Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 9 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (Investigación número cuatrocientos sesenta y tres guión dos mil trece guión Corte Suprema); y, b) Haber incurrido en excesivo retardo en el trámite de los Expedientes números ochocientos treinta y nueve guión dos mil siete, doscientos nueve guión dos mil siete y quinientos tres guión dos mil siete, al tener paralizados dichos procesos por más de cinco años y cuatro meses, cinco años y dos meses, y tres años y nueve meses, respectivamente, los mismos que fueron encontrados en un ambiente pequeño ubicado en el segundo piso de la sede judicial de los Juzgados y Sala Penal Nacional, que sirve como depósito de cuerpos del delito y de expedientes en archivo correspondientes al Primer Juzgado Penal Nacional, generando grave perjuicio a las incidencias, diligencias y actos procesales; así como no haber dado cuenta a la jueza del estado de los mismos, con lo que infringió lo previsto en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso once, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el deber establecido en el artículo cuarenta y uno, literales a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en el supuesto de falta grave y muy grave previstas en el artículo nueve, numerales uno y doce, y el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. (Investigación número ciento ochenta y ocho guión dos mil catorce guión Corte Suprema). Debe precisarse que mediante resolución número quince del doce de agosto de dos mil catorce, de fojas ciento noventa y seis a ciento noventa y ocho, se dispuso que la Investigación número ciento ochenta y ocho guión dos mil catorce guión Corte Suprema, se agregue a la Investigación número cuatrocientos sesenta y tres guión dos mil catorce guión Corte Suprema, a efectos de efectuarse el análisis conjunto y propender a un solo pronunciamiento contralor disciplinario. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, propuso a este Órgano de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Jhon Félix Ramos Espichán, como consecuencia del análisis de los hechos y de las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario, concluyendo que el investigado al desplazar los expedientes judiciales a un lugar diferente a su secretaría, inobservó sus obligaciones de dar cuenta oportunamente de los autos y escritos; así como de custodiar y conservar los expedientes, regulado en los incisos cinco y once del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; por lo que, resulta responsable disciplinariamente por la comisión de las faltas graves y muy grave tipificadas en los incisos uno y doce del artículo nueve, e inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Asimismo, el Órgano de Control de la Magistratura para determinar la sanción a imponerse, consideró como factores agravantes: i) la trascendencia social de las infracciones; ii) el anómalo proceder del investigado que afectó el rol de la justicia penal, dado que no cumplió de manera diligente y eficiente con sus deberes funcionales de dar cuenta los expedientes y sus escritos con celeridad, y dentro de los plazos legales, sino que los desplazó a un lugar distinto a su secretaría, generando paralización en su tramitación hasta por cinco años; iii) las causas penales tramitadas ante el Primer Juzgado Penal Nacional por su naturaleza eran sensibles; iv) el nivel de carga procesal en los años dos mil once a dos mil doce no era excesivo; y, v) el nivel del investigado, quien se desempeñaba como Secretario Judicial titular, y fue despedido el trece de enero de dos mil trece por haber incurrido en falta grave, como consta de fojas ciento diecisiete y cuatrocientos treinta y dos. En tal sentido, no existiendo en autos medio probatorio que justifique el accionar del investigado, quien, pese a no registrar medidas disciplinarias vigente por encontrarse rehabilitadas, como obra de fojas ciento cuarenta y cuatro, cuatrocientos sesenta y uno,

