Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019
ITEM CÓDIGO 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 5523 5529 5541 5546 5570 5575 5584 5589 5603 5646 5683 5685 5686 5748 5750 5763 5958 5997 6010 6038 6043 6046 9012 9022 9026 9040 9923 9955 NOMBRE ENTIDAD

NORMAS LEGALES

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UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO - UGEL CUSCO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL TACNA - UGEL TACNA UNIDAD EJECUTORA 401. SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DATEM DEL MARAÑON UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL VENTANILLA UGEL VENTANILLA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS SIERRA Y SELVA EXPORTADORA HOSPITAL SUB REGIONAL DE ANDAHUAYLAS UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ATALAYA UGEL ATALAYA MINISTERIO DEL AMBIENTE SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUAMANGA MUNICIPAL INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS LUIS PINILLOS GANOZA - IREN NORTE HOSPITAL DE VENTANILLA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS - SUTRAN COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO EDUCATIVO DEL CALLAO PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL INTEGRADO UNIDAD EJECUTORA 402 "HOSPITAL REGIONAL JOSE ALFREDO MENDOZA OLAVARRIA" JAMO II - 2 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES - SENACE SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE - SERFOR ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO - OTASS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE EL COLLAO EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TAMBOPATA HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SANTA S.A. DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE CAJAMARCA

SAN PABLO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018027133) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal titular de la organización política Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 00731-2018-JEEMCAC/JNE, del 23 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaro fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Rodonson Córdova Sangama, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante solicitud presentada ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante JEE), con fecha 15 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Acción Regional solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo. El 8 de agosto de 2018 se publicó la admisión de la referida lista de candidatos. El 10 de agosto de 2018, Jonatán Davis Pérez Sangama interpuso un escrito de tacha en contra de Rodonson Córdova Sangama, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Pablo, sustentando su escrito en los siguientes argumentos: a. El candidato cuestionado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida en el rubro de la Declaración Jurada de Ingreso de Bienes y Rentas, en el año 2017, ha consignado como remuneración bruta anual en pago por planillas sujetos a rentas de quinta categoría la suma de S/ 169.755.00 y en renta individual por ejercicio individual de profesión ha declarado cero (0) y en otros ingresos por bienes arrendados, subarrendados, etc., ha declarado cero (0), siendo esta información falsa, porque el candidato es contador de profesión y brinda asesorías especializadas a las municipalidades y también es dueño y gerente general de la Empresa Constructora RRVC SAC, cambiándola luego de razón social a Constructora ACRICORSA SAC, dedicándose desde el año 2008 a la construcción de obras civiles, elaboración de proyectos, liquidación de obras civiles, consultorías, supervisiones, alquiler de maquinaria y con su empresa ha ejecutado muchas obras y celebrado contratos de ejecución de obras con municipalidades, generando alrededor de quinientos mil soles anuales. b. El candidato ha omitido declarar que es propietario, en sociedad de gananciales, con su esposa Lucy Sánchez Álvarez de una finca, ubicada en Costa Verde, valle Huallaga Central, Sector Dos Unidos del distrito de San Pablo, inscrito en la SUNARP con Partida Electrónica Nº 11003468 y otro predio rural ubicado en Costa Verde, Valle Huallaga Central, Sector Dos Unidos del distrito de San Pablo, inscrito en la SUNARP con Partida Electrónica Nº 11035558, incurriendo en omisión de información al no consignar sus bienes inmuebles que ha adquirido en sociedad de gananciales. c. También ha omitido declarar que es propietario de una moto marca Honda color blanco con PLACA Nº S44230 y una moto marca Haojin color rojo y blanco con PLACA Nº S35085, inscrita en la SUNARP. El 14 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política Acción Regional procedió a absolver la tacha sosteniendo lo siguiente: a. El año fiscal 2017 no emitió ningún recibo por concepto de honorarios profesionales, oficios u otra tarea, conforme demuestra con el reporte de impuestos y determinación de deudas durante el ejercicio fiscal 2017, rentas de primera categoría tampoco por cuanto no he

1741505-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró fundada tacha formulada contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 2645-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018029952

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