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72 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano de Lima Sur 2 la comisión de actos de corrupción sin contar con medios de prueba que acrediten tales aseveraciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 13º.- Requisitos para ser candidato.- Para ser candidato a cualesquiera de los cargos de autoridad regional se requiere: 1. Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. 2. Acreditar residencia efectiva en la circunscripción en la que se postula y en la fecha de postulación, con un mínimo de tres años (3) años ; y estar inscrito en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) con domicilio en la circunscripción para la que postula . 3. Ser mayor de edad. Para Presidente y Vicepresidente ser mayor de 25 años; 4. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. (Este texto luego fue modi fi cado por la Ley Nº 30692, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2017). 1736135-3 Declaran fundada exclusión de candidato a regidor distrital para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2464-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025022 HUAURA - LIMAJEE HUAURA (ERM.2018018311)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Yovane Calero Navarro en contra de la Resolución Nº 00963-2018-JEE-HUAU/JNE, del 1 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró infundada la solicitud de exclusión de Julián David Nishijima Villavicencio, candidato a regidor distrital por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica de Lima, para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 523-2018-JEE-HUAU/JNE, del 5 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial Huaura (en adelante, JEE) inscribió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica de Lima (en adelante, organización política). Con fecha 25 de junio de 2018, Jorge Yovane Calero Navarro presentó un escrito para que proceda la exclusión de Julián David Nishijima Villavicencio, candidato a regidor, para el citado concejo distrital, pues no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida la sentencia fi rme, recaída en el Expediente Nº 2006-00692, por el delito de Falsedad Genérica.A través de la Resolución Nº 648-2018-JEE-HUAU/ JNE, del 13 de julio de 2018, el JEE corrió traslado del escrito de denuncia al personero legal titular de la organización política, para que, en un (1) día calendario, realice su descargo; absolviendo el traslado dentro del plazo otorgado. Por medio de la Resolución Nº 00963-2018-JEE- HUAU/JNE, del 1 de agosto de 2018, el JEE resolvió declarar infundada la solicitud de exclusión contra el referido candidato, tomando en cuenta los siguientes argumentos: a) Si bien es cierto existe una sentencia fi rme por el delito de Falsedad Genérica contra el candidato Julián David Nishijima Villavicencio, emitida por el Juzgado Penal de Barranca en el Expediente Nº 2006-00692, en la actualidad existe una resolución, de fecha 2 de julio de 2009, que declara rehabilitado al mencionado candidato, tal como lo anexa el personero legal de la organización política en su descargo. b) De lo antes evaluado, la solicitud interpuesta debe declararse infundada por no encontrarse inmerso en las causales de exclusión de candidatos del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales. Así también los candidatos no se encuentran en la obligación de declarar las sentencias condenatorias de las que han sido rehabilitados, en su hoja de vida. Con fecha 3 de agosto de 2018, Jorge Yovane Calero Navarro interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00963-2018-JEE-HUAU/JNE, alegando lo siguiente: a) Los candidatos deben declarar en su hoja de vida la relación de sentencias condenatorias fi rmes que le fueron impuestas por delitos dolosos, es así entonces que deben consignarse también las sentencias condenatorias no vigentes incluso aquellas en las que se haya producido la rehabilitación. b) Julián David Nishijima Villavicencio, mediante sentencia del 12 de junio de 2007, emitida por la Corte Superior de Huaura, según Expediente Judicial Nº 2006-00692-88-1301-JR-PE-1, fue condenado al delito de falsedad genérica a dos años de pena privativa de libertad, la misma que venció 11 de junio de 2009, disponiéndose su rehabilitación con Resolución Número Nueve, de fecha 2 de julio de 2009, así como la anulación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. c) Al margen de la rehabilitación el candidato, tiene la obligación de consignar en su hoja de vida el historial de sentencias condenatorias por delitos dolosos, ya que los ciudadanos tienen el derecho de conocer a sus futuras autoridades y optar por el más idóneo. Dicha apelación fue concedida por el JEE mediante Resolución Nº 00981-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 9 de agosto de 2018. CONSIDERANDOSNormas aplicables al caso1. El artículo 23, numeral 23.3, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece como obligación de que los candidatos a cargos de elección popular presenten una declaración jurada de vida que contenga, entre otros datos, la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, así como la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contar los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, (incisos 5 y 6 del tercer párrafo ), ello en concordancia con los preceptos recogidos en los literales i y j del artículo 10 del Reglamento de Inscripción de la Lista de Candidatos para elecciones Municipales aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, el 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).