Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

a la ausencia de medidas disciplinarias anteriores o a algún reconocimiento del investigado; sin embargo, ello se explica porque ha considerado, también, en el mismo fundamento que "Estos hechos son particularmente graves en la medida que atentan contra la imagen del Poder Judicial y comprometen seriamente la dignidad del cargo encomendado, desmereciéndolo en el concepto público. Por lo tanto, este despacho es del criterio que la conducta notoriamente irregular del investigado merece ser sancionada severamente con la máxima de las medidas disciplinarias -la destitución- prevista en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial"; por ello, resulta evidente que la gravedad de los hechos imputados al investigado en este caso, son de tal magnitud que no permiten la aplicación de una sanción menor, a partir de circunstancias atenuantes. Décimo segundo. Que, en cuanto a la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta al recurrente, éste señala como único argumento que la misma resulta innecesaria, y que debe declararse nula por la causal de falta de motivación sobre el peligro en la demora, pues no tiene mas motivación que la fórmula empleada mecánicamente por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Al respecto, corresponde señalar que el Órgano de Control de la Magistratura sí ha procedido a explicar la necesidad de la medida cautelar en su fundamento sétimo, al señalar que "Habiéndose llegado a la conclusión de que el servidor investigado ha incurrido en falta muy grave que amerita la imposición de la medida disciplinaria de destitución y estando a lo establecido en el artículo ciento cuarenta y cuatro del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en concordancia con el numeral uno del artículo doscientos treinta y seis de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, corresponde a esta Jefatura Suprema de Control dictar en su contra medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de sus funciones en el Poder Judicial, en tanto se decida su situación materia de investigación disciplinaria". Agrega que, "En el presente caso, se justifica dictar la medida urgente que permita alejar, o impedir el reingreso del referido investigado a cualquier cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante las instancias competentes, toda vez que: a) Luego de la evaluación de los actuados se ha llegado a establecer que se encuentra incurso en responsabilidad disciplinaria por la comisión de una falta muy grave (...), y, b) se justifica igualmente la medida, dado el peligro en la demora del trámite del expediente principal ...". En este sentido, la necesidad de la medida cautelar se justifica tanto en la gravedad de los hechos demostrados, que impone la necesidad de apartar al investigado de cualquier cargo en la administración de justicia, como en el peligro en la demora, por el tiempo que puede demorar el trámite del procedimiento principal. Consecuentemente, el agravio expuesto en este punto por el recurrente debe ser desestimado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 4422019 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán y de la señora Consejera Deur Morán, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jorge William Palacios Rosado, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Tercer Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Segundo.- Confirmar la resolución número veintiséis, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al mencionado investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; agotándose la vía administrativa; y, los devolvieron. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1777349-6

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Nacional de la actual Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios
INVESTIGACIÓN N° 463-2013-CORTE SUPREMA Lima, diez de abril de dos mil diecinueve.VISTA: La Investigación número cuatrocientos sesenta y tres guión dos mil trece guión Corte Suprema que contiene la propuesta de destitución del señor Jhon Félix Ramos Espichán, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Nacional de la actual Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho; de fojas quinientos sesenta y dos a quinientos sesenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de los Oficios número trescientos quince guión dos mil trece guión MC guión SPN y número ochocientos treinta y nueve guión dos mil siete guión Primer JPN guión SPN, remitido por las Juezas Inés Villa Bonilla y Janett Mónica Lastra Ramírez, de fechas treinta de mayo y quince de abril de dos mil trece, respectivamente, de fojas veinte y cuatrocientos doce, previo a las acciones de control preliminares los Jefes Adjuntos de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resoluciones número ocho del treinta de octubre de dos mil trece, y número siete del siete de marzo de dos mil catorce, de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y cuatro (Investigación número cuatrocientos sesenta y tres guión dos mil trece) y de fojas cuatrocientos cincuenta y uno a cuatrocientos cincuenta y cinco (Investigación número ciento ochenta y ocho guión dos mil catorce), respectivamente, abrieron procedimientos administrativos disciplinarios contra el señor Jhon Félix Ramos Espichán, Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Nacional, que en la actualidad integra la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, atribuyéndole los siguientes cargos: a) Hallazgo de los Expedientes números quinientos tres guión dos mil siete, doscientos nueve guión dos mil siete; y ochocientos treinta y nueve guión dos mil siete en el ambiente que sirve como depósito de cuerpos del delito y de expedientes en archivo correspondiente al Primer Juzgado Penal Nacional, situación que lo haría estar incurso en la falta muy grave prevista en el numeral once del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, por inobservancia de los deberes recogidos en los

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