Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (08/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 El Peruano / 15. Ahora bien, al existir una carta de renuncia voluntaria por parte de Henrry Felipe Meléndrez Mendoza y la aceptación de la misma en documentos, de fecha 14 y 15 de enero de 2019, respectivamente, es imposible que el acuerdo tomado por el Concejo Provincial de Cañete, que dejó sin efecto la designación del referido abogado, haya ocasionado los efectos jurídicos ahí plasmados, toda vez que la culminación de la Sesión Ordinaria de Concejo y la emisión de su respectivo Acuerdo de Concejo N° 006-2019-MPC, son del 16 de enero de 2019; es decir, la decisión adoptada al fi nal de la referida sesión no resultó e fi caz. Para mejor entender lo aquí señalado, se tiene el siguiente grá fi co: 16. Aunado a esto, mediante el O fi cio N° 140-2019-GSG-MPC, la Municipalidad Provincial de Cañete precisa que no cuentan con un documento que haya ejecutado lo dispuesto por el Acuerdo de Concejo N° 006-2019-MPC ; hecho que resulta comprensible, por ser este de carácter innecesario e inofi cioso. 17. En ese sentido, de los actuados que obran en el expediente, se aprecia que la decisión adoptada por el concejo no resultó e fi caz, toda vez que el objeto de su ejecución no existía, pues al 16 de enero de 2019, Henrry Felipe Meléndrez Mendoza ya no ostentaba el cargo de gerente de la procuraduría pública municipal. En consecuencia, ya que la mencionada decisión no generó efectos jurídicos, los hechos expuestos por el recurrente no con fi guran los supuestos de la causal alegada. 18. Siendo esto así, al haber valorado todos los medios probatorios que obran en el expediente y conforme a las consideraciones aquí expuestas, se determina que no se ha acreditado la con fi guración de la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la decisión venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Arnaldo Peves Ormeño; y, en consecuencia, CONFIRMAR, por las consideraciones aquí expuestas, la decisión de concejo tomada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2019-MPC, del 13 de marzo de 2019, que desaprobó el pedido de vacancia contra Israel Guzmán Mendoza, Jessica Janett Ochoa Escobar, Joseph Guillermo Llanos Lara, Teresa Jenny Arce Chumpitaz, Sabino Lizana Enciso, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Joao Alonso Pérez Calagua, Teó fi lo Junior Arias Castillón y Miguel Florencio Yaya Lizano, regidores del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese,SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1777467-4 Confirman resolución que excluyó a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0067-2019-JNE Expediente N° EMC.2019000230 CONDEBAMBA - CAJABAMBA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (EMC.2019000223)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de junio de dos mil diecinueve. VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gorki Núñez Muñoz,