Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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de la LPAG. Dicha situación ha limitado su derecho de contradicción y ha afectado el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2019-MDY con el que se formalizó la declaratoria de su vacancia. 8. En consecuencia, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Yanahuara y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente auto, notifiquen al regidor Jorge Moisés Rosas Ramos con el Acuerdo de Concejo Nº 01-2019-MDY, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. 9. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si contra el Acuerdo de Concejo Nº 01-2019-MDY, del 5 de enero de 2019, se interpuso recurso impugnatorio alguno. Asimismo, deberá remitir el original o copia certificada del acta de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 5 de enero de 2019, debidamente suscrita por los miembros del concejo, a fin de verificar la existencia del quorum requerido por el artículo 23 de la LOM para declarar la vacancia de una autoridad. 10. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2019-MDY, del 5 de enero de 2019, que formalizó la declaratoria de vacancia de Jorge Moisés Rosas Ramos, regidor del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente auto, cumplan con notificar al regidor Jorge Moisés Rosas Ramos con el Acuerdo de Concejo Nº 01-2019-MDY, del 5 de enero de 2019, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que informe si contra el Acuerdo de Concejo Nº 01-2019-MDY, del 5 de enero de 2019, se interpuso recurso impugnatorio alguno; asimismo, deberá remitir la documentación detallada en el considerando 9 del presente auto, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a efectos de que se ponga

en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1742079-1

Confirman resolución en el extremo que dispuso el retiro de candidata a consejera accesitaria para el Gobierno Regional de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 2812-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018032747 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018027631) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Walter Margariño Vásquez, personero legal de titular de la organización política Acción Popular, contra la Resolución Nº 01396-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 24 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que dispuso la exclusión de Wilker Mena Chávez, candidato a consejero regional y el retiro de Jolita Dávila Nolasco, candidata a consejera accesitaria, ambos para el Gobierno Regional de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, la organización política Acción Popular presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco. Mediante la Resolución Nº 00939-2018-JEE-HNCO/ JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) se inscribió la lista de candidatos de la referida organización política. Con fecha 14 de agosto de 2018, Fernando Palomino Huaranga solicitó la exclusión de Wilker Mena Chávez, candidato a consejero regional de Huánuco, por haber omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. Mediante la Resolución Nº 01333-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 17 de agosto de 2018, el JEE, corrió traslado del escrito presentado a la organización política fin que, dentro del plazo de un (1) día calendario, realice los descargos pertinentes. Siendo esto así, y considerando que pese a haber sido debidamente notificados la organización política no presentó sus descargos, con fecha 24 de agosto de 2018, el JEE emitió la Resolución Nº 01396-2018-JEE-HNCO/ JNE, mediante la cual resolvió excluir a Wilker Mena Chávez, candidato a consejero regional para el Gobierno Regional de Huánuco y retirar a Jolita Dávila Nolasco, candidata a consejera accesitaria para el Gobierno Regional de Huánuco. Con fecha 30 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó recurso de apelación en contra de la Resolución

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