o no excluir al candidato bajo mención. 8. Veri fi cados los documentos que obran en el expediente, se aprecia que el candidato Julián David Nishijima Villavicencio, efectivamente, no consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, información respecto la sentencia que se le impuso por el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad genérica en agravio del Estado, según se aprecia en la Resolución Nº 09, de fecha dos de julio de 2009, emitida por el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, mediante la cual resuelve declarar ha lugar la solicitud de rehabilitación del referido ciudadano, por tanto, corresponde aplicar el apercibimiento señalado en el artículo 23 de la LOP y excluirlo de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que presentó la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica de Lima. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar FUNDADA la exclusión de Julián David Nishijima Villavicencio, candidato a regidor distrital por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica de Lima, para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por las razones expuestas en los considerandos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1736135-4 Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 2467-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026972 ITE - JORGE BASADRE - TACNAJEE TACNA (ERM.2018021628) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Carpio Palomino, en contra de la Resolución Nº 00780-2018-JEE-TACN/JNE, del 6 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, presentada por la organización política Restauración Nacional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESCon fecha 19 de julio de 2018, Juan Carlos Carpio Palomino interpuso tacha contra la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, señalando, concretamente, que: a) La organización política Restauración Nacional, en su solicitud de inscripción, presentó una lista fi rmada supuestamente por Antonio Sihuayro Anquise y adjuntó una declaración jurada que contiene fi rmas que no corresponden al puño y letra de la referida persona.