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71 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / en su defecto, en el que fi gura en su DNI. En dicho acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado, y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Además, el acto de noti fi cación personal se entenderá con quien debe ser noti fi cado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva noti fi cación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la noti fi cación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. Pues bien, en el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se advierte que la regidora electa cuestionada habría sido noti fi cada (fojas 4) para asistir al acto de juramentación de la nueva gestión municipal - periodo edil 2019-2022, de fecha 2 de enero de 2019 (fojas 16 a 18), empero, esta no asistió. Aunado a ello, se verifi ca que la mencionada regidora habría sido noti fi cada, en una segunda oportunidad (fojas 5), a fi n de que asista al acto de juramentación programado para el 7 de enero del año en curso, no obstante, la regidora no asistió (fojas 19 a 23). 6. Sin embargo, este órgano electoral ha veri fi cado que las noti fi caciones obrantes en el expediente no observaron la formalidad prevista en el numeral 21.3, del artículo 21 de la LPAG, pues no consignan la fecha y hora de recepción de dichos documentos, por lo que no generan certeza en el colegiado que los diligenciamientos de las noti fi caciones se habrían ejecutado de manera anterior al acto para el cual se convocaba. Aunado a ello, de la documentación remitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se veri fi ca que el cargo de suspensión de la Citación Nº 002-2019-SG-MVMT a los regidores para la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 11 de enero de 2019 (fojas 25) registra una rúbrica de recepción que correspondería a la regidora cuestionada. Situación similar se presenta en el cargo de la Carta Circular Nº 002-2019-SG-MVMT (fojas 31). 7. Así las cosas, al no haberse observado la formalidad establecida por la LPAG, corresponde declarar nulos los actos de noti fi cación dirigidos a la regidora electa Jenny Escalante Collazo a fi n de que asista al acto de juramentación de su cargo edil. 8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a la regidora electa antes mencionada para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. 9. Finalmente, el referido alcalde deberá remitir el respectivo cargo de noti fi cación y el acta de juramentación, en el que se deje constancia de la asistencia de la autoridad edil electa cuestionada, o, en su defecto, la falta de ella, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULOS los actos de notifi cación para las juramentaciones programadas para el 2 y 7 de enero de 2019, dirigidos a la regidora electa Jenny Escalante Collazo, a fi n de que asista al acto de juramentación de su cargo edil. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a la regidora electa Jenny Escalante Collazo para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, para que, una vez realizados los actos señalados en el artículo anterior, remita, en original o copias certi fi cadas, el cargo de notifi cación dirigido a la regidora electa Jenny Escalante Collazo, así como el acta de juramentación, en el que se deje constancia de la asistencia de la autoridad edil electa cuestionada, o, en su defecto, la falta de ella, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.RODRÍGUEZ VÉLEZ ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1742992-1 Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 2855-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034509 RIOJA - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2018031108)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Renán Saavedra Ladines, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, contra la Resolución Nº 01375-2018-JEE-MOYO/JNE, del 1 de setiembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que resolvió excluir a Juan Orlando Vargas Rojas como candidato a alcalde al Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTES Con Resolución Nº 00724-2018-JEE-MOYO/JNE, del 19 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), resolvió inscribir la lista de candidatos al Concejo Provincial de Rioja, departamento