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74 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano b) Además, se presentó hojas de vida que no corresponden al formato del sistema DECLARA del proceso Elecciones Regionales y Municipales 2018. c) Finalmente, la mencionada persona postuló válida y legalmente por la organización política Partido Democrático Somos Perú, por lo que jamás se debió aceptar la inscripción de su candidatura. El 6 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00780-2018-JEE-TACN/JNE, declaró infundada la tacha contra la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ite, presentada por la organización política Restauración Nacional, básicamente, debido a que: a) Se ha acreditado que la inscripción de Antonio Sihuayro Anquise fue con su consentimiento, conforme se desprende de la solicitud de inscripción llenada con lapicero, el acta de elecciones internas de candidatos, y la copia legalizada de la solicitud de candidatura a la Municipalidad de Ite. b) Además, se consideró que el ciudadano Antonio Sihuayro Anquise, al no haber presentado renuncia alguna al cargo, evidencia su consentimiento. Contra la referida resolución, con fecha 9 de agosto de 2018, Juan Carlos Carpio Palomino interpuso recurso de apelación, alegando concretamente que: a) El JEE no ha merituado que el documento que acredita la inclusión en la lista de candidatos es la solicitud de inscripción, la cual no ha sido autorizada por el ciudadano Antonio Sihuayro Anquise. b) No se ha valorado la declaración jurada expedida por Antonio Sihuayro Anquise, donde se indica que no autorizó su participación en la lista de la organización política Restauración Nacional. CONSIDERANDOS1. El artículo 23, numeral 23.1, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, señala que ningún ciudadano puede ser incluido, sin su consentimiento, en una lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2. El motivo que sustenta la tacha tiene como base una supuesta declaración jurada legalizada de ciudadano Antonio Sihuayro Anquise, presentada por el tachante, donde señala no haber autorizado al partido político Restauración Nacional integrar su lista de candidatos. 3. No obstante, de los documentos que la organización política Restauración Nacional ajuntó a su solicitud de inscripción de lista de candidatos, se evidencia que dicho documento pierde credibilidad, toda vez que, de la solicitud de inscripción y de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, se advierte que estas se encuentran fi rmadas por Antonio Sihuayro Anquise. Asimismo, se evidencia que se consignó su huella dactilar, lo cual nos permite a fi rmar que la solicitud de inscripción de su candidatura no fue presentada sin su consentimiento. 4. También se tiene que el mencionado ciudadano, posterior a la presentación de la solicitud de inscripción de la organización política Restauración Nacional, tampoco ha cuestionado, de manera directa e inmediata, ante el JEE que haya sido considerado sin su consentimiento como parte de una lista de candidatos patrocinada por una organización política por la que no quiera postular. Por el contrario, la fi rma y la huella dactilar que fueron consignados en los documentos adjuntos con la solicitud de inscripción han sido objeto de cuestionamiento, lo cual evidencia la aceptación de dicha candidatura. 5. Consecuentemente, es del caso a fi rmar que la inscripción del candidato Antonio Sihuayro Anquise, por la organización política Restauración Nacional, fue con su consentimiento, por lo que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado, en tanto no se ha aportado medio probatorio idóneo que demuestre lo contrario. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE,Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Carpio Palomino; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00780-2018-JEE-TACN/JNE, del 6 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, presentada por la organización política Restauración Nacional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1736135-5 Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Sullana, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 2470-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027366 SULLANA - PIURA JEE SULLANA (ERM.2018020943) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mariano Huamanchumo Neira, en contra de la Resolución Nº 755-2018-JEE-SULL/JNE, de fecha 9 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Edwar Power Saldaña Sánchez candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana, departamento de Piura, presentada por la organización política Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, con el objeto de participar en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 17 de junio de 2018, Luis Alberto Rosales Meca, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista para el Concejo Provincial Sullana, departamento de Piura.