Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente pasiva se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 3. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, numeral 8, de Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece expresamente que el formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, que es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones, debe contener la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios. 4. Así también, sobre la base de las mencionadas normas constitucionales y legales, el primer párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento) establece que procede la exclusión de un candidato cuando se advierta la omisión de información sobre la declaración de bienes y rentas, hasta 30 días calendarios antes de la fecha fijada para la elección, esto es, 7 de octubre de 2018. 5. De la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Ángel Remigio Arteaga Reyes se advierte en el rubro de bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, que sólo se consignó el vehículo de placa de rodaje N° AWD-033. 6. No obstante, en la Nota Informativa N° 083-2018, expedida por Walter Santa Cruz Cienfuegos, fiscalizador de Hoja de Vida, se advierte que el referido candidato, además del bien mueble antes indicado, también tiene registrado a su nombre ante la Superintendencia de los Registros Públicos, el vehículo de placa de rodaje N° AC6859. 7. De lo señalado, podemos afirmar que el candidato Ángel Remigio Arteaga Reyes, omitió declarar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, la existencia del vehículo con placa de rodaje N° AC-6859, por lo que de acuerdo lo establecido el artículo 39, numeral 39.1 del Reglamento, corresponde decretar la exclusión del referido candidato. 8. Ahora, si bien es cierto que, el personero legal titular impugnante señala en su recurso escrito que el JEE no valoró la denuncia policial efectuada por pérdida de placa de rodaje del vehículo con placa de rodaje N° AC-6859 y la solicitud de baja definitiva del Registro Vehicular del mencionado vehículo, atendiendo a que estas se realizaron con fecha posterior a la fecha límite para consignar declarar los bienes, esto es, 19 de junio de 2018, dichas documentales no pueden llevar a establecer que, en el presente caso, no existió intención por parte del candidato de no declarar el referido vehículo, máxime si éste conocía plenamente de su existencia conforme se reconoce en el escrito de apelación. 9. Finalmente en cuanto a que se considere el valor del bien, el cual es menor a dos (2) UIT, al respecto debemos indicar que, al no haber acreditado con medio de prueba idóneo, el valor del bien y las condiciones de este, tales argumentos deben desestimarse. 10. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Renzo Antonio Astete Velásquez, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00494-2018-JEE-LS2/JNE, del 28 de agosto de 2018, en el extremo que dispuso el retiro de Ángel Remigio Arteaga Reyes, candidato a primer regidor

para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739658-12

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de Fiscal Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 028-2019-MP-FN-JFS Lima, 7 de febrero de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por la abogada FLOR DE MARÍA EMPERATRIZ ALBA LÓPEZ, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, por motivos personales, con efectividad al 01 de febrero de 2019. Según Resolución Suprema Nº 066-90-JUS de fecha 09 de marzo de 1990, el Ministerio de Justicia nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Que, mediante Acuerdo Nº 5459 adoptado en Sesión Ordinaria por la Junta de Fiscales Supremos de fecha 07 de febrero de 2019, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada FLOR DE MARÍA EMPERATRIZ ALBA LÓPEZ al cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 01 de febrero de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.Remitir la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación (i) Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 1739818-1

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