Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

h) Haber prestado servicios a las empresas del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao o haber mantenido con ellas relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el período de un (1) año anterior a su designación, con la única excepción de quienes solo tuvieron la calidad de Usuarios. i) Otros que establezca la normativa aplicable. Artículo 12.- Causales de vacancia o remoción de los miembros del Consejo Directivo 12.1. Son causales de vacancia o de remoción del cargo de miembro del Consejo Directivo, las siguientes: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia aceptada. d) Impedimento legal sobreviviente a la designación. e) Remoción por falta grave. f) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de un (1) año, salvo licencia autorizada. 12.2. En caso de vacancia o remoción, se procede a designar a un reemplazante para completar el periodo correspondiente. 12.3. Las mismas causales de vacancia o de remoción aplican para el (la) Presidente (a) Ejecutivo (a). Artículo 13.- Presidencia Ejecutiva La Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la ATU, responsable de conducir el funcionamiento de la entidad. Está a cargo de un(una) presidente(a) ejecutivo(a) a dedicación exclusiva y remunerada, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal y de la entidad. Es designado por Resolución Suprema con el refrendo del ministro de Transportes y Comunicaciones. Artículo 14.- Requisitos del Presidente Ejecutivo 14.1. Para ser presidente(a) ejecutivo(a) de la ATU se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Experiencia profesional no menor de diez (10) años. b) Experiencia no menor de cinco (05) años, en cargos directivos en el sector público y/o privado. c) Experiencia no menor de un (01) año en el sector público. d) Contar con estudios de especialización, maestría o doctorado. e) No encontrarse incurso en los impedimentos descritos en el numeral 11.2 del artículo 11 del presente reglamento. 14.2. Su mandato es de cinco (05) años. 14.3. Las causales de vacancia y remoción del cargo de presidente(a) ejecutivo(a) son aquellas definidas en el artículo 12 del presente Reglamento y en la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y demás normas reglamentarias y complementarias en la materia. Artículo 15.- Permanencia, impedimento temporal y remoción del Presidente Ejecutivo 15.1. Transcurrido el período de designación del(la) presidente(a) ejecutivo(a), este(a) permanece en el ejercicio de su cargo hasta la designación del(la) nuevo presidente(a). 15.2. En caso de impedimento temporal del cargo, el(la) presidente(a) ejecutivo(a) es reemplazado por el segundo miembro del Consejo Directivo que representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Transcurrido el período de tres (3) meses desde la fecha en que se inició el impedimento temporal, el mandato caduca automáticamente, debiendo efectuarse nueva designación para completar el período. Artículo 16.- Funciones de la Presidencia Ejecutiva Son funciones de la Presidencia Ejecutiva las siguientes:

a) Dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de pliego presupuestario; b) Ejercer la representación legal de la ATU, pudiendo delegar dicha función; c) Gestionar la implementación de estrategias de articulación de la ATU con el Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao; d) Coordinar acciones administrativas y técnicas con los directores de los órganos de línea de la ATU, salvaguardando su autonomía funcional; e) Designar al gerente general y a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo; así como de las unidades orgánicas, de ser el caso; f) Ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo Directivo, disponer las acciones y medidas complementarias para su cumplimiento; así como supervisar la implementación de los mismos; g) Evaluar el cumplimiento de los objetivos, metas y acuerdos aprobados, dando cuenta de los mismos al Consejo Directivo; h) Proponer al Consejo Directivo las estrategias de implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; i) Aprobar el Plan de Desarrollo Logístico, y otros planes en ámbito de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo; j) Aprobar las normas de competencia de la ATU y proponer al Consejo Directivo, aquellos que requieran otros canales de aprobación; k) Aprobar los documentos de gestión institucional que permitan el cumplimiento de la política y los objetivos institucionales aprobados por el Consejo Directivo de la ATU, así como supervisar el cumplimiento de las mismas; l) Proponer al Consejo Directivo, la aprobación los estados financieros, balance, así como la memoria anual, informando del cumplimiento de los objetivos, actividades y logro de metas institucionales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; m) Aprobar el plan anual de contrataciones y el presupuesto institucional de apertura de acuerdo a la normatividad vigente; n) Aprobar los proyectos de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, e informar en el Consejo Directivo, en el marco de la normatividad vigente y en coordinación con el órgano competente del MTC; o) Aprobar la celebración de contratos de concesión u otra modalidad de asociación pública privada, sus renovaciones y modificatorias y otras materias que corresponda; p) Suscribir convenios y contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, para promover el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, dentro del marco normativa vigente; q) Representar oficialmente a la ATU en eventos a nivel nacional e internacional o delegar dichas funciones; r) Autorizar los viajes de los funcionarios y personal de la ATU por razones de servicio, de conformidad a la normatividad de la materia; s) Informar al Consejo Directivo sobre las donaciones a la ATU que efectúen tanto personas naturales como jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras; t) Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; u) Delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes, y; v) Otras que le encomiende el Consejo Directivo y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 17.- Gerencia General 17.1. La Gerencia General está a cargo del(de la) gerente(a) general, quien es la máxima autoridad administrativa de la ATU, asiste y asesora al(a la) presidente (a) ejecutivo (a) en la gestión administrativa interna de la entidad. Es responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los sistemas administrativos a su cargo y de los órganos de administración interna. Así como de la supervisión de la actualización permanente del portal de transparencia estándar de la entidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.