Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2019 (03/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 3 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

39

CONSIDERANDOS Base normativa 1. El último párrafo del artículo 18 de la LOP establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. 2. El literal d del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, establece: Artículo 22.- Requisitos para ser candidato a cargos municipales [...] d. En caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. 3. La Segunda Disposición Transitoria del Reglamento establece:

Segunda.- Solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución N° 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017. 4. La Resolución N° 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017, estableció, en su artículo primero, las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados de una organización política, disponiendo, en su numeral 3, que: "A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de ERM 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017". Asimismo, en su numeral 5 establece: "El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la DNROP vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018". Finalmente, en el numeral 6 de ese mismo artículo, prescribe que: "Cualquier renuncia comunicada a la DNROP, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de ERM 2018 [énfasis agregado]". Análisis del caso concreto 5. En el caso de autos, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta contra Joel Gerson Camones Medrano, por considerar que estuvo afiliado a la agrupación política hasta el 23 de setiembre de 2016, fecha en que renunció a dicha agrupación política; empero, comunicó su dimisión ante la DNROP, recién con fecha 23 de abril de 2018, tal como consta en la siguiente imagen:

6. Así, corresponde dilucidar si el citado candidato renunció a la agrupación política dentro del plazo exigido por ley o en su defecto, cuenta con autorización expresa de dicha agrupación política para participar y ser candidato en las ERM 2018, en otra organización política, conforme lo señala el último párrafo del artículo 18 de la LOP. 7. En primer lugar, cabe señalar que, a efectos de la inscripción de candidatos, en las ERM 2018, resulta necesario que Joel Gerson Camones Medrano haya comunicado de su renuncia a la referida agrupación política hasta el 9 de julio de 2017, conforme lo estableció el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017. Al respecto, se verificó que efectivamente el candidato tachado realizó su dimisión a la agrupación política el 23 de setiembre de 2016, cumpliendo en este extremo,

dentro del plazo exigido por la ley, concordante con la resolución antes citada. 8. Empero, independientemente de lo antes mencionado, es necesario también señalar que dicha renuncia debió ser presentada en copia ante la DNROP, indefectiblemente, hasta el 9 de febrero de 2018, conforme ya lo ha establecido el numeral 5 del artículo primero de la Resolución N° 0338-2017-JNE, en concordancia con la segunda disposición transitoria del Reglamento; requisito que, en el presente caso, no se ha cumplido, toda vez que este recién comunicó su renuncia a la DNROP el 23 de abril de 2018, esto es, en fecha posterior a la establecida en la resolución en comento. 9. Finalmente, debemos mencionar, que la organización política, no adjuntó documento alguno que permita verificar si el candidato tachado contó o no, con autorización expresa de la agrupación política correspondiente para ser candidato

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.