Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial N° 148-2013/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico "Lineamientos para la Elaboración de Planes de Equipamiento de Establecimientos de Salud en áreas relacionadas a programas presupuestales", de aplicación a los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, disponiéndose que se deberá brindar asistencia y/o asesoramiento técnico especializado en la presentación de los Planes por parte de los citados Gobiernos Regionales ante el Ministerio de Salud, en marco de lo dispuesto en el mencionado Documento Técnico; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Dirección General de Operaciones señala que las Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, han cumplido con presentar sus necesidades de equipamiento y han formulado sus Planes de Equipamiento de Establecimientos de Salud, incorporando equipamiento nuevo y por reposición, conforme a los lineamientos establecidos para ese fin; Que, con Memorándum N° 0258-2019-OGPPM-OP/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en su calidad de órgano técnico, señala que ha revisado el Presupuesto Institucional del Pliego 011. Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001. Administración Central, verificando la disponibilidad presupuestal en el presente año fiscal 2019, confirmando que respecto al financiamiento de lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 30879, se tiene un presupuesto asignado de S/ 150 000 000,00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 soles), y que para los años 2020-2021, la programación de financiamiento será incluida en la Programación Multianual 2020-2022: Que, a través del Informe N° 064-2019-OGAJ/MINSA la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal sobre la viabilidad de la propuesta formulada por la Dirección General de Operaciones; Que, estando a lo informado por la Dirección General de Operaciones, así como por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones; del Director General de la Oficina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Equipamiento de Establecimientos de Salud de Lima Metropolitana 2019 ­ 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección General de Operaciones, a través de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento proporcionará la asistencia y/o asesoramiento técnico especializado en aspectos de su competencia a las Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana para la correcta ejecución del Plan que se aprueba a través de la presente Resolución Ministerial, informando periódicamente de los avances. Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realizará las acciones pertinentes para la autorización de la transferencia presupuestal a que se refiere el artículo 27 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1744032-5

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

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