Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 9 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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el diecinueve de marzo, citándolo para esa fecha en el Supermercado Metro ubicado en la Avenida Faucett con la Avenida Venezuela, día en que le devolvió la suma de ciento veinte soles; y, que en el mes de junio pediría un préstamo para devolverle su dinero; siendo que, en la segunda semana de junio procedió a buscarlo nuevamente, entregando el investigado la suma de cien soles, e indicándole que con ese monto le cancelaba; y, al no aceptar, le señaló que si no quiere que lo denuncie, que no tiene pruebas; procediendo el agraviado en denunciarlo ante el Órgano de Control de la Magistratura. d) Las comunicaciones entre el señor Moisés Humberto Barriga Jiménez y el investigado fueron de manera personal y a través de llamadas telefónicas y mensajes. Además, que le hizo entrega de los siguientes montos:
MONTO S/ 50.00 S/ 100.00 S/ 230.00 CONCEPTO Envío de carta notarial Movilidad, documentos y otros Trámite de titulación

La Torre, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Quinto. Que, en tal contexto, luego del análisis de los cargos atribuidos al investigado y de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se puede llegar a las siguientes apreciaciones: a) Asesoramiento brindado a la señora Marina Fabiola Barriga Vargas, en cuanto a su proceso de alimentos y divorcio (declaración preliminar de fojas treinta y seis a treinta y ocho) indica que en el mes de enero de dos mil dieciséis, en circunstancias que se encontraba buscando abogados de oficio en la sede de Barreto, se cruzó con el investigado Carlos Alberto Hurtado La Torre, a quien le preguntó dónde podía ubicar a los abogados de oficio; además, de comentarle de los problemas que venía atravesando (alimentos y divorcio), quien le refirió "que le podía ayudar" y que "no cobraba mucho, sólo pasajes"; por lo que, después de ver los documentos le solicitó otros más. Asimismo, señala que hizo entrega al investigado de los montos, referidos en el segundo considerando de la presente resolución; así como que las comunicaciones entre ellos fueron de manera personal y a través de llamadas telefónicas y mensajes. Los mensajes que obran en el expediente, fojas cuarenta y seis a sesenta, consignan los siguientes contenidos: i) Uno de febrero, "Estoy camino a mi casa, mañana le llamo a las once para que me alcance la partida, ya conversé en el juzgado todo ok"; ii) Cuatro de febrero, "Buen día, ayer ingrese el documento, pero recién hoy lo ingresan al sistema, ayer se fue la corriente en los juzgados por fallas técnicas, ya averigüé lo de su papá, y tiene que actuar ya, porque sus trámites casi están prescritos y es como si nada se hubiera hecho"; y, iii) Ocho de marzo, "Buen día, ya tengo el cargo de la carta y ayer fui a Registros Públicos, aun no sale lo de su papi, hoy voy a su juzgado para averiguar novedades, ayer no pude ir porque nuevamente estamos saliendo tarde". b) Asesoramiento al señor Moisés Humberto Barriga Jiménez, en cuanto a la carta notarial dirigida a la señora Gladys Ricardina De la Cruz Jiménez, y trámites ante los Registros Públicos por un asunto de herencia, indicando en su declaración preliminar que conoció al investigado Hurtado La Torre en el mes de enero de dos mil dieciséis, por intermedio de su hija Marina Fabiola; entablando contacto personal para que lo ayude con su problema de herencia y otro de titulación de su departamento, señalando el investigado "que podía solucionarle" y "que en el caso de su herencia haría una carta notarial dirigida a su hermana menor", procediendo a cobrar cincuenta soles por la carta notarial, e indicándole "que era más cómodo, ya que en otro lugar le cobrarían cien soles". Asimismo, refiere que el investigado acudió a su domicilio aproximadamente seis veces, con la finalidad de solicitarle dinero por diferentes conceptos e informarle "que haría un juicio por la titulación de su casa porque el tema de la herencia ya lo había presentado"; además, de haberle entregado la suma de doscientos treinta soles, por el trámite de titulación de su propiedad, habiéndole entregado en total, un aproximado de cuatrocientos ochenta soles. De fojas dieciséis a veintiuno obra en copia simple las conversaciones entre el señor Moisés Humberto Barriga Jiménez y el investigado, mensajes que consignan: i) Once de febrero , "Buenos días, gracias por su mensaje, estoy en descanso médico pero ya estoy un poco mejor, espero poder ir hoy por la tarde para llevarle la carta y decirle lo que me ha sugerido mi amiga de registros"; ii) Quince de febrero, "Buen día, acabo de dejar la carta en el Courier para que la lleven, en el transcurso del día me dirán cuando la entregan, le aviso cualquier cosa", iii) Diecinueve de marzo, "Buen día, hay algunas pequeñas observaciones en los registros, van a indicarnos cuáles son para la próxima semana, ya tiene que presentar lo del juicio por su herencia, está en el plazo de ley". Sexto. Que, en consecuencia, de lo anteriormente descrito y dada la no existencia de documento alguno que desvirtúe los hechos irregulares atribuidos al

Tercero. Que como argumentos de defensa, el investigado señala: a) Según su declaración preliminar, de fojas setenta y cuatro a ochenta, manifiesta que conoció a la señora Marina Fabiola Barriga Vargas en noviembre de dos mil quince, en circunstancia que ésta buscaba defensor de oficio para un juicio de alimentos; por lo que, sólo la orientó en relación a que los juzgados tienen defensores de oficio. b) El investigado sostiene que no brindó asesoramiento a la señora Barriga Vargas, porque sólo era bachiller en Derecho, pero como le indicó que no sabía ingresar a internet, le proporcionó su número telefónico, a fin de ayudarla a averiguar lo relacionado a la demanda; además, señala que en una oportunidad se encontró por el domicilio de la referida persona, quien lo invitó a su casa y le presentó a su padre, señor Moisés Humberto Barriga Jiménez. c) Asimismo, indica que cuando la persona de Barriga Jiménez le preguntó respecto a la redacción de una carta notarial, él se negó e indicó que no podía asesorar ni llevar casos, que correspondía a Registros Públicos donde encontraría orientadores; además, señala que el señor Barriga Jiménez se comunicó con él telefónicamente, a fin de pedirle que le presentara a alguien que pudiera ver el tema de la casa. Asimismo, desconoce haber percibido dinero de parte de dicha persona; y, d) Respecto a las copias que obran de fojas cuarenta y seis a sesenta, en las cuales se consignan las conversaciones entre la señora Marina Fabiola Barriga Vargas y el investigado Hurtado La Torre, reconoce los mensajes, pero señala que por el corrector se escribe diferente y que no fue lo que quiso decir. Además, que respecto a los trámites del papá de la mencionada persona, fue un favor por amistad y no porque se encargaría de ello. Igualmente, desconoce el sentido de los mensajes, la entrega de dinero y que es falso que haya tramitado o redactado o asesorado algún proceso. Cuarto. Que cabe precisar que el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de diligencias que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional de parte del administrado, para la imposición de una sanción disciplinaria, en el caso de verificarse la comisión de una infracción leve, grave o muy grave. Asimismo, para la determinación de la sanción debe evaluarse la conducta atribuida al investigado con el marco normativo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en este caso, que señala las condiciones en las cuales los trabajadores de este Poder del Estado deben cumplir su prestación laboral, norma que debe ser contrastada con lo dispuesto en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por lo que, corresponde en el caso de autos verificar si concurren o no los requisitos para imponer o no la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Alberto Hurtado

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