Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

respectiva jurisdicción municipal, prevista en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 13 de noviembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Arequipa emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, mediante la cual se proclamó, entre otros, a Jorge Moisés Rosas Ramos como regidor de dicha entidad edil. Sin embargo, con fecha 2 de enero de 2019 (fojas 10 a 13), la ciudadana María Elena Heredia presentó su solicitud de vacancia contra el precitado regidor, por la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, por escrito del 3 de enero del presente año (fojas 18 y 19), el regidor Jorge Moisés Rosas Ramos se allanó al mencionado pedido de vacancia. En ese contexto, en el Acuerdo de Concejo Nº 01-2019-MDY, de fecha 5 de enero de 2019 (fojas 30 y 31), se indica que en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal realizada el 5 de enero de 2019, el Concejo Distrital de Yanahuara acordó, por mayoría, declarar la vacancia del regidor Jorge Moisés Rosas Ramos. En vista de ello, mediante el Oficio Nº 06-2019-SGMDY, recibido el 30 de enero de 2019 (fojas 1), el secretario general de la citada entidad edil remitió la documentación relacionada a la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Yanahuara el periodo de gobierno municipal 2019-2022. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). 3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos: Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el

órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 6. Ahora bien, de la revisión de la documentación remitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, se advierte que en el cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2019-MDY, del 5 de enero de 2019, que formalizó la declaratoria de vacancia del regidor Jorge Moisés Rosas Ramos, no se consigna la dirección exacta del destinario, así como tampoco la hora en que éste recibió el documento. Al respecto, cabe señalar que la dirección exacta del domicilio del mencionado regidor es urbanización Francisco Mostajo, manzana D-3 lote 13, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Sin embargo, en el mencionado cargo de notificación, se observa que no se consigna la dirección exacta del domicilio del regidor ni la hora de recepción:

Aunado a ello, solo se observa la firma manuscrita del destinatario, lo que no genera certeza de si, efectivamente, el referido regidor recibió el citado documento. 7. En vista de lo expuesto, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente al regidor Jorge Moisés Rosas Ramos con el Acuerdo de Concejo Nº 01-2019MDY, dado que el cargo de su notificación no contiene toda la información requerida por el artículo 21, numeral 21.3,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.