Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

Imponen medida disciplinaria de destitución a persona natural por su desempeño como personal adscrito a la Mesa Única de Partes de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACION PRELIMINAR N° 2890-2016-LIMA Lima, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. VISTA: La Investigación Preliminar número dos mil ochocientos noventa guión dos mil dieciséis guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Alberto Hurtado La Torre, por su desempeño como personal adscrito a la Mesa Única de Partes de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro, de fecha trece de marzo de dos mil dieciocho; de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos setenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que el presente procedimiento administrativo disciplinario tiene origen en el acta de denuncia (queja verbal) de fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis, presentada por el señor Moisés Humberto Barriga Jiménez, mediante el cual informa los hechos irregulares cometidos por el señor Carlos Alberto Hurtado La Torre durante su desempeño como personal adscrito a la Mesa Única de Partes de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, por haber asesorado a la señora Marina Fabiola Barriga Vargas en un proceso de alimentos, a cambio de la suma aproximada de trescientos cincuenta soles; y, al referido quejoso, respecto a una carta notarial dirigida a la señora Gladys Ricardina De la Cruz Jiménez; así como en los trámites ante los Registros Públicos por un asunto de herencia, por la suma aproximada de cuatrocientos ochenta soles. En tal sentido, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante resolución número ocho, del uno de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas ciento uno a ciento siete, abrió procedimiento disciplinario contra el mencionado investigado, atribuyéndole la inobservancia del deber previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como de los principios de probidad e idoneidad referidos en los incisos dos y cuatro del artículo seis del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley número veintisiete mil ochocientos quince, señalando los siguientes cargos: a) Haber asesorado a la señora Marina Fabiola Barriga Vargas y al señor Moisés Humberto Barriga Jiménez, la primera en cuanto al Expediente número cincuenta y nueve guión dos mil dieciséis (proceso de alimentos), y el segundo respecto al tema de una carta notarial dirigida a la señora Gladys Ricardina De la Cruz Jiménez, y trámites ante los Registros Públicos por un asunto de herencia; lo que constituye falta muy grave prevista en los incisos dos y tres del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, b) Haber recibido de la señora Marina Fabiola Barriga Vargas, la suma aproximada de trescientos cincuenta soles; y, del señor Moisés Humberto Barriga Jiménez, la suma aproximada de cuatrocientos ochenta soles, por sus servicios como abogado en los trámites que realizaba a favor de los mencionados; con lo que incurrió en la prohibición prevista en el artículo ocho, inciso dos, del Código de Ética de la Función Pública, encontrándose incurso en falta muy grave establecida en el artículo diez, incisos uno y tres, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro, del trece de marzo de dos mil dieciocho, propone que se imponga al investigado Hurtado La Torre la medida disciplinaria de destitución; así como dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica. Tal decisión contralora se expidió, luego del análisis de los cargos atribuidos al investigado, llegando a las siguientes apreciaciones: i) Respecto al asesoramiento brindado a la señora Marina Fabiola Barriga Vargas, en el proceso de alimentos, se tiene que: a) Según la declaración preliminar de la señora Marina Fabiola Barriga Vargas, de fojas treinta y seis a treinta y ocho, en el mes de enero de dos mil dieciséis, en circunstancias que buscaba un abogado de oficio, se encontró con el investigado a quien le preguntó donde encontraría un abogado de oficio, ya que necesitaba hacer un juicio de alimentos y de divorcio, respondiéndole que podía ayudarla y que no cobraba mucho, sólo los pasajes. Asimismo, refiere que se reunieron varias veces por la puerta que da a la RENIEC, donde le solicitó documentos y montos de dinero, y le brindaba asesoramiento. b) Indica, también, que el investigado luego de pedir la dirección de su domicilio, la visitó y le hizo entrega de un sobre con membrete del Poder Judicial, cuyo contenido consistía en documentos (tasas de pago) y cargo de la demanda de alimentos; y, que en una de las oportunidades que la visitó en su domicilio le hizo entrega de la suma de cincuenta y tres soles para los pasajes; además, de presentarlo a su padre, quien también tenía un caso, respondiéndole que podía ayudarlo; por lo que, empezó a solicitar dinero; y, c) Las comunicaciones entre la señora Marina Fabiola Barriga Vargas y el investigado Carlos Alberto Hurtado La Torre fueron de manera personal, y a través de llamadas telefónicas y mensajes; y, que el monto entregado fue de trescientos cincuenta soles, conforme al siguiente cuadro:
FECHA 07 de enero 07 de enero 11 de enero 14 de enero 14 de enero MONTO S/ 100.00 S/ 36.00 S/ 20.00 S/ 120.00 S/ 53.00 CONCEPTO Tasa de alimentos Edicto Pasajes Tasa de divorcio Pasajes

ii) Respecto al señor Moisés Humberto Barriga Jiménez, en cuanto al tema de una carta notarial dirigida a la señora Gladys Ricardina De la Cruz Jiménez, y trámites ante los Registros Públicos por un asunto de herencia: a) Sostiene en su declaración preliminar que conoció al investigado en el mes de enero de dos mil dieciséis, por intermedio de su hija Marina Fabiola; entablando contacto personal a fin que lo ayude con su problema de herencia y otra de titulación de su departamento; señalando el investigado que podía solucionarle e indicándole que en el caso de la herencia haría una carta notarial cobrando cincuenta soles. Asimismo, refiere que el investigado Hurtado La Torre acudió a su domicilio aproximadamente seis veces, con la finalidad de pedir dinero por diferentes conceptos e informarle que haría un juicio por la titulación de su casa, porque el tema de la herencia ya lo había presentado. b) Indica que la carta notarial que tenía la misma firma de abogado que suscribió la demanda por alimentos de su hija Marina Fabiola Barriga Vargas, no tenía sello de la notaría. Además, que en la empresa Courier no existe la indicada carta; y que le hizo entrega al investigado de la suma de doscientos treinta soles, por el trámite de titulación de su propiedad. c) Sostiene que al darse cuenta que estaba siendo víctima de estafa, fue a buscar al investigado en la mesa de partes ubicada en el primer piso de la sede Barreto, a fin de pedirle que le devuelva el dinero (cuatrocientos ochenta soles), respondiendo éste que lo esperara hasta

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