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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (21/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano este medio electrónico será su fi ciente para dar fe de la existencia del original transmitido y su recepción. CAPÍTULO IV DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Artículo 27.- Deber de conducta procedimental. Durante la tramitación del procedimiento, el peticionario y el juez o la jueza observado(a), o sus representantes, deben cumplir con el principio de conducta procedimental, buena fe y lealtad procesal. Por tanto, sus declaraciones, escritos y a fi rmaciones no contendrán expresiones agraviantes, se basarán en información verosímil y no irán contra sus propios actos anteriores. Artículo 28.- Temeridad Procedimental. Actúa con temeridad procedimental: a) El peticionario que presenta una solicitud carente de fundamento jurídico evidente o que contraviene las normas del Código o el presente reglamento. b) El juez o la jueza observado(a) que sostiene ante el Comité una posición carente de fundamento jurídico evidente o que contraviene las normas del Código o del presente reglamento. c) Quien emplee el procedimiento o los actos procedimentales para dilatar u obstaculizar la ejecución de una resolución del Comité. d) Quien presenta información falsa o inexacta ante el Comité. Artículo 29.- Responsabilidad por inconducta procedimental. Quienes incumplan con sus deberes de conducta procedimental o actúen temerariamente asumirán responsabilidad administrativa, previo procedimiento administrativo disciplinario. El procedimiento disciplinario se tramitará en su entidad, a requerimiento del Comité, debiéndosele informar del resultado. En el caso de que quien incurra en inconducta procedimental sea un juez o una jueza, se procederá atendiendo a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 46 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. CAPÍTULO V FACULTADES CONSULTIVAS, DE PROMOCIÓN Y RELACIÓN Artículo 30.- Facultades consultivas y límites. El Comité no emite informes ni dictámenes sobre casos en trámite ante sí o que son de conocimiento de autoridad competente. Artículo 31.- Promoción. El Comité, a propuesta de la Secretaria Técnica, en coordinación con la Dirección de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de la República, acuerda al inicio de cada año, un Plan de Promoción y Difusión de la ética judicial, el mismo que tiene la fi nalidad de fortalecer la observancia del Código, el reglamento, y los estándares de eticidad judicial, así como cualquier otro instrumento que se considere pertinente a la materia. Artículo 32.- Relaciones institucionales. Las relaciones institucionales son los enlaces que mantiene el Comité con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. El Comité puede proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la celebración de convenios de diversa índole, siempre que sean conformes con el objeto y fi nes de la ética judicial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- El Comité cumplirá las funciones asignadas por el Código, en sesiones de carácter ordinario y extraordinario, conforme al cronograma que pondrá en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema. Adoptando sus acuerdos por unanimidad o mayoría. Dichas sesiones se realizarán con la asistencia del Secretario Técnico o la Secretaria Técnica, de conformidad con los artículos 12-F y 12-G, del Código. SEGUNDA.- Las normas previstas en el Código y en este reglamento se interpretan y aplican obligatoriamente en concordancia con el “PRINCIPIOS DE BANGALORE SOBRE LA CONDUCTA JUDICIAL DE 2001”, de conformidad a la Resolución 2006/23 del Consejo Económico y Social de la O.N.U., complementario de los “PRINCIPIOS BÁSICOS RELATIVOS A LA INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA”, según Resoluciones 40/32 y 40/146 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 1743037-2 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo notificar a regidora electa, para acto de juramentación al cargo edil RESOLUCIÓN Nº 0017-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000027 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de febrero de dos mil diecinueveVISTOS los O fi cios N.os 005-2019-ALC/MVMT y 40-2019-SG-MVMT, recibidos el 15 de enero y 6 de febrero de 2019, respectivamente, a través de los cuales, Eloy Chávez Hernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, y el secretario general de la referida municipalidad, solicitan la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que Jenny Escalante Collazo, regidora electa del citado concejo, no juramentó. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 de la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad y constitucionalidad del procedimiento realizado, así como constatar si durante el trámite se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019 (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de convocatoria al acto de juramentación de autoridades ediles, seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es e fi caz a partir de la noti fi cación legalmente realizada. 4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, del artículo 21, de la LPAG, la noti fi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o,