Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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17.2. El(la) gerente(a) general supervisa las funciones de las unidades de organización a cargo de las materias en defensa nacional, gestión del riesgo de desastres, atención al ciudadano, gestión documental, integridad, lucha contra la corrupción, imagen institucional, protocolo y relaciones públicas, así como coadyuva en la implementación del sistema de control interno, en el marco de la normatividad vigente. 17.3. El(la) gerente(a) general es, a su vez, secretario(a) del ConsejoDirectivo de la ATU; en tal condición, asiste a las sesiones con voz, pero sin voto; y tiene a su cargo las comunicaciones, así como la elaboración y custodia de las actas de los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Directivo. 17.4. Asume por delegación expresa del(de la) presidente(a) ejecutivo(a), las funciones que correspondan a éste y no sean privativas de su función. Artículo 18.- Funciones de la Gerencia General Son funciones de la Gerencia General las siguientes: a) Dirigir, coordinar y supervisar a los órganos de administración interna de la ATU; b) Asesorar a la Presidencia Ejecutiva en la gestión de los sistemas administrativos y en las materias de su competencia; c) Proponer a la Presidencia Ejecutiva los lineamientos y normas de administración interna; d) Coordinar y supervisar la gestión de los sistemas administrativos de la ATU, en el marco de las disposiciones que emiten los órganos rectores de los mismos; e) Conducir el sistema administrativo de modernización de la gestión pública en la ATU; f) Supervisar, coordinar y atender las acciones relativas al fortalecimiento de la transparencia, acceso a la información y la ética pública conforme a ley; g) Realizar las acciones para el cumplimiento de los pedidos de información formulados por el Congreso de la República, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República, así como para la atención oportuna de los pedidos de opinión sobre proyectos de ley en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda; h) Coordinar y supervisar las acciones vinculadas a defensa nacional, gestión del riesgo de desastres, así como, integridad, lucha contra la corrupción, atención al ciudadano, gestión documental y el sistema de control interno, en el marco de la normatividad vigente; i) Realizar acciones en materia de imagen institucional, protocolo y relaciones públicas; j) Proponer a la Presidencia Ejecutiva los planes, programas, documentos de gestión institucional, dispositivos legales y resoluciones que requieran su aprobación, así como administrar el registro, publicación, distribución y archivo de los dispositivos normativos que genere la ATU; k) Supervisar la actualización permanente del portal institucional y del portal de transparencia estándar de la ATU; l) Recibir, gestionar, sistematizar y realizar el seguimiento a las denuncias presentadas a la entidad sobre actos de corrupción, proponiendo protocolos de atención para la protección al denunciante; m) Proponer a la Presidencia Ejecutiva la aprobación de códigos de conducta, protocolos para la gestión de conflicto de intereses y pactos de Integridad; n) Supervisar la sistematización y publicación de la documentación oficial y dispositivos legales que emanen de la ATU; o) Supervisar la implementación de los principios de gobierno abierto y gobierno digital para todos los procedimientos institucionales; p) Resolver, en segunda instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; q) Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia y de aquellos temas que le sean delegados; y, r) Las demás funciones que le sean asignadas por el

(la) presidente(a) ejecutivo(a) de la ATU y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. 02 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 19.- Órgano de Control Institucional 19.1 El Órgano de Control Institucional es conformante del Sistema Nacional de Control, cuya finalidad es llevar a cabo el control gubernamental en la ATU, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones; así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a los principios enunciados en el artículo 9° de la Ley. 19.2 Se encuentra a cargo del Jefe del Órgano de Control Institucional, designado por la Contraloría General de la República, en adelante CGR, con quien mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa, y tiene la obligación de ejercer sus funciones con sujeción a la normativa que emita la Contraloría General de la República en materia de control gubernamental. Artículo 20.- Funciones del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR; b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente; c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR; d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR; e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR; f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR, g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR; h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI, i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR, para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR; j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia; k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR;

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