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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (21/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano de San Martín, presentado por el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú. Mediante O fi cio Nº 461-2018-JEE-MOYOBAMBA, el JEE, ejerciendo su labor fi scalizadora, solicitó a la organización política que le informe de los bienes declarados por el candidato Juan Orlando Vargas Rojas, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, dado que, con fecha 20 de agosto de 2018, el área de fi scalización realizó la consulta web del Sistema Integrado de Expedientes (SIJE), verifi cándose que dicho candidato no había declarado todas la propiedades que fi guran a su nombre (5 vehículos). Con fecha 24 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política señaló que el candidato no declaró los 5 vehículos que tiene a su nombre debido a que los mismos se encuentran en desuso y solicitó que se efectúe la anotación marginal respectiva. El 28 de agosto de 2018, el fi scalizador de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe Nº 045-2018-ACS-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, de la misma fecha, indicando de que, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Juan Orlando Vargas Rojas candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Rioja existiría una omisión de información respecto de 5 bienes muebles (vehículos), declarando únicamente 2 bienes inmuebles. Mediante la Resolución Nº 01249-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 28 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado del citado informe de fi scalización al personero legal titular de la citada organización política a fi n de que en el plazo de un (1) día calendario emita sus descargos. Con fecha 29 de agosto de 2018, Renán Saavedra Ladines, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, presentó sus descargos indicando que el candidato no declaró los vehículos señalados por la fi scalizadora debido a que fueron enajenados, según costa en los documentos privados de compra - venta que presentó, y por el alto costo que signi fi ca la inscripción de la transferencia no lo efectuó. Mediante la Resolución Nº 01375-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 1 de setiembre de 2018, el JEE resolvió excluir a Juan Orlando Vargas Rojas, candidato a alcalde al Concejo Provincial de Rioja, por la organización política Todos por el Perú, con el fundamento central de que los documentos de compra venta presentados en su descargo y las declaraciones juradas no acreditarían que dichos documentos sean de fecha cierta, por no contar con fi rmas legalizadas ante notario público, por lo que carecen de validez legal, y ordenó remitir copia de lo actuado al Ministerio Público. Con fecha 3 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 01375-2018-JEE-MOYO/JNE, re fi riendo principalmente que por error involuntario ha omitido consignar en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, los cinco vehículos que fi guran a su nombre, y que resulta inexplicable que el JEE a fi rme categóricamente que los contratos privados que presentó, no sean válidos por no contar con fi rma legalizada y que por ello se considere que no son de fecha cierta, además indica que si ha señalado en información opcional que cuenta con carro y moto. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral.3. De conformidad con el numeral 23.8 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establecen la exclusión de un candidato por la omisión de información sobre declaración de bienes y rentas. 4. Asimismo, el numeral 25.6 del artículo 25, del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Mientras que, el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, dispone que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Del caso concreto5. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3, del artículo 23 de la LOP, dan lugar al retiro de dicho candidato de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección, concordante con el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento. 6. En ese sentido, se tiene que según Informe Nº 045-2018-ACS-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, de fecha 28 de agosto de 2018, el área de Fiscalización del JEE advirtió que el candidato Juan Orlando Vargas Rojas omitió declarar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, cinco vehículos conforme al reporte que adjunta; sin embargo, el personero legal de la organización política Todos por el Perú en su primer descargo presentado ante el JEE el 24 de agosto de 2018, indicó que de los cinco vehículos, tres se encuentran en desuso y dos en uso. 7. Sin embargo, en su escrito de subsanación, de fecha 29 de agosto de 2018, se contradice al señalar que los cinco vehículos no fueron declarados debido a que los había enajenado a personas muy cercanas a su entorno mediante contratos privados de compra – venta. Estas personas le informaron que dichas unidades se encontrarían en estado de desuso, además re fi ere que tuvo que recurrir a los mismos propietarios para que le brinden la copia de los contratos privados de compra venta que los adjuntó en el escrito. 8. Asimismo, con el recurso de apelación, re fi ere que por error involuntario ha obviado consignar en el formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, la existencia de dichos vehículos, pero que en su oportunidad explicó las razones de la omisión señalada. 9. Al respecto, se advierte que no existe coherencia en la información proporcionada por el personero legal de la organización política, lo cual deja serias dudas con relación de las razones que dieron origen a la omisión señalada, además conforme a los 5 contratos de compra y venta que adjunta con el escrito de descargo se advierte lo siguiente con respecto a los vehículos: a) Placa Nº MX65194, vendido a Agnes Vargas Collazos, el 15 de febrero de 2017, legalizado por notario público, el 29 de agosto de 2018. b) Placa Nº S14235, vendido a Edson Guiop Occ, el 10 de mayo de 2017, legalizado por notario público, el 29 de agosto de 2018. c) Placa Nº S43354, vendido a Gilmer Sambrano Hoyos, el 15 de mayo de 2017, legalizado por notario público, el 29 de agosto de 2018. d) Placa Nº 43168S, vendido a Jhan Carlos Vílchez Pérez, el 21 de junio de 2017, legalizado por notario, el 29 de agosto de 2018. e) Placa Nº 23700S, vendido a Boney León Torres, el 15 de febrero de 2017, legalizado por notario público, el 29 de agosto de 2018.