Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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ARCHIVO 5 EXP.doc PROPIEDADES Creación: 06/03/12 06:01 p.m. (fojas ciento cincuenta) Guardado por: CSJLORETO (fojas ciento cincuenta) Resumen-Autor: CSJLORETO (fojas ciento cuarenta y nueve)

NORMAS LEGALES
ESCRITOS "Solicita desarchivamiento de expediente y efectivización de apremios de ley por incumplimiento de acta de conciliación" De: Consuelo Sias Panduro Dirigido a: Segundo Juzgado de Familia de Maynas Expediente: 240-2011 Alimentos Fecha: 22/02/2012 Fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cuarenta y seis "Denuncia penal" De: Olga rosa Saavedra Cenepo Dirigido a: Fiscalía en materia ambiental Fecha: 07/12/11 Fojas ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y dos.

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano
PROVEIDO

PRESENTADO Según oficio y razón de fojas trescientos sesenta y dos, y seiscientos ochenta y cinco, no corresponde a las partes ni a la materia, y dicho escrito no fue presentado.

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FISCALIA AMBIENTAL. Creación: 21/06/12 05:09 doc p.m. (fojas ciento sesenta y seis) Guardado por: CSJLORETO (fojas ciento sesenta y seis) Autor: CSJLORETO (fojas ciento sesenta y cinco). SOLICITA TRABAR Creación: 11/12/11 11:36 EMBARGO EN FORMA a.m. (fojas ciento setenta DE RETENCION.doc y cinco) Guardado por: CSJLORETO (fojas ciento setenta y cinco) seis) Autor: CSJLORETO (fojas ciento setenta y cuatro).

Según oficio del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Loreto (fojas cuatrocientos cuarenta y cinco) no se ha encontrado dicha investigación.

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"Solicita efectivizar los apremios de ley por incumplimiento de acta de conciliación" De: Angela Isbael Paredes de Valles Dirigido a: Quinto Juzgado Penal de Maynas Fecha: 23/01/12 Fojas ciento sesenta y siete a ciento sesenta y nueve. "Formulo recurso de reposición" De: Consuelo Sias Panduro Dirigido a: Quinto Juzgado Penal de Maynas Fecha: 30/03/12 Fojas ciento setenta a ciento setenta y uno.

Según oficio de fojas quinientos veinte, dichos expedientes no fueron encontrados en el Ssitema Integrado Judicial.

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VARIACION MANDATO DETENCION.doc

DE Creación: 14/09/12 02:09 DE p.m. (fojas doscientos nueve) Guardado por: CSJLORETO (fojas doscientos nueve) Autor: CSJLORETO (fojas doscientos ocho).

"Variación de mandato de detención". Escrito igual presentado el 08/03/12 (fojas De: Juan Carlos Valles Saldaña 04/03/13 (fojas cuatrocientos cuatrocientos Dirigido a: Segundo Juzgado Penal Liquidador de cincuenta y tres a cuatrocientos cincuenta y seis). Maynas cincuenta y cinco). Expediente 2320Fecha: 30/01/13 Suscrito por letrado José Vargas 2012 Fojas ciento noventa y nueve a doscientos dos. Fernández (CAL 491) Declaración jurada De: Irma Rosalina Valles (sobre domicilio) Fecha: 30/01/13 Fojas doscientos tres Declaración jurada De: Hilda Ruiz Cisneros (sobre gestación) Fecha: 30/01/13 Fojas doscientos cuatro La declaración jurada es mencionada en el escrito de variación de mandato de detención. La declaración jurada es mencionada en el escrito de variación de mandato de detención. 08/03/13 (fojas cuatrocientos cincuenta y dos)

"Pago de caución" Escrito igual presentado el De: Juan Carlos Valles Saldaña 30/01/12 (fojas cuatrocientos Dirigido: Segundo Juzgado Penal Liquidador de cincuenta y uno). Maynas Suscrito por el letrado Manuel Expediente: 2320-2012 actos contra el pudor Masnucan (CAL 245) Fecha: 30/01/13 Fojas doscientos cinco.

De acuerdo al Informe de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, si bien en todos los archivos encontrados aparece, además, otra fecha de creación, dieciséis de abril de dos mil trece a horas siete con cincuenta minutos de la mañana, ello no debería tomarse como fecha de creación, por cuanto el sistema operativo (Windows), al realizar una copia, actualiza de manera automática la fecha de la Propiedad General guión Creado, registrando la última fecha (Informe número cero diez guión dos mil catorce guión JMA diagonal USIS, de fojas doscientos setenta y cuatro a doscientos ochenta y uno. Octavo. Que respecto al agravio señalado en el literal a) del considerando tercero de la presente resolución, sobre el patrocinio ilegal, el recurrente alega que la subsunción no ha sido efectuada con un juicio valorativo razonado, que permita llegar a una certeza de los hechos atribuidos, y que sólo se vale de meras presunciones, pues en el considerando vigésimo sexto se señala que no se descarta el ejercicio del asesoramiento legal (no se tiene la certeza), porque los escritos evidencian la defensa y el asesoramiento, y en el considerando vigésimo sétimo que señala que la mayoría de los escritos fueron presentados, lo que pone de manifiesto que el investigado prestaba asesoría a particulares, incluso valiéndose de la firma de distintos abogados, sin señalar en qué prueba se basa; es

decir, se sustenta en opiniones y no en hechos probados. No obstante lo alegado por el recurrente, se tiene de autos los siguientes hechos probados: i) que de los ocho archivos conteniendo escritos, hallados en la computadora que le fue asignada, todos a excepción del denominado DENUNCIA A FISCALIA.doc, tienen como autora a PODER JUDICIAL o CSJLORETO; es decir, que fueron elaborados por quien tenía asignado dicho equipo, quien era el investigado Jorge William Palacios Rosado; ii) que todos los escritos contenidos en los archivos GISELLA. doc, ESCRITO A JUZGADO DE PAZ.doc, DEMANDA DE FILIACION DE EXTRAMATRIMONIAL.doc y VARIACION DE MANDATO DE DETENCION.doc fueron presentados ante los órganos jurisdiccionales a los que se encontraban dirigidos, encontrándose suscritos por abogados distintos a la persona del investigado. Sobre la base de los mencionados hechos probados, el Órgano de Control de la Magistratura concluyó, en principio, que el investigado transgredió la prohibición dispuesta por el artículo cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo de Poder Judicial, según el cual "está prohibido utilizar o disponer el uso de bienes, inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de tercero". Asimismo, también se aprecia que el hecho que

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