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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (21/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano El 3 de setiembre de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que antecede, bajo los siguientes argumentos: Se incurre en un error de hecho y de derecho al aplicarse el literal h del numeral 8.1 de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) modi fi cado por la Ley Nº 30717, porque viola el artículo 103 y 109 de la Constitución Política del Perú, que de acuerdo a la interpretación del Tribunal Constitucional el principio que regula la aplicación de las normas, es la teoría de los hechos cumplidos. Incide principalmente en una presunta aplicación retroactiva de la norma, sosteniendo que si bien sobre su candidato recayó una condena por el delito de peculado, este hecho fue anterior a la vigencia de la Ley Nº 30717, por lo que resulta inaplicable la citada ley por el principio de irretroactividad y la teoría de los hechos cumplidos. CONSIDERANDOS1. El 9 de enero de 2018 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley Nº 30717, la misma que en su artículo 3, disponía modi fi car el numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, incorporando los literales g y h, así, el texto normativo refi ere lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1. Los siguientes ciudadanos:[…] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 2. En el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se establece lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo. 3. Conforme a ello, el literal e del artículo 22 del Reglamento publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, señala que para ser candidato a cargos municipales no debe de con fi gurarse alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la LEM. 4. El numeral 39.2 del Reglamento señala que: 39.2 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que se forme parte hasta (1) día antes de la fecha fi jada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a) Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b) Pena de inhabilitación; oc) Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada.Análisis del caso concreto 5. El JEE, dispuso la exclusión del candidato Luis Aldo Guevara Uchuya, considerando que se encontraba incurso en una causal de exclusión prevista en el numeral 39.2 del Reglamento, porque cuenta con sentencia condenatoria fi rme por el delito de peculado, en calidad de autor. Asimismo, porque la incorporación del apartado h al inciso 8.1 del artículo 8 de la Ley N. ° 26864, dispuesta por la Ley Nº 30717, establece que los candidatos a cargo edil que registren condena por el delito de peculado, con dolo y como autor, se encuentran impedidos de postular, siempre que la sentencia tenga la calidad de consentida o ejecutoriada, subsistiendo ese impedimento, aun cuando el condenado haya obtenido su rehabilitación. 6. Sobre ello, la citada organización política incide, principalmente, en una presunta aplicación retroactiva de la norma, aduciendo que si bien sobre su candidato Luis Aldo Guevara Uchuya recayó una condena por el delito de peculado, este hecho fue anterior a la vigencia de la Ley Nº 30717, por lo que resulta inaplicable la citada ley por el principio de irretroactividad. 7. En primer lugar, se encuentra acreditado que el candidato Luis Aldo Guevara Uchuya registra sentencia de fecha 9 de mayo de 2017 emitida por el Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ica, en el expediente Nº 421-2013, que lo condena como autor por el delito de peculado a 4 años pena privativa de libertad suspendida, información que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida y que el Poder Judicial remitió al Jurado Nacional de Elecciones con el O fi cio Nº 00646-2018-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJR-GG 8. Asimismo, dicha sentencia se encuentra fi rme, pues se ha veri fi cado en la página web del Poder judicial − Consulta de Expedientes Judiciales Corte Suprema −, que su recurso de QUEJA NCPP Nº 183-2018, fue resuelto con fecha 17 de julio de 2018 como infundada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, encontrándose en proceso de fi rmas la Ejecutoria Suprema. 9. Es necesario señalar que el apelante parte de la proposición errónea de considerar que el ordenamiento jurídico se rige bajo la teoría de los derechos adquiridos, cuando la Carta Magna, en su artículo 103, dispone que la “ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo” 1. 10. Esta interpretación es concordante con lo señalado por el artículo 109 del texto constitucional, el cual precisa que la “ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. 11. En ese sentido, se colige que nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, por lo que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, en los Expedientes Nº 00606-2004-AA/TC, Nº 00002-2006-PI/TC y Nº 00008-2008-PI/TC, entre otros. En suma, atendiendo a los fundamentos señalados, el candidato Luis Aldo Guevara Uchuya sí corresponde ser excluido conforme a lo previsto en el numeral 39.2 del Reglamento; en tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución recurrida. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edgar Pedro Carbajal Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01287-2018-JEE-ICA0/JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que