Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

10.1. Corresponde al Fiscal Especializado dirigir, realizar y coordinar la indagación patrimonial en materia de extinción de dominio que se haga sobre un bien que se encuentre en el distrito fiscal al cual pertenece. 10.2. Corresponde al Juez Especializado del distrito judicial donde se haya iniciado la indagación patrimonial, asumir el proceso en su etapa judicial y emitir la correspondiente sentencia. 10.3. Si los bienes patrimoniales se encuentran en su totalidad en territorio extranjero, o tiene como origen o destino actividades ilícitas cometidas por una presunta organización criminal, conoce de la indagación patrimonial el Fiscal Especializado de Lima Centro y es competente de la etapa judicial el Juez Especializado de Lima Centro. Artículo 11.- Competencia funcional del Juez Especializado El Juez Especializado conoce, en primera instancia las medidas cautelares la etapa judicial y todas sus incidencias. Artículo 12.- Competencia funcional de la Sala Especializada La Sala Especializada conoce, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto contra los autos y sentencias emitidos por el Juez Especializado en primera instancia. CAPÍTULO II PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 13.- Funciones de la Procuraduría Pública 13.1. El Procurador Especializado, en su calidad de representante y defensor jurídico del Estado, coadyuva en la indagación patrimonial y participa en el trámite del proceso, con las atribuciones que para tal efecto le concede la norma que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. 13.2. El Procurador Especializado tiene las siguientes facultades: a) Participar en la etapa de indagación patrimonial, pudiendo solicitar la realización de actos de indagación, ofrecer pruebas, participar en las diligencias que se le comuniquen de acuerdo a su interés jurídico, y tener acceso a la información recabada, sin menoscabo de las competencias que corresponden al Fiscal Especializado como director de la indagación patrimonial. b) Interponer los recursos establecidos en los artículos 38 y 39 del Decreto Legislativo. CAPÍTULO III POLICÍA ESPECIALIZADA Artículo 14.- Funciones de la Policía Especializada Adicionalmente a las funciones establecidas en el Decreto Legislativo, corresponde a la Policía Especializada, en el marco de su Ley y dentro de la etapa de indagación patrimonial: 14.1. Realizar, bajo la dirección del Fiscal Especializado, las acciones de indagación patrimonial, así como las demás diligencias que resulten oportunas y necesarias para cumplir los fines del proceso de extinción de dominio. 14.2. En el caso de la ejecución de una medida cautelar, la Policía Especializada está a cargo de la planificación operativa y de la adopción de las medidas de seguridad para el éxito de la medida, en coordinación con el Fiscal Especializado. 14.3. En el marco de detección de patrimonio ilegal, la Policía Especializada realiza las funciones de indagación por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal Especializado, en concordancia con las leyes de la materia, efectuando búsquedas, comparaciones o análisis de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas, informáticas u otras similares, siempre y cuando se trate de informaciones de acceso público. Estas actuaciones

tienen carácter reservado y forman parte de la indagación patrimonial. 14.4. Cuando se trate de información secreta o confidencial vinculada a los que detentan los bienes debe comunicar inmediatamente al Fiscal Especializado para que este evalúe y solicite la autorización judicial y asuma la indagación, de ser el caso CAPÍTULO IV DEFENSA PÚBLICA Artículo 15.- Deberes y atribuciones de la Defensa Pública 15.1. La Defensa Pública asume la representación de un requerido en los siguientes supuestos: a) Cuando ha sido declarado rebelde por el Juez de la causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto Legislativo. b) Cuando no comparezca el representante legal de los requeridos menores de edad o personas con discapacidad física o mental declarados, que le impida asumir un proceso judicial. c) Cuando el requerido o su abogado de elección no se presenta a la Audiencia de prueba anticipada, a la audiencia Inicial o a la de Actuación de Medios Probatorios, pese a haber sido notificado válidamente. d) En los demás supuestos contemplados en el presente Reglamento donde se pretende cautelar el derecho de defensa. 15.2. El defensor público, tiene como principal función velar que el proceso de extinción de dominio sea realizado con respeto a las garantías procesales y los derechos del requerido. 15.3. El requerido pierde el servicio gratuito de defensa pública si incurre en alguno de los supuestos de hecho establecidos en la Ley del Servicio de Defensa Pública. 15.4. Una vez que el requerido rebelde comparece al proceso, la defensa pública deja de ejercer su representación, en cuyo caso debe nombrar al abogado de su preferencia. TÍTULO IV INDAGACIÓN PATRIMONIAL CAPÍTULO I REGLAS GENERALES Artículo 16.- Dirección de la indagación La etapa de indagación patrimonial es dirigida por el Fiscal Especializado. En esta etapa el Fiscal Especializado realiza todos los actos conducentes a recopilar los elementos materiales probatorios y evidencias, que demuestren que los bienes objeto del proceso provienen de actividades ilícitas o están destinados a las mismas. Artículo 17.- Inicio de la indagación patrimonial 17.1. El Fiscal Especializado inicia la etapa de indagación patrimonial, mediante disposición debidamente motivada, en la que se evalúa la situación fáctica, jurídica y probatoria por la cual se inicia la investigación, la hipótesis inicial puede adecuarse a medida que avanza la indagación. 17.2. El Fiscal Especializado puede requerir la intervención de la Policía Especializada, a efecto de lograr la identificación, individualización, localización y ubicación de los bienes patrimoniales sobre los cuales recae el proceso, la identificación de sus titulares, así como la recolección de los elementos o medios de prueba e indicios que acrediten alguno de los supuestos de procedencia de la extinción de dominio. 17.3. El Fiscal Especializado solicita toda información que considere conveniente a funcionarios, servidores, persona natural o jurídica, entidad privada o pública conforme al artículo 43 y al inciso 1 del artículo 45 del Decreto Legislativo, las que están en la obligación de

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