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75 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / resolvió excluir a Luis Aldo Guevara Uchuya, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Ocucaje, de la provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1 Sentencia Nº 00008-2008-AI/TC, considerando (71). 1742992-3 Revocan resolución en el extremo que dispuso exclusión de candidato al Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 2857-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034461 ICA - ICAJEE ICA (ERM.2018029398)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 01280-2018-JEE-ICA0/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la anotación marginal, solicitada y dispuso la exclusión de Javier Gustavo Martínez García, candidato al Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 25 de agosto de 2018, la Fiscalizadora de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), Mónica del Rosario Montes Flores presenta la Nota Informativa Nº 171-2018, en la cual señala la no conformidad en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección de bienes inmuebles y bienes muebles del candidato Javier Gustavo Martinez García. Pronunciamiento del JEE Mediante Resolución Nº 01280-2018-JEE-ICA0/JNE, del 29 de agosto de 2018, el JEE, declaró improcedente la anotación marginal, solicitada y dispuso la exclusión de Javier Gustavo Martínez García, candidato al Concejo Provincial de Ica, bajo los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, el candidato Javier Gustavo Martínez García, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, rubro VIII - Declaración Jurada de ingreso de bienes y rentas, declaró en la Sección de bienes inmuebles SI tener; una casa ubicada en la provincia y departamento de Ica; mientras que en la Sección de bienes muebles declaró NO tener; sin embargo, según la Nota Informativa Nº 171-2018, en la que se acompaña el Informe Nº 022-2018-MDRMF-FHV-JEE-ICA/JNE y sus anexos, el candidato tiene a su nombre otros dos bienes inmuebles, así como también tiene registrado un bien mueble con placa de rodaje N° B2C-586, marca FORD, Color Rojo crema, modelo 17M Taurus, con partida registral Nº 50114705, los que no fueron registrados en su hoja de vida. b) Por lo que, pese a tener pleno conocimiento sobre la existencia de dicho bien inmueble y mueble; y el mismo también tenía pleno conocimiento de la obligación de declararlos bajo causal de exclusión en caso de descubrirse la omisión, como se precisa en el artículo 23, numeral 23.3 parágrafo 8 de la LOP. Del recurso de apelación Con fecha 3 de setiembre de 2018, Walter Muchotrigo Natteri, personero legal de la organización política Acción Popular interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 01280-2018-JEE-ICA0/JNE, alegando lo siguiente: a) Respecto al inmueble inscrito en la Partida Nº 11049147, casa donde vive, este bien sí está consignado en su hoja de vida. b) Respecto al inmueble inscrito en la Partida Nº 11089711 (lote de terreno), el cual lo tiene poseyendo su esposa y que en la actualidad se encuentran separados años, por lo que fue un desconocimiento y falta de asesoría de consignar dicho bien. c) Sobre el bien inscrito en la Partida Nº P07014155, dicha propiedad es un bien que está inscrito a su favor conjuntamente con sus 9 hermanos, como sucesión intestada, el cual a pesar de no haber sido solicitado por el JEE lo declaró. d) Sobre la Partida Nº 5011475, es un auto viejo, parado y abandonado hace más de 20 años, sin valor alguno en el mercado, por lo cual no fue registrado en la hoja de vida del candidato, para lo cual presenta la constatación policial en donde se indica que se trata de un auto viejo. e) El JEE no ha valorado las recomendaciones realizadas por la O fi cina de Fiscalización de Hojas de Vida, que recomienda al JEE hacer una anotación marginal en la hoja de vida del candidato. CONSIDERANDOS Respecto a la normativa electoral aplicable al caso1. El artículo 23, numeral 23.3, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la declaración de hoja de vida del candidato debe efectuarse en el formato que, para tal efecto, determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, lo siguiente: 5) Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, 6) Relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, y, 8) Declaración de bienes y rentas. 2. Asimismo, el numeral 23.5, del artículo 23 de la LOP dispone que: “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]”. 3. Así también, el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, Resolución Nº 0082-2018-JNE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha