Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 9 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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b) Haber aceptado beneficio económico en forma de dinero en efectivo de la demandada en el Expediente número mil doscientos ochenta y nueve guión dos mil nueve, previsto como causal de falta muy grave en el inciso uno del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, c) Haber utilizado su equipo de cómputo para copiar documentos (demandas, escritos, etcétera) cuando dichos archivos no guardan relación con la labor que desempeña; por lo que habría incurrido en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley, establecido como causal de falta muy grave en el inciso diez del artículo diez del citado reglamento; por lo cual habría transgredido el deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, contemplado en el artículo cuarenta y uno, inciso b), e inciso h) del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós del diez de setiembre de dos mil dieciocho, propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la investigada Karina Edadil Solano Campoverde; y le impone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. La decisión contralora se expidió, luego del análisis de los siguientes argumentos de descargo expuestos por la investigada: a) Conoce a la señora María Millones Nunton, por cuanto ha llegado en reiteradas ocasiones al juzgado comercial, después de realizarse el remate de su casa. b) Ha sido negada la expedición de copias a la quejosa como a su hermana, y si ésta las tiene es porque ha formado varios cuadernos de apelación, siendo falso que se sacó el expediente al exterior del juzgado. c) La quejosa al apersonarse al juzgado tenía abogado defensor y presentó los recursos necesarios para impedir el remate del bien inmueble de su propiedad, siendo falso que la investigada la pueda defender por ser abogada, ya que por ser trabajadora del Estado no puede patrocinar ni interna ni externamente a terceros. d) Es falso que haya solicitado la suma de seis mil soles para formular la nulidad del remate, siendo que el escrito presentado tiene como sumilla "Pone en conocimiento para un mejor resolver", donde se puede apreciar que ningún extremo trata la nulidad del remate. e) En cuanto al voucher del depósito a nombre de su esposo, resulta del préstamo que le efectúa la persona de Magui Millones Nunton a don Juan Coronel, dinero que ha sido devuelto por la suma de dos mil cuatrocientos soles; por lo que, la quejosa al tomar conocimiento de tal hecho la ha amenazado constantemente, y ante el temor de una acción contra su persona accedió a ir a su casa. f) La devolución del dinero corresponde a un préstamo y no al pago de un servicio ofrecido. g) La investigada manifiesta que le indicó a la quejosa que insista en recuperar su casa, porque había una serie de inconsistencias. h) Con argucias la quejosa hizo que vaya a su casa, para devolverle el dinero. i) La investigada tiene la condición de Asistente Judicial, por cuanto no era quien resolvía los escritos, y cuando fue nombrada Testigo Actuario no había trabajado el expediente de la quejosa. j) Se comunicó varias veces con la quejosa, pero por sus amenazas. k) La quejosa la ha acusado de estar en complicidad con la abogada representante del Banco de Crédito del Perú, a quien le solicitó un favor en el año dos mil once, pero en ningún momento ha apoyado a alguna de las partes, desconociendo si existe algún lazo de consanguinidad entre la adjudicataria y la abogada. l) La quejosa ha llegado a reclamar por supuestos hechos que se le atribuyen, de su propiedad y de las constancias de apelación, los cuales no son como

manifiesta, y si ha existido demora en elevar el último cuaderno de apelación es porque se encontraba mal de salud; además, de haber facilitado la quejosa en forma incompleta las copias; y, m) Que ha sido cambiado el disco duro de su computadora y éste tenía los archivos pertenecientes a otras máquinas, siendo que los archivos creados respecto al Expediente número mil doscientos cuarenta y uno guión dos mil nueve (devolución de aranceles) aparece creado el diez de noviembre de dos mil nueve, cuyo autor es José Chayán; lo mismo sucede con las demandas de amparo cuyo autor es Javier Daniel Cusma Benel, cuyas fechas de creación han sido en el año dos mil ocho, año en que la investigada aun no laboraba en el Poder Judicial; señalando que no ha copiado ni utilizado estos archivos, por haber venido en el equipo de cómputo: Por lo tanto, no se ha hecho uso indebido del equipo asignado. Tercero. Que, en el presente caso, resulta necesario realizar un análisis previo con la finalidad de verificar la decisión adoptada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, si ha respetado las reglas del debido proceso, teniendo en consideración que se propone la máxima sanción disciplinaria como es la destitución. Asimismo, si corresponde la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo, que es de carácter excepcional y tiene la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final y garantizar la correcta administración de justicia. Cuarto. Que analizando los actuados y los argumentos de defensa de la investigada, se tiene básicamente lo siguiente: a) Los cuatro mil soles depositados en la cuenta del esposo de la investigada serían producto de un préstamo efectuado por Magui Millones Nunton, a quien no conoce. b) No ha mantenido relación extraprocesal alguna con la quejosa. c) No ha ejercido la defensa en el proceso de la quejosa; y, d) Los archivos encontrados no son de su autoría, sino que vinieron con el equipo de cómputo, como se ve de su fecha de creación. Quinto. Que, no obstante lo antes señalado, también de los actuados se tiene lo siguiente: a) A fojas uno, el disco compacto CD número uno, cuya transcripción consta en la resolución número tres del ocho de abril de dos mil dieciséis, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a fojas ciento diez y siguientes, se señala lo siguiente: "Karina (Investigada): (...) no es ni ha sido mi intención que usted se vea afectada como le dije la última vez, prueba de ello hasta hoy tiene su casa, sino hace rato se hubiesen sacado partes, se hubiesen hecho las inscripciones y todo muy aparte de eso yo le he devuelto una parte del dinero, estoy viendo eso para devolverle (...). Investigada: señora yo le he permitido leer el expediente cuando usted va, es más me han llamado la atención porque le atiendes así a la señora, porque a ella le permites bajar y sacar copias (...). Señora Mary (Quejosa): Yo le deposité los cuatro mil soles a nombre de su esposo (...) Juan Coronel Ipanaqué, aquí está el depósito que hice más la fecha doce de julio de dos mil catorce, desde esa fecha que estaba pasando, entonces yo a usted le dije señora yo dudaba de usted. Karina: Si me ha dicho varias veces (...). Señora Mary: (...) empecé a maliciar que algo estaba pasando, entonces usted misma me aseguró con ese documento que usted iba presentar iba a salir la anulación del remate, hasta ahorita ese documento no se ha tomado en cuenta. Karina: Por eso mismo en su último escrito que usted ha presentado se está haciendo hincapié (...) yo tengo la certeza de que al final va conseguir lo que usted está buscando (...).

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