Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 8 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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15. Ahora bien, al existir una carta de renuncia voluntaria por parte de Henrry Felipe Meléndrez Mendoza y la aceptación de la misma en documentos, de fecha 14 y 15 de enero de 2019, respectivamente, es imposible que el acuerdo tomado por el Concejo Provincial de Cañete, que dejó sin efecto la designación del referido abogado, haya ocasionado los efectos jurídicos ahí plasmados, toda vez que la culminación de la Sesión Ordinaria de Concejo y la emisión de su respectivo Acuerdo de Concejo N° 006-2019-MPC, son del 16 de enero de 2019; es decir, la decisión adoptada al final de la referida sesión no resultó eficaz. Para mejor entender lo aquí señalado, se tiene el siguiente gráfico:

16. Aunado a esto, mediante el Oficio N° 140-2019-GSG-MPC, la Municipalidad Provincial de Cañete precisa que no cuentan con un documento que haya ejecutado lo dispuesto por el Acuerdo de Concejo N° 006-2019-MPC; hecho que resulta comprensible, por ser este de carácter innecesario e inoficioso. 17. En ese sentido, de los actuados que obran en el expediente, se aprecia que la decisión adoptada por el concejo no resultó eficaz, toda vez que el objeto de su ejecución no existía, pues al 16 de enero de 2019, Henrry Felipe Meléndrez Mendoza ya no ostentaba el cargo de gerente de la procuraduría pública municipal. En consecuencia, ya que la mencionada decisión no generó efectos jurídicos, los hechos expuestos por el recurrente no configuran los supuestos de la causal alegada. 18. Siendo esto así, al haber valorado todos los medios probatorios que obran en el expediente y conforme a las consideraciones aquí expuestas, se determina que no se ha acreditado la configuración de la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Arnaldo Peves Ormeño; y, en consecuencia, CONFIRMAR, por las consideraciones aquí expuestas, la decisión de concejo tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2019-MPC, del 13 de marzo de 2019, que desaprobó el pedido de vacancia contra Israel Guzmán Mendoza, Jessica Janett Ochoa Escobar, Joseph Guillermo Llanos Lara, Teresa Jenny Arce Chumpitaz, Sabino Lizana Enciso, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Joao Alonso Pérez Calagua, Teófilo Junior Arias Castillón y Miguel Florencio Yaya Lizano, regidores del Concejo Provincial de Cañete,

departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese, SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1777467-4

Confirman resolución que excluyó a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0067-2019-JNE Expediente N° EMC.2019000230 CONDEBAMBA - CAJABAMBA - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (EMC.2019000223) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de junio de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gorki Núñez Muñoz,

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