Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

86

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

e. Ratificar a admisión, remoción separación temporal o definitiva de cualquier de los directivos y/o de los afiliados, previo proceso de la comisión de procesos disciplinarios y Tribunal de Honor. 5. En ese contexto, el establecimiento de este procedimiento busca cautelar que la decisión del retiro de la fórmula o de la lista de candidatos de una organización política se efectúe dentro del marco normativo que regula las actuaciones de esta, es decir, que la decisión adoptada por el órgano partidario competente se lleve a cabo conforme a su Estatuto y normas internas, en concordancia con los derechos y garantías establecidos en la Norma Fundamental. 6. Consecuentemente, como ha señalado este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 000862016-JNE, del 10 de febrero de 2016, aun cuando las organizaciones políticas están dotadas de cierta autonomía para establecer su regulación interna, ello de ningún modo puede significar que su actuación está exenta del control de la jurisdicción electoral. Precisamente, por mandato constitucional y legal, dicho control lo ejercen, en primera instancia, los Jurados Electorales Especiales y, en última y definitiva instancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso el personero legal de la organización política alega que el 7 de agosto de 2018 se aprobó por unanimidad el retiro de los candidatos en cuestión, el cual fue decidido por el máximo órgano de deliberación de la organización política, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de su estatuto, y cumpliendo con el debido proceso, ejerciendo de ese modo el derecho de la organización política. 8. Sobre el caso, se tiene que el personero legal de la organización política alega que el procedimiento de retiro de candidatos se ha realizado de conformidad al artículo 15 de su Estatuto y respetando el debido proceso; sin embargo, no ha adjuntado los documentos que sustenten el cumplimiento del debido proceso al momento de solicitar ante el JEE el retiro de los candidatos en cuestión; así también, en el recurso de apelación, el personero legal solo ha adjuntado el Acta de la Asamblea General Regional Extraordinaria para Retiro de Candidatos, obviando acreditar documentalmente el cumplimiento del debido proceso, respecto a los candidatos Cristian Arturo Vega Tunqui y Liz Vanessa Reyna Francia. Cabe señalar, sobre el particular, que el personero legal de la organización política, más allá de su versión, no han adjuntado medio probatorio alguno que acredite que se convocó a la citada sesión a los candidatos para que ofrezcan sus descargos y haya garantizado la defensa de los candidatos afectados. 9. De este modo, se tiene que si bien el Estatuto de la organización política, no establece procedimiento para los casos de retiro, ante esta ausencia mínimamente se debe garantizar los principios del debido proceso que la Constitución establece, adecuándolo a la finalidad del retiro sin vulnerar los derechos fundamentales de los candidatos (defensa, contradictorio, doble instancia, entre otros); para ello, la organización política debió adjuntar la documentación sustentatoria de su proceder, de acuerdo al artículo 38 del Reglamento, que expresamente requiere que estas solicitudes deben estar acompañadas de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su Estatuto o norma de organización interna. 10. Así también, es menester señalar que, en el presente caso, no se cuestiona el derecho de las organizaciones políticas a retirar a los candidatos, sino el cumplimiento de las garantías del debido proceso en el procedimiento de retiro de candidatos. 11. En vista de lo expuesto, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, la decisión de la asamblea general regional de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, de retirar la lista de candidatos a Cristian Arturo Vega Tunqui y Liz Vanessa Reyna Francia, candidatos a consejero y accesitaria para el

Gobierno Regional de Lima, no se acredita que se haya llevado de conformidad al debido proceso. Por tal motivo, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 1179-2018-JEE-HUAU/JNE, del 14 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura que declaró improcedente la solicitud de retiro de Cristian Arturo Vega Tunqui y Liz Vanessa Reyna Francia, candidatos a consejero y accesitaria, respectivamente, para el Gobierno Regional de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1737017-2

Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 2499-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028099 DANIEL HERNÁNDEZ - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (ERM.2018020980) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Neider Alberto Calle Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución Nº 00702-2018-JEE-TCAJ/JNE, de fecha 16 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Ravel Fernando Gonzales Melitón contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00260-2018-JEE-TCAJ/ JNE, del 3 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante, JEE), admitió la lista de candidatos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.