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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (21/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / En este sentido, cabe resaltar que los cinco documentos tienen la misma denominación “compra venta de un vehículo”, con una antigüedad de más de un año a la fecha del 19 de junio del 2018 que era la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos, por lo que si estos vehículos ya no le pertenecían, tuvo la oportunidad de consignar, aclarar estos hechos en su oportunidad correspondiente, y no pretender corregir esta situación con versiones diferentes que no generan certeza de la propiedad de dichos vehículos y que no se ajustan a la verdad. 10. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluyó que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaración jurada de hoja de vida y la realidad puede conllevar la exclusión del candidato de la contienda electoral; sin embargo, en el presente caso, el candidato aludido debió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida los bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, lo cual no ha ocurrido en el presente caso. 11. Asimismo, conforme al artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento, se establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia, se admitirán pedidos o solicitudes para modi fi car la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por el Jurado Electoral Especial, lo que no resulta aplicable en el presente caso, al no haberse dispuesto lo precitado. 12. En ese sentido, teniendo en cuenta que las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 13. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral estima que la apelación interpuesta debe ser desestimada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Renán Saavedra Ladines personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01375-2018-JEE-MOYO/JNE, del 1 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que resolvió excluir a Juan Orlando Vargas Rojas, candidato a alcalde por la citada organización política, para el Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1742992-2Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Ocucaje, de la provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 2856-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034426 OCUCAJE - ICA - ICAJEE ICA (ERM.2018029986)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Pedro Carbajal Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, en contra de la Resolución Nº 01287-2018-JEE-ICA0/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resolvió excluir a Luis Aldo Guevara Uchuya, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Ocucaje, de la provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 27 de agosto de 2018, mediante O fi cio Nº 1232-2018DNFPE/JNE, la directora nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, remite el Ofi cio Nº 00646-2018-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJR- GG emitido por el jefe del Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, el cual informa que Luis Aldo Guevara Uchuya registra sentencia condenatoria a 4 años de pena privativa de la libertad condicional por el delito de peculado, Expediente Nº 421-2013-19 tramitado ante el 3.er Juzgado Penal Unipersonal de Ica, y a la fecha no se encuentra rehabilitado. El 27 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), corrió traslado al personero de la organización política, para que realice el descargo respectivo dentro del plazo de un día calendario. Con fecha 28 de agosto de 2018, la organización política absuelve señalando que el candidato Luis Aldo Guevara Uchuya ha declarado la mencionada sentencia en su Declaración Jurada de Hoja de Vida y que, ante la denegatoria del recurso de casación contra la sentencia, interpuso queja la cual que se viene tramitándose ante la Corte Suprema de Justicia, siendo su estado en etapa de cali fi cación, por lo que su situación jurídica, al no estar de fi nida, no debe limitarse su derecho de participación debiendo habilitarse la postulación de su candidato. El 30 de agosto de 2018, mediante Resolución Nº 01287-2018-JEE-ICA0/JNE, el JEE dispuso la exclusión del candidato Luis Aldo Guevara Uchuya porque: i) al realizar la consulta de expedientes del Poder Judicial a través de la web, advirtió que el recurso de queja fue resuelto como infundado, habiendo tenido fecha de la vista de la causa el día 22 de junio de 2018, en consecuencia, la sentencia condenatoria por el delito de peculado contra el candidato Luis Aldo Guevara Uchuya, se encuentra fi rme, ii) su condena fi rme a pena privativa de libertad, además el tipo penal de peculado y la calidad de autor que lo sentenciaron, le impedía postular, al encontrarse inmerso dentro de la causal de retiro o exclusión que prevé el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de la Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), iii) asimismo, porque la incorporación del apartado h al inciso 8.1 del artículo 8 de la Ley N. ° 26864, dispuesta por la Ley Nº 30717, establece que los candidatos a cargo edil que registren condena por el delito de peculado, colusión o corrupción de funcionarios, con dolo y como autor, se encuentran impedidos de postular, siempre que la sentencia tenga la calidad de consentida o ejecutoriada, subsistiendo ese impedimento, aun cuando el condenado haya obtenido su rehabilitación.