y quinientos catorce, no puede considerarse ello como eximente, pues sus antecedentes disciplinarios advierten que no es la primera vez que el investigado está inmerso en un procedimiento disciplinario. Tercero. Que, pese a que se advierte en el presente procedimiento administrativo disciplinario, que el investigado Ramos Espichán no ha cumplido con efectuar su descargo, de lo actuado se tiene lo siguiente: a) Los hechos que se cuestionan al investigado Jhon Félix Ramos Espichán radican en que éste habría abandonado en los ambientes de archivo los Expedientes números quinientos tres guión dos mil siete, doscientos nueve guión dos mil siete, y ochocientos treinta y nueve guión dos mil siete, los que después de varios años fueron ubicados, advirtiéndose de los mismos que no se había dado cuenta de su estado, ni de los escritos recibidos durante ese tiempo, dilatándose su trámite. b) De acuerdo al informe emitido por la Jueza Janett Mónica Lastra Ramírez, de fojas treinta a treinta y dos, se tiene que ante el pedido de informe por parte de la Jueza Coordinadora de la Sala Penal Nacional, respecto del Expediente número ochocientos treinta y nueve guión dos mil siete, por el cual la Directora Ejecutiva de APRODEH señalaba que dicho expediente, desde el nueve de diciembre de dos mil ocho, se encontraba en el Primer Juzgado Penal Supraprovincial sin que haya sido calificado, se dispuso la inmediata ubicación del referido expediente, al no encontrarse en las instalaciones del juzgado, continuando su búsqueda en el depósito de cuerpos de delito y expedientes en archivo, donde conjuntamente con la Secretaria Carmen Pilar Arias Tello el cinco de abril de dos mil trece se ubicó el referido expediente; así como los Expedientes números quinientos tres guión dos mil siete, y doscientos nueve guión dos mil siete, los que en su oportunidad habían sido entregados para su tramitación al Secretario Ramos Espichán. c) La razón emitida por la Secretaria del Primer Juzgado Penal Nacional, Carmen Pilar Arias Tello, de fojas doscientos doce y doscientos trece, en la cual se señala que asumió el cargo desde el doce de marzo de dos mil trece, reemplazando a la Secretaria Laura Bonilla, la misma que reemplazó al Secretario Jhon Félix Ramos Espichán; y, que se le entregó un listado de treinta expedientes, entre los cuales, no se consigna el Expediente número ochocientos treinta y nueve guión dos mil siete. d) El acta de hallazgo de expediente, que en copia certificada obra de fojas doscientos veintidós a doscientos veintitrés, suscrita por la Jueza Lastra Ramírez y la Secretaria Arias Tello, el día viernes cinco de abril de dos mil trece en los ambientes ubicados en el segundo piso de la sede judicial de las Salas y Juzgados Penal Nacional, luego de la búsqueda ubicaron los siguientes actuados: i) Expediente número ochocientos treinta y nueve guión dos mil siete, tomos A, B y C, incidente de excepción de cosa juzgada y un cuaderno de embargo, que se encuentra en trámite, del cual se advierte que con fecha cinco de octubre de dos mil siete el Primer Juzgado Penal Transitorio de Lima se inhibió del conocimiento del proceso y dispuso remitir los actuados a la Mesa Única de Partes de los Juzgados Supraprovinciales; es así que el referido expediente ingresó al Primer Juzgado Penal Nacional el nueve de noviembre de dos mil siete, siendo entregado bajo cargo de fecha treinta de noviembre de dos mil siete al Secretario Ramos Espichán; ii) Expediente número doscientos nueve guión dos mil siete, de Tomos I y II, con escrito suelto de fecha diecinueve de junio de dos mil ocho sin proveer; y, iii) Expediente número quinientos tres guión dos mil siete, con un Oficio número quinientos tres guión cero siete guión Primer JPSP, dirigido al Jefe de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitiendo a fojas quinientos diecinueve el proceso y un incidente de embargo preventivo, por haberse inhibido el Primer Juzgado Penal Supraprovincial, con Oficio número cuatrocientos setenta y nueve guión dos mil nueve guión MPJRL diagonal MMP diagonal PJ, remitiendo el citado expediente al faltar la notificación a la Sala de la inhibición del proceso, oficio que fue recibido el ocho de junio de dos mil nueve, siendo el último estado del proceso. Los mencionados expedientes estuvieron a cargo del

